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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549644 Libertad, por el plazo de cinco (05) años con vigencia hasta el 31 de mayo del 2013. Que, mediante Resolución Directoral N° 2350-2012- MTC/15, de fecha 19 de junio del 2012 y publicada el 05 de septiembre del 2012, se autorizó como operador de una Línea Móvil, la misma que estaría a cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija autorizada en la ciudad de Trujillo, cuya vigencia estaba condicionada a la vigencia de la autorización de funcionamiento del CITV fi jo. Que, mediante Resolución Directoral N° 4933-2013- MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2013 y publicada el 04 de diciembre del mismo año, se renovó la autorización a la empresa CYCLOPEA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y Mixta en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche , Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, por el plazo de cinco (05) años con la efi cacia anticipada contado a partir del 30 de mayo del 2013. Que, mediante Parte Diario Nº 182195 de fecha 09 de diciembre del 2013, la empresa informó a la DGTT que habiendo sido renovada la autorización de su planta fi ja de CITV había procedido a reiniciar la operación de su línea móvil en la ciudad de Tumbes a partir del 02 de diciembre del 2013. Que, con Ofi cio Nº 282-2014-MTC/15 de fecha 16 de enero del 2014 y notifi cado el 17 de enero del 2014, la DGTT comunicó a la empresa CYCLOPEA S.A.C. que su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil cumplía con las condiciones y exigencias para la continuación de sus operaciones. Que, mediante Parte Diario N° 229555 de fecha 12 de diciembre de 2014, la empresa denominada CYCLOPEA S.A.C. , en adelante “La Empresa”, en vía de regularización solicita renovación de autorización de su Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas. Que, con Ofi cio N° 9021-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2014 y notifi cado el 29 de diciembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 002318 de fecha 07 de enero de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado, asimismo adjunta cronograma especial señalando las localidades donde operará su Centro de Inspección Móvil solicitando funcionar en la provincia de Guadalupe, Tumbes y Paita, según el siguiente cronograma: LOCALIDAD Desde Hasta Categorías Último dígito de placa GUADALUPE 20-10-2014 20-12-2014 M,N y O 0 al 9 TUMBES 02-01-2015 26-02-2015 M,N y O 0 al 9 PAITA 01-03-2014 30-04-2015 M,N y O 0 al 9 Que, mediante Parte Diario Nº 008122 de fecha 15 de enero del 2015, la empresa CYCLOPEA S.A.C. solicita que la renovación solicitada sea expedida con efectividad retroactiva a partir del 19 de noviembre del 2013. Que, el artículo 43º de El Reglamento establece para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. Que, el artículo 14 de la Ley 27444 ley del procedimiento Administrativo General establece que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Que, el Tratadista Juan Carlos Morón Urbina en su Libro Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la conservación del acto administrativo permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda, que con efi cacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión fi nal. Que, respecto a lo señalado se observa que el Ofi cio Nº 282-2014-MTC/15 de fecha 16 de enero del 2014 expedido por la DGTT, mediante el cual se comunica a la empresa CYCLOPEA S.A.C. que su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil cumple con las condiciones y exigencias para la continuación de sus operaciones, fue expedido por la DGTT sin observar lo previsto en el artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el D.S. 025-2008-MTC, el mismo que establece que para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente, observándose que mediante los partes diarios Nº 229555 de fecha 12 de diciembre del 2014 y Nº 002318 de fecha 07 de enero del 2015, la empresa CYCLOPEA S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación solicitada, de esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad del Ofi cio citado, porque de una u otra manera el sentido de la decisión fi nal no variará ni afectará el debido proceso del administrado, conforme lo establece el artículo 14.2.3 de la Ley 27444 considerando este despacho que deberá emitirse nuevo acto administrativo con efi cacia retroactiva, dejándose establecido que dicho acto no se va a cambiar la decisión fi nal de renovar la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa CYCLOPEA S.A.C. Que, el artículo 17º de la citada Ley, señala referente a la Efi cacia anticipada del acto administrativo, que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. Que, el Tratadista Christian Guzmán Napurí en su Manual del Procedimiento Administrativo General, respecto a la efi cacia anticipada del acto administrativo señala “el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse efi cacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la efi cacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”, resultando dicho supuesto aplicable al caso materia de autos, observándose de los antecedentes, que a la fecha que la empresa CYCLOPEA SAC solicita se retrotraiga la efi cacia de la renovación solicitada es decir al 19 de noviembre del 2013 no resulta procedente al observarse que a dicha fecha SOLAMENTE SE HABÍA AUTORIZADO LA RENOVACIÓN DEL CITV FIJO, siendo la fecha en que se emitió el acto administrativo que comunicó la renovación del CITV móvil, es decir el Ofi cio Nº 282-2014- MTC/15 expedido por la DGTT que comunico a la empresa CYCLOPEA S.A.C. que su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil cumplía con las condiciones y exigencias para la continuación de sus operaciones y que constituye el acto que se pretende conservar, fue notifi cado por SERPOST el día 17 de enero 2014, siendo vigente recién al día siguiente de su notifi cación, siendo la fecha en que se deberá retrotraer el acto el día 18 de enero del 2014. Que, sin perjuicio de lo expuesto, deberá tenerse presente la defi nición de Centro de Inspección Técnica Móvil señalada en el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento lo siguiente: “Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”. Que, conforme a lo previsto en el Cuarto párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, los ámbitos territoriales de operación de