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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549690 De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay en Primera Fiscalía Superior Penal de Abancay. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac en Fiscalía Superior Civil y Familia de Abancay. Artículo Tercero.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Abancay, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay. Artículo Sexto.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, conozcan los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Séptimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Antabamba en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antabamba. Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Grau en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau. Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Aymaraes en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Aymaraes. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Aymaraes, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Cotabambas en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cotabambas. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Cotabambas, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Andahuaylas en Fiscalía Superior Civil y Familia de Andahuaylas. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal Andahuaylas – Chincheros, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal Andahuaylas – Chincheros, conozca que los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, conozcan los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas en Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Andahuaylas. Artículo Vigésimo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Andahuaylas. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincheros. Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que las Fiscalías Provinciales Mixtas de Curahuasi – Abancay, Chalhuahuacho – Cotabamba, Huancarama – Andahuaylas y Ocobamba – Chincheros, conozcan las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- Fortalecer, conforme a la Resolución Nº027-2015-MP-FN-JFS, de fecha 28 de marzo del 2015, de la Junta de Fiscales Supremos y sus 52 anexos, las siguientes Fiscalías: Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Abancay, Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas de Andahuaylas, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Andahuaylas y Primera Fiscalía Superior Penal de Abancay. Artículo Vigésimo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, en los casos que se han creado Fiscalías Provinciales Penal Corporativas y Mixtas, conforme a lo establecido en el artículo 85º, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº5552-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fi scalías antes mencionadas. Artículo Vigésimo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1218126-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1069-2015-MP-FN Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: El Informe Nº 09-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 26 de febrero del 2015, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Fiscal de Huancavelica, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.