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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552146 Se considera incumplimiento del indicador, cuando el ratio sea menor al 90% de los registros enviados en el periodo evaluado. 2. Indicador de Integridad.- Mediante el cual se verifi ca el cumplimiento íntegro de una IAFAS, en la remisión de información para el Registro de Afi liados al AUS de SUSALUD en un período determinado, respecto de la cantidad de afi liados vigentes que la IAFAS administra en dicho período. Indicador de Integridad= Cantidad de Afi liados vigentes en el Registro de Afi liados al AUS en el mes/ Cantidad de Afi liados vigentes de la IAFAS en el mes. Donde: Cantidad de Afi liados vigentes en el Registro de Afi liados al AUS en el mes, corresponde a la cuenta de registros de afi liados con el valor “activo” en el campo estado de la afi liación en la Base de Datos del Registro de Afi liados al AUS de la IAFAS, al último día hábil del mes de evaluación. Cantidad de afi liados vigentes en el mes, se obtiene del “Reporte Mensual de Personas Afi liadas” del “Manual del Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados – SETI – AF”. Este reporte tiene la condición de Declaración Jurada y el plazo para su remisión es dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente y según lo establecido en la Circular N° 001-2014-SUSALUD/SA2. Se considera incumplimiento del indicador, es decir información parcial o incompleta, cuando el Indicador de Integridad sea menor al 80%. Artículo 23°.- Articulación del Registro de Afi liados al AUS con el Sistema de Acreditación de Asegurados - SITEDS Con la fi nalidad de fortalecer el proceso de acreditación y atención de los afi liados al AUS, a partir de la implementación de la “Modalidad en Línea”, las transacciones realizadas por las IAFAS respecto del Registro de Afi liados al AUS articularán con el SITEDS, cuyos procesos se rigen por la normativa pertinente.” Articulo 3°.- INCORPORAR las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS que a continuación se desarrollan: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Entrega de Credenciales a las IAFAS SUSALUD entregará las Credenciales para los usuarios defi nidos por las IAFAS, a solicitud de parte o de ofi cio, según se trate de IAFAS vigentes o nuevas. Segunda.- Modalidades y registro de información Las IAFAS que a la fecha de la aprobación de la presente norma, no hayan concluido con el envío total de la información de sus afi liados en la “Modalidad en Lotes”, deberán concluir con dicho proceso en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la misma, al término del cual se aplicarán los indicadores de cumplimiento referidos en el artículo 22° del Reglamento. Las IAFAS registradas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o en caso de fusión o absorción, deberán adecuar sus sistemas informáticos para el envío de información del Registro de Afi liados al AUS en la “Modalidad en Línea” en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días hábiles de obtenido el Registro en el RIAFAS de SUSALUD, mientras tanto remitirán la información en la “Modalidad en Lotes”. Durante dicho tiempo de adecuación no se aplicarán los indicadores de cumplimiento referidos en el artículo 22° del Reglamento. Tercera.- Cronograma de adecuación de las IAFAS para la implementación del Registro de Afi liados Las IAFAS existentes a la fecha de aprobación de la presente norma, deberán adecuar su sistema o aplicaciones informáticas, a la “Modalidad en Línea” del Registro de Afi liados al AUS, en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma. Si una IAFAS expresamente presenta ante la Superintendencia un plan de adecuación a la “Modalidad en Línea” en los plazos establecidos, queda exenta del cumplimiento de los indicadores referidos en el artículo 22°. Cuando por razones operativas, las IAFAS que operan en la modalidad en línea requieran el envío de registros que por su volumen deban procesarse en la modalidad en lotes, por excepción podrán acceder a dicha forma de envío debiendo comunicar y obtener la autorización de SUSALUD. Las IAFAS deberán incorporar en sus planes de mitigación de riesgos la situación advertida.” Artículo 4°.- APROBAR la modifi cación del Anexo 2 - “Manual de Usuario Consulta al Registro de Afi liados”, en atención a las modifi caciones que se han establecido al “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”. Artículo 5°.- DISPONER que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) realice la actualización del Anexo 2 - “Manual de Usuario Consulta al Registro de Afi liados” en la página web de SUSALUD. En el caso de consultas o coordinaciones se pueden dirigir a la siguiente dirección electrónica: registrodeafi liados@susalud.gob. pe. Artículo 6°.- FACULTAR al Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que, cuando corresponda, apruebe las actualizaciones que resulten necesarias del Anexo 1 - “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados – SETI – AF” y del Anexo 2 - “Manual de Usuario Consulta al Registro de Afi liados”. Artículo 7°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1233110-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 170 “El derecho humano al agua y saneamiento. El control del gasto público en la ejecución de infraestructura de acceso” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2015-DP Lima, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Informe Defensorial Nº 170, «El derecho humano al agua y saneamiento. El control del gasto público en la ejecución de infraestructura de acceso», elaborado por la Adjuntía para el Medio Ambiente, los Servicios Públicos y los Pueblos Indígenas, y; CONSIDERANDO: Primero.- El derecho al agua y saneamiento. El acceso a los servicios de agua y alcantarillado permite a las personas mejorar su calidad de vida, reducir las enfermedades de origen hídrico y posibilitar, en términos reales, el ejercicio de otros derechos fundamentales. En el 2010 la Asamblea de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al acceso a los servicios de saneamiento como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. La naturaleza compleja del mencionado derecho y su carácter social obligan al Estado a diseñar e implementar políticas públicas orientadas al cumplimiento de supuestos mínimos que,