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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549130 c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 16.0% 61.60 d) Por recurso de apelación de autos. 30.0% 115.50 e) Por recurso de apelación de sentencias. 120.0% 462.00 f) Por recurso de nulidad y casación. 300.0% 1,155.00 g) Por recurso de queja. 75.0% 288.75 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 150.0% 577.50 i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. 90.0% 346.50 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación). 90.0% 346.50 k) Por otorgamiento de poder por acta. 20.0% 77.00 Nota 1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. 6.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP HASTA DOS MIL (2 000) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, califi cación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, así como las actas extrajudiciales de alimentos) y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 45.0% 173.25 b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados 45.0% 173.25 c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 18.0% 69.30 d) Por recurso de apelación de autos. 45.0% 173.25 e) Por recurso de apelación de sentencias. 180.0% 693.00 f) Por recurso de nulidad y casación. 450.0% 1,732.50 g) Por recurso de queja. 112.5% 433.10 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 225.0% 866.25 i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. 180.0% 693.00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación). 180.0% 693.00 k) Por otorgamiento de poder por acta. 20.0% 77.00 Nota 1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. 7.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2 000) URP HASTA TRES MIL (3 000) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, califi cación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, así como las actas extrajudiciales de alimentos), y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 90.0% 346.50 b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. 90.0% 346.50 c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 20.0% 77.00 d) Por recurso de apelación de autos. 90.0% 346.50 e) Por recurso de apelación de sentencias. 360.0% 1,386.00 f) Por recurso de nulidad y casación. 875.0% 3,368.75 g) Por recurso de queja. 225.0% 866.25 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 450.0% 1,732.50 i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. 270.0% 1,039.50 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación). 270.0% 1,039.50 k) Por otorgamiento de poder por acta. 22.0% 84.70 Nota 1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. 8.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3 000) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, califi cación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, así como las actas extrajudiciales de alimentos), y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 135.0% 519.75 b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. 135.0% 519.75 c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 22.0% 84.70 d) Por recurso de apelación de autos. 135.0% 519.75