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El Peruano Jueves 7 de mayo de 2015 552150 estableciendo plazos razonables para las investigaciones preliminares, así como dotando a las fi scalías de personal califi cado y presupuesto para efectuar las pericias, tanto del aspecto físico como presupuestal de la ejecución de los proyectos. Decimoprimero.- El arbitraje en las contrataciones públicas celebradas para la ejecución de infraestructura de saneamiento. El arbitraje en el ámbito de las contrataciones públicas puede ser de tipo institucional o Ad hoc. No obstante, la falta de regulación de los aspectos organizativos, administrativos y logísticos en el arbitraje Ad hoc, lo convierten en la modalidad menos recomendable en el ámbito de las contrataciones públicas. Esto se corrobora con la evidencia empírica. Así, de acuerdo con la información proporcionada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el período 2011-2013 se emitieron 131 laudos arbitrales referidos a controversias sobre infraestructura de saneamiento. En el 95% de estos laudos, la parte que presenta la demanda es la contratista; el 69% fue emitido en un arbitraje Ad hoc, el 28% se sometió a un arbitraje institucional, y solo el 3% se emitió en un arbitraje institucional administrado por el OSCE. De otro lado, en los arbitrajes Ad hoc con árbitros designados directamente por las partes, el 72.9% de los puntos controvertidos fueron decididos de manera favorable a las empresas contratistas, y solo un 24.6%, a favor de las entidades públicas. En cambio, cuando los árbitros fueron designados por un tercero imparcial, el 45.8% de los puntos controvertidos fueron decididos a favor de las entidades públicas, y el 41.7%, a favor de las empresas contratistas. Estos datos refl ejan una problemática en la resolución de controversias en el ámbito de las contrataciones públicas que podría obedecer a la existencia de una regulación defi ciente. Sobre el particular, el Estado está en la obligación de prever mecanismos que garanticen la adecuada defensa de sus intereses, no solo porque están comprometidos recursos públicos sino también porque en muchos casos está de por medio el derecho de la población a acceder a servicios esenciales. En ese sentido, una mejor regulación sobre el tipo de arbitraje a seguir en las contrataciones públicas, la facultad que tienen las partes para la designación de los árbitros, la calidad de los árbitros designados, así como la redacción de un adecuado convenio arbitral son de vital importancia para los fi nes del arbitraje en el Estado. Asimismo, es necesario que estos aspectos sean materia de estudios por parte del OSCE, que incluyan diagnósticos y propuestas normativas que conlleven a una mejor regulación, más aún si dicha entidad cuenta con información valiosa respecto del uso del arbitraje en el ámbito del Estado. Igualmente, hemos podido apreciar que los laudos arbitrales referidos a controversias sobre infraestructura de saneamiento, emitidos en el período 2011-2013, no señalan el Código de SNIP del proyecto de inversión en virtud del cual se originaron las controversias. Esto difi culta el acceso de la ciudadanía a información sobre estos arbitrajes, lo cual colisiona con el deber de publicidad y el principio de transparencia que deben primar en las contrataciones públicas. Decimosegundo.- Condiciones para el acceso a sistemas de información sobre la ejecución de obras públicas. En el marco de las obligaciones de transparencia que tiene el Estado, se han creado en el país algunas herramientas de carácter informático que permiten a los ciudadanos, con acceso a la Internet y un conocimiento mínimo sobre su uso, acceder a información sobre las diferentes etapas del ciclo de los proyectos de inversión pública a nivel nacional. De esta manera, el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) opera y registra información durante la fase de preinversión, a través del Banco de Proyectos. Durante la fase de inversión, se puede acceder a la información sobre el avance de la ejecución física de las obras públicas, a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (Sosem) y el Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas (Infobras), administrado por la Contraloría General de la República. La existencia de estos tres sistemas, en algunos aspectos, genera duplicidad de información respecto de los proyectos de inversión pública y, en otros casos, presenta datos contradictorios o información desactualizada. Ello difi culta el acceso de la ciudadanía a estos aplicativos, así como la transparencia de sus contenidos. Asimismo, la existencia de diversos sistemas con información sobre la ejecución de proyectos de inversión pública genera una sobrecarga de responsabilidades a las entidades para el registro de la información, lo cual podría desincentivar a que estas cumplan con registrar sus obras públicas. A su vez, esta situación también puede incidir en desincentivar a la población a la vigilancia ciudadana sobre la gestión de las inversiones públicas por parte de las entidades del Estado. En ese sentido, coadyuvaría a una mejor accesibilidad y a un mayor registro de las obras públicas que el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y el OSCE realicen un esfuerzo conjunto para centralizar la información sobre los proyectos de inversión pública en un sistema integrado que presente la información de manera uniforme, y de conformidad con el ciclo del proyecto. De acuerdo con ello, y con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía para el Medio Ambiente, los Servicios Públicos y los Pueblos Indígenas, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 170, «El derecho humano al agua y saneamiento. El control del gasto público en la ejecución de infraestructura de acceso». Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: a) Intervenir en la culminación de los siguientes proyectos de agua y alcantarillado paralizados y que han recibido fi nanciamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: i. «Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado sanitario para los centros poblados de Huanchaquito y el Trópico» (SNIP 14374), y ii. «Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado de la Urbanización San Carlos-José Leonardo Ortiz-Chiclayo» (SNIP 112814). b) Evaluar la intervención en la ejecución de los siguientes cinco proyectos de agua y saneamiento fi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre los años 2009 al 2013, los cuales registran, en promedio, un retardo de 6 años en su culminación: - «Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay (SNIP 90700)», localizado en la región Apurímac.» - «Sistema de agua y alcantarillado del centro poblado de Macabí bajo (SNIP 29066)», localizado en la región La Libertad. - «Construcción del Sistema Integral Agua Potable y Alcantarillado de Pítipo Cercado y otras localidades: Cachinche, Algarrobito, La U y La Libertad del distrito de Pítipo (SNIP 46332)», localizado en la región Lambayeque. - «Mejoramiento y ampliación integral de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Lambayeque (SNIP 65101)». - «Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de Villa Cancas en la Provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes (SNIP 29120)». c) Monitorear, evaluar y generar reportes derivados de la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 086-2015- VIVIENDA, mediante la cua se autoriza la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la ejecución directa de proyectos de agua y alcantarillado cuyo monto de inversión sea superior a los S/. 5´775,000.00. d) Elaborar una relación de aquellos proyectos de agua y saneamiento que, a la fecha, se encuentran paralizados, a efectos de evaluar su intervención en el marco de lo establecido en la Novena disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento. e) Fortalecer la Unidad de Monitoreo y Control, a fi n que pueda efectuar un seguimiento oportuno, por