Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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especializado a los empleadores que durante dos anos sucesivos incrementan progresivamente la proporcion de trabajadores con discapacidad, sin llegar a cumplir la cuota de empleo. Este acompanamiento se orienta al cumplimiento efectivo de la cuota de empleo en el ano inmediato siguiente. 13.2. La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral proporciona, anualmente, a la Direccion General de Promocion del Empleo, informacion sobre los empleadores que anualmente incrementan la proporcion de trabajadores con discapacidad, sin llegar a cumplir la cuota de empleo. Articulo 14.- Reconocimiento y difusion de buenas practicas en materia de cuota de empleo 14.1. Anualmente, en el mes de MORDAZA, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica en su MORDAZA web, la relacion de empleadores que cumplen con la cuota de empleo. 14.2. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo reconoce y difunde las buenas practicas adoptadas por los empleadores para la gestion de la discapacidad en el lugar de trabajo, y en particular, de aquellas buenas practicas para el cumplimiento de la cuota de empleo. Articulo 15.-Colaboracion en acciones de sensibilizacion y difusion Los empleadores que apoyan las acciones de sensibilizacion o de difusion de buenas practicas que realiza el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o el Centro de Empleo en las regiones, gozan de preferencia en las acciones de capacitacion y difusion que anualmente realiza el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gobiernos regionales, en materia laboral y de promocion del empleo. CAPITULO IV FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO Articulo 16.- Inicio de la fiscalizacion del cumplimiento de la cuota de empleo La fiscalizacion laboral del cumplimiento de la cuota de empleo referida en la presente MORDAZA, se inicia con la revision de la informacion de la Planilla Electronica a efectos de determinar: a) Los empleadores obligados a cumplir con la cuota de empleo. b) El numero de trabajadores con discapacidad con que debe contar cada empleador obligado. c) El numero de trabajadores con discapacidad con los que ha contado el empleador obligado. d) Los empleadores que cumplieron e incumplieron con la cuota de empleo. Articulo 17.- Requerimiento de subsanacion El Inspector del Trabajo emitira un requerimiento a los empleadores que hayan incurrido en incumplimiento de la cuota de empleo, a efecto de que procedan a subsanar la omision detectada dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion del requerimiento de conformidad con las reglas establecidas en el articulo 18. Articulo 18.- Omision o error en el registro de trabajadores con discapacidad en la Planilla Electronica 18.1. La omision o el error en el registro de los trabajadores con discapacidad en la Planilla Electronica, que incide en la verificacion del incumplimiento de la cuota de empleo, puede ser subsanada por el empleador durante la fiscalizacion presentando el o los certificados de discapacidad correspondientes. 18.2. En el caso senalado en el parrafo anterior, la Inspeccion del Trabajo efectua un MORDAZA calculo y determina el cumplimiento o incumplimiento de la cuota de empleo. 18.3. En caso que producto del MORDAZA calculo se determine el cumplimiento de la cuota de empleo, se pone fin a la fiscalizacion con el informe correspondiente. En caso se determine la persistencia del incumplimiento, el Inspector proseguira el procedimiento regulado en el numeral 56.4 del Reglamento y en la presente norma.

estrategias regionales a desarrollar o implementadas en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 9.1. Articulo 10.- Atencion de vacantes por cuota de empleo en los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo 10.1. Para efectos de lo establecido en el numeral 1.2 del inciso b) del numeral 56.4, del articulo 56 del Reglamento, los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo tienen en cuenta las siguientes consideraciones: a) La Bolsa de Trabajo revisa su registro de buscadores de empleo con discapacidad o efectua una convocatoria de preseleccion difundiendo la oferta de empleo, dentro del dia siguiente a la remision de esta por el empleador solicitante. b) La Bolsa de Trabajo difunde por un periodo de cinco (5) dias calendarios la oferta de empleo a traves de sus medios fisicos y virtuales, entre otros. c) Transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, la Bolsa de Trabajo comunica al empleador solicitante los buscadores de empleo preseleccionados o, en su defecto, que no pudo contactar a personas con discapacidad interesadas o con el perfil solicitado. Para ello, remite a traves del mecanismo virtual senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, una MORDAZA con la citada informacion. Dicha MORDAZA tiene valor probatorio para el procedimiento sancionador, de ser el caso. 10.2. Los empleadores que presentan ofertas de empleo, deben informar acerca de los resultados del MORDAZA de seleccion al servicio de Bolsa de Trabajo que gestiono el requerimiento. 10.3. Ofertar puestos de trabajo en la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o en los servicios prestados por entidades articuladas a el, es un requisito obligatorio solo para demostrar que el empleador ha agotado los mecanismos posibles para convocar, difundir y seleccionar personas con discapacidad. Sin perjuicio de su cumplimiento para tal fin, el empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo con el que cuente o al que pueda acceder a efecto de incorporar trabajadores con discapacidad. 10.4. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica en su MORDAZA web www.trabajo.gob.pe, informacion relacionada con las entidades articuladas al Centro de Empleo de acuerdo al numeral 2.11 del articulo 2 de la presente norma. Articulo 11.- Asesoramiento sobre ajustes razonables al MORDAZA de evaluacion Cuando de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 10.1 del articulo 10 de la presente MORDAZA, el servicio de Bolsa de Trabajo comunique al empleador solicitante la relacion de buscadores de empleo preseleccionados, incluira en la MORDAZA informacion util para la implementacion de ajustes razonables en el MORDAZA de evaluacion, de acuerdo al MORDAZA de discapacidad de los postulantes. Articulo 12.- Prioridad de la capacitacion laboral de personas con discapacidad Los empleadores que requieran contratar de veinte (20) a mas personas con discapacidad en una misma ocupacion, pueden solicitar a traves del Servicio de Acercamiento Empresarial, la intervencion de los Programas Nacionales de Capacitacion Laboral a fin de que estos desarrollen la capacitacion laboral previa requerida. La atencion de dicha demanda es prioritaria. Articulo 13.- Apoyo especializado a empleadores que cumplen progresivamente con la cuota de empleo 13.1. La Direccion General de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, coordina anualmente con los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo y los Programas Nacionales de Capacitacion Laboral, a fin de programar acciones de acompanamiento

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