Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos con vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2013. Que, mediante Resolucion Directoral N° 2350-2012MTC/15, de fecha 19 de junio del 2012 y publicada el 05 de septiembre del 2012, se autorizo como operador de una Linea Movil, la misma que estaria a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fija autorizada en la MORDAZA de MORDAZA, cuya vigencia estaba condicionada a la vigencia de la autorizacion de funcionamiento del CITV fijo. Que, mediante Resolucion Directoral N° 4933-2013MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2013 y publicada el 04 de diciembre del mismo ano, se renovo la autorizacion a la empresa CYCLOPEA S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Liviana y Mixta en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche , Provincia de MORDAZA y Departamento de La MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos con la eficacia anticipada contado a partir del 30 de MORDAZA del 2013. Que, mediante Parte Diario Nº 182195 de fecha 09 de diciembre del 2013, la empresa informo a la DGTT que habiendo sido renovada la autorizacion de su planta fija de CITV habia procedido a reiniciar la operacion de su linea movil en la MORDAZA de Tumbes a partir del 02 de diciembre del 2013. Que, con Oficio Nº 282-2014-MTC/15 de fecha 16 de enero del 2014 y notificado el 17 de enero del 2014, la DGTT comunico a la empresa CYCLOPEA S.A.C. que su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil cumplia con las condiciones y exigencias para la continuacion de sus operaciones. Que, mediante Parte Diario N° 229555 de fecha 12 de diciembre de 2014, la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C. , en adelante "La Empresa", en via de regularizacion solicita renovacion de autorizacion de su Centro de Inspeccion Movil MORDAZA Mixta; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas. Que, con Oficio N° 9021-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2014 y notificado el 29 de diciembre del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 002318 de fecha 07 de enero de 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado, asimismo adjunta cronograma especial senalando las localidades donde operara su Centro de Inspeccion Movil solicitando funcionar en la provincia de MORDAZA, Tumbes y Paita, segun el siguiente cronograma:
Ultimo digito de placa 0 al 9 0 al 9 0 al 9

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

LOCALIDAD MORDAZA TUMBES PAITA

Desde 20-10-2014 02-01-2015 01-03-2014

Hasta 20-12-2014 26-02-2015 30-04-2015

Categorias M,N y O M,N y O M,N y O

Que, mediante Parte Diario Nº 008122 de fecha 15 de enero del 2015, la empresa CYCLOPEA S.A.C. solicita que la renovacion solicitada sea expedida con efectividad retroactiva a partir del 19 de noviembre del 2013. Que, el articulo 43º de El Reglamento establece para la renovacion de autorizacion de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deberan presentar una solicitud debiendo acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente. Que, el articulo 14 de la Ley 27444 ley del procedimiento Administrativo General establece que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Que, el Tratadista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Libro Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la conservacion

del acto administrativo permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emision de un MORDAZA acto de enmienda, que con eficacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningun momento la decision final. Que, respecto a lo senalado se observa que el Oficio Nº 282-2014-MTC/15 de fecha 16 de enero del 2014 expedido por la DGTT, mediante el cual se comunica a la empresa CYCLOPEA S.A.C. que su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil cumple con las condiciones y exigencias para la continuacion de sus operaciones, fue expedido por la DGTT sin observar lo previsto en el articulo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por el D.S. 025-2008-MTC, el mismo que establece que para la renovacion de autorizacion de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deberan presentar una solicitud debiendo acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente, observandose que mediante los partes diarios Nº 229555 de fecha 12 de diciembre del 2014 y Nº 002318 de fecha 07 de enero del 2015, la empresa CYCLOPEA S.A.C. ha cumplido con presentar la documentacion solicitada, de esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad del Oficio citado, porque de una u otra manera el sentido de la decision final no variara ni afectara el debido MORDAZA del administrado, conforme lo establece el articulo 14.2.3 de la Ley 27444 considerando este despacho que debera emitirse MORDAZA acto administrativo con eficacia retroactiva, dejandose establecido que dicho acto no se va a cambiar la decision final de renovar la autorizacion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil de la empresa CYCLOPEA S.A.C. Que, el articulo 17º de la citada Ley, senala referente a la Eficacia anticipada del acto administrativo, que "la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". Que, el Tratadista MORDAZA MORDAZA Napuri en su Manual del Procedimiento Administrativo General, respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo senala "el ordenamiento juridico establece que podra otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legitimos de otras personas", resultando dicho supuesto aplicable al caso materia de autos, observandose de los antecedentes, que a la fecha que la empresa CYCLOPEA SAC solicita se retrotraiga la eficacia de la renovacion solicitada es decir al 19 de noviembre del 2013 no resulta procedente al observarse que a dicha fecha SOLAMENTE SE HABIA AUTORIZADO LA RENOVACION DEL CITV FIJO, siendo la fecha en que se emitio el acto administrativo que comunico la renovacion del CITV movil, es decir el Oficio Nº 282-2014MTC/15 expedido por la DGTT que comunico a la empresa CYCLOPEA S.A.C. que su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil cumplia con las condiciones y exigencias para la continuacion de sus operaciones y que constituye el acto que se pretende conservar, fue notificado por SERPOST el dia 17 de enero 2014, siendo vigente recien al dia siguiente de su notificacion, siendo la fecha en que se debera retrotraer el acto el dia 18 de enero del 2014. Que, sin perjuicio de lo expuesto, debera tenerse presente la definicion de Centro de Inspeccion Tecnica Movil senalada en el numeral 28.2 del articulo 28° del Reglamento lo siguiente: "Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo". Que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, los ambitos territoriales de operacion de

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