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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549691 Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, se aprueba el Plan Para la Consolidación de la Reforma Penal y la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en su primera fase en los Distritos Judiciales de Apurímac y Huancavelica, el primero de abril del presente año; por lo que, se hace necesario convertir, crear y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales. Que, por Resolución Nº 027-2015-MP-FN-JFS, de fecha 28 de marzo de 2015, según Acuerdo Nº 3753 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Fiscal de Huancavelica, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal de Huancavelica en Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Superior Civil de Huancavelica en Fiscalía Superior Civil y Familia de Huancavelica. Artículo Tercero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal Huancavelica, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Quinto.- Disponer que la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, conozcan los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Sexto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica en Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica. Artículo Sétimo.- Convertir la denominación de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, en Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica. Artículo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Acobamba. Artículo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Angaráes. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Castrovirreyna en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Castrovirreyna. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castrovirreyna, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que las Fiscalías Provinciales Mixtas de Izcuchaca, Paucará y Tantará conozcan las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Fortalecer, conforme a la Resolución Nº027-2015-MP-FN-JFS, de fecha 28 de marzo del 2015, de la Junta de Fiscales Supremos y sus 52 anexos, las siguientes Fiscalías: Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huancavelica Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica; y, Primera y Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Huancavelica. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, en los casos que se han creado Fiscalías Provinciales Penal Corporativas y Mixtas, conforme a lo establecido en el artículo 85º, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5552-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2014, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fiscalías antes mencionadas. Artículo Décimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1218126-9 Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1073-2015-MP-FN Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio Nº 383-2015-MP-PJFS-LL, de fecha 18 de marzo del 2015, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, se eleva la renuncia al cargo de la doctora Johana Milagros Yacono Uriol, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, por motivos personales y familiares. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Johana Milagros Yacono Uriol, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2149-2012-MP-FN, de fecha 27 de agosto del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1218126-13