Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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Se considera incumplimiento del indicador, cuando el ratio sea menor al 90% de los registros enviados en el periodo evaluado. 2. Indicador de Integridad.- Mediante el cual se verifica el cumplimiento integro de una IAFAS, en la remision de informacion para el Registro de Afiliados al AUS de SUSALUD en un periodo determinado, respecto de la cantidad de afiliados vigentes que la IAFAS administra en dicho periodo. Indicador de Integridad= Cantidad de Afiliados vigentes en el Registro de Afiliados al AUS en el mes/ Cantidad de Afiliados vigentes de la IAFAS en el mes. Donde: Cantidad de Afiliados vigentes en el Registro de Afiliados al AUS en el mes, corresponde a la cuenta de registros de afiliados con el valor "activo" en el MORDAZA estado de la afiliacion en la Base de Datos del Registro de Afiliados al AUS de la IAFAS, al ultimo dia habil del mes de evaluacion. Cantidad de afiliados vigentes en el mes, se obtiene del "Reporte Mensual de Personas Afiliadas" del "Manual del Usuario del Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de Afiliados ­ SETI ­ AF". Este reporte tiene la condicion de Declaracion Jurada y el plazo para su remision es dentro de los diez (10) primeros dias habiles del mes siguiente y segun lo establecido en la Circular N° 001-2014-SUSALUD/SA2. Se considera incumplimiento del indicador, es decir informacion parcial o incompleta, cuando el Indicador de Integridad sea menor al 80%. Articulo 23°.- Articulacion del Registro de Afiliados al AUS con el Sistema de Acreditacion de Asegurados - SITEDS Con la finalidad de fortalecer el MORDAZA de acreditacion y atencion de los afiliados al AUS, a partir de la implementacion de la "Modalidad en Linea", las transacciones realizadas por las IAFAS respecto del Registro de Afiliados al AUS articularan con el SITEDS, cuyos procesos se rigen por la normativa pertinente." Articulo 3°.- INCORPORAR las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS que a continuacion se desarrollan: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Entrega de Credenciales a las IAFAS SUSALUD entregara las Credenciales para los usuarios definidos por las IAFAS, a solicitud de parte o de oficio, segun se trate de IAFAS vigentes o nuevas. Segunda.- Modalidades y registro de informacion Las IAFAS que a la fecha de la aprobacion de la presente MORDAZA, no hayan concluido con el envio total de la informacion de sus afiliados en la "Modalidad en Lotes", deberan concluir con dicho MORDAZA en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la vigencia de la misma, al termino del cual se aplicaran los indicadores de cumplimiento referidos en el articulo 22° del Reglamento. Las IAFAS registradas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, o en caso de fusion o absorcion, deberan adecuar sus sistemas informaticos para el envio de informacion del Registro de Afiliados al AUS en la "Modalidad en Linea" en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) dias habiles de obtenido el Registro en el RIAFAS de SUSALUD, mientras tanto remitiran la informacion en la "Modalidad en Lotes". Durante dicho tiempo de adecuacion no se aplicaran los indicadores de cumplimiento referidos en el articulo 22° del Reglamento. Tercera.- Cronograma de adecuacion de las IAFAS para la implementacion del Registro de Afiliados Las IAFAS existentes a la fecha de aprobacion de la presente MORDAZA, deberan adecuar su sistema o aplicaciones informaticas, a la "Modalidad en Linea" del Registro de Afiliados al AUS, en un plazo MORDAZA de

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

trescientos sesenta (360) dias habiles, contados desde la vigencia de la presente norma. Si una IAFAS expresamente presenta ante la Superintendencia un plan de adecuacion a la "Modalidad en Linea" en los plazos establecidos, queda exenta del cumplimiento de los indicadores referidos en el articulo 22°. Cuando por razones operativas, las IAFAS que operan en la modalidad en linea requieran el envio de registros que por su volumen deban procesarse en la modalidad en lotes, por excepcion podran acceder a dicha forma de envio debiendo comunicar y obtener la autorizacion de SUSALUD. Las IAFAS deberan incorporar en sus planes de mitigacion de riesgos la situacion advertida." Articulo 4°.- APROBAR la modificacion del Anexo 2 "Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados", en atencion a las modificaciones que se han establecido al "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS". Articulo 5°.- DISPONER que la Intendencia de Investigacion y Desarrollo (IID) realice la actualizacion del Anexo 2 - "Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados" en la pagina web de SUSALUD. En el caso de consultas o coordinaciones se pueden dirigir a la siguiente direccion electronica: registrodeafiliados@susalud.gob. pe. Articulo 6°.- FACULTAR al Intendente de la Intendencia de Investigacion y Desarrollo (IID) para que, cuando corresponda, apruebe las actualizaciones que resulten necesarias del Anexo 1 - "Manual de Usuario del Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de Afiliados ­ SETI ­ AF" y del Anexo 2 - "Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados". Articulo 7°.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1233110-1

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 170 "El derecho humano al agua y saneamiento. El control del gasto publico en la ejecucion de infraestructura de acceso"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 006-2015-DP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe Defensorial Nº 170, «El derecho humano al agua y saneamiento. El control del gasto publico en la ejecucion de infraestructura de acceso», elaborado por la Adjuntia para el Medio Ambiente, los Servicios Publicos y los Pueblos Indigenas, y; CONSIDERANDO: Primero.- El derecho al agua y saneamiento. El acceso a los servicios de agua y alcantarillado permite a las personas mejorar su calidad de MORDAZA, reducir las enfermedades de origen hidrico y posibilitar, en terminos reales, el ejercicio de otros derechos fundamentales. En el 2010 la Asamblea de las Naciones Unidas reconocio el derecho humano al acceso a los servicios de saneamiento como un derecho esencial para el pleno disfrute de la MORDAZA y de todos los derechos humanos. La naturaleza compleja del mencionado derecho y su caracter social obligan al Estado a disenar e implementar politicas publicas orientadas al cumplimiento de supuestos minimos que,

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