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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549136 27444, entre las que se encuentra la Contraloría General de la República, deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 069-2008-CG se aprobó la Directiva N° 03-2008-CG/SGE “Directiva para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Contraloría General de la República”, la cual establece las disposiciones que deben cumplir las unidades orgánicas de este Organismo Superior de Control para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Calidad propone la actualización de la Directiva citada, a fi n de introducir mejoras en el proceso de fi scalización posterior que se viene realizando a la fecha, y considerando que la Contraloría General de la República cuenta con un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y TUPA, lo cual implica variación de las funciones de algunas unidades orgánicas, así como de determinados procedimientos administrativos de evaluación previa; Que, asimismo, en la actualización propuesta se han tenido en cuenta las disposiciones de la Directiva N° 001- 2008-PCM/SGP “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 048- 2008-PCM, que establece los lineamientos para la implementación de una base de datos de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta, que deben ser registrados por las entidades públicas; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2015- CG/PROCAL “Fiscalización posterior en los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA de la Contraloría General de la República”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 03-2008-CG/SGE “Directiva para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 069-2008- CG. Artículo Tercero.- La Directiva “Fiscalización posterior en los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA de la Contraloría General de la República” entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el portal web (www.contraloria.gob.pe) y la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1214835-1 Aprueban Directiva “Gestión de Sociedades de Auditoría” y dejan sin efecto el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 137-2015-CG Lima, 20 de marzo de 2015 VISTO, la Hoja Informativa N° 00021-2015-CG/ PROCAL, del Departamento de Gestión de Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 20° de la citada Ley Orgánica, señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República; Que, la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, a fi n de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de estas últimas; Que, el Reglamento antes mencionado, ha sido modifi cado por las Resoluciones N°s 388-2007-CG, 460-2008-CG, 058-2009-CG, 173-2009-CG, 258-2010- CG y 383-2013-CG, a fi n de optimizar el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, resulta necesario emitir un documento normativo que permita mejorar el proceso de gestión de las Sociedades de Auditoría, en aspectos relacionados con los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría; Que, conforme al documento de Visto, se propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”, señalando que dicho proyecto normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”; Que, por lo expuesto resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 063-2007-CG, que aprueba el Reglamento de Sociedades de Auditoría Conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2015- CG/PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, así como sus modifi catorias aprobadas por las Resoluciones de Contraloría N°s 388- 2007-CG, 460-2008-CG, 058-2009-CG, 173-2009-CG, 258-2010-CG y 383- 2013-CG. Artículo Tercero.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba. Artículo Cuarto.- Los procesos de designación de las Sociedades de Auditoría que a la entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren en curso, continuarán realizándose conforme al Reglamento señalado en el artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Las Sociedades de Auditoría que han sido designadas de acuerdo al artículo cuarto de la presente Resolución, se regirán por las disposiciones de la presente Directiva en lo referente a sus procesos de contratación y supervisión.