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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552427 estrategias regionales a desarrollar o implementadas en el marco de lo establecido en el numeral 9.1. Artículo 10.- Atención de vacantes por cuota de empleo en los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo 10.1. Para efectos de lo establecido en el numeral 1.2 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo tienen en cuenta las siguientes consideraciones: a) La Bolsa de Trabajo revisa su registro de buscadores de empleo con discapacidad o efectúa una convocatoria de preselección difundiendo la oferta de empleo, dentro del día siguiente a la remisión de ésta por el empleador solicitante. b) La Bolsa de Trabajo difunde por un periodo de cinco (5) días calendarios la oferta de empleo a través de sus medios físicos y virtuales, entre otros. c) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa de Trabajo comunica al empleador solicitante los buscadores de empleo preseleccionados o, en su defecto, que no pudo contactar a personas con discapacidad interesadas o con el perfi l solicitado. Para ello, remite a través del mecanismo virtual señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, una constancia con la citada información. Dicha constancia tiene valor probatorio para el procedimiento sancionador, de ser el caso. 10.2. Los empleadores que presentan ofertas de empleo, deben informar acerca de los resultados del proceso de selección al servicio de Bolsa de Trabajo que gestionó el requerimiento. 10.3. Ofertar puestos de trabajo en la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o en los servicios prestados por entidades articuladas a él, es un requisito obligatorio sólo para demostrar que el empleador ha agotado los mecanismos posibles para convocar, difundir y seleccionar personas con discapacidad. Sin perjuicio de su cumplimiento para tal fi n, el empleador puede utilizar cualquier otro medio o mecanismo con el que cuente o al que pueda acceder a efecto de incorporar trabajadores con discapacidad. 10.4. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su portal web www.trabajo.gob.pe, información relacionada con las entidades articuladas al Centro de Empleo de acuerdo al numeral 2.11 del artículo 2 de la presente norma. Artículo 11.- Asesoramiento sobre ajustes razonables al proceso de evaluación Cuando de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma, el servicio de Bolsa de Trabajo comunique al empleador solicitante la relación de buscadores de empleo preseleccionados, incluirá en la constancia información útil para la implementación de ajustes razonables en el proceso de evaluación, de acuerdo al tipo de discapacidad de los postulantes. Artículo 12.- Prioridad de la capacitación laboral de personas con discapacidad Los empleadores que requieran contratar de veinte (20) a más personas con discapacidad en una misma ocupación, pueden solicitar a través del Servicio de Acercamiento Empresarial, la intervención de los Programas Nacionales de Capacitación Laboral a fi n de que éstos desarrollen la capacitación laboral previa requerida. La atención de dicha demanda es prioritaria. Artículo 13.- Apoyo especializado a empleadores que cumplen progresivamente con la cuota de empleo 13.1. La Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, coordina anualmente con los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo y los Programas Nacionales de Capacitación Laboral, a fi n de programar acciones de acompañamiento especializado a los empleadores que durante dos años sucesivos incrementan progresivamente la proporción de trabajadores con discapacidad, sin llegar a cumplir la cuota de empleo. Este acompañamiento se orienta al cumplimiento efectivo de la cuota de empleo en el año inmediato siguiente. 13.2. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral proporciona, anualmente, a la Dirección General de Promoción del Empleo, información sobre los empleadores que anualmente incrementan la proporción de trabajadores con discapacidad, sin llegar a cumplir la cuota de empleo. Artículo 14.- Reconocimiento y difusión de buenas prácticas en materia de cuota de empleo 14.1. Anualmente, en el mes de mayo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su portal web, la relación de empleadores que cumplen con la cuota de empleo. 14.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reconoce y difunde las buenas prácticas adoptadas por los empleadores para la gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo, y en particular, de aquellas buenas prácticas para el cumplimiento de la cuota de empleo. Artículo 15.-Colaboración en acciones de sensibilización y difusión Los empleadores que apoyan las acciones de sensibilización o de difusión de buenas prácticas que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o el Centro de Empleo en las regiones, gozan de preferencia en las acciones de capacitación y difusión que anualmente realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, en materia laboral y de promoción del empleo. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO Artículo 16.- Inicio de la fi scalización del cumplimiento de la cuota de empleo La fi scalización laboral del cumplimiento de la cuota de empleo referida en la presente norma, se inicia con la revisión de la información de la Planilla Electrónica a efectos de determinar: a) Los empleadores obligados a cumplir con la cuota de empleo. b) El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar cada empleador obligado. c) El número de trabajadores con discapacidad con los que ha contado el empleador obligado. d) Los empleadores que cumplieron e incumplieron con la cuota de empleo. Artículo 17.- Requerimiento de subsanación El Inspector del Trabajo emitirá un requerimiento a los empleadores que hayan incurrido en incumplimiento de la cuota de empleo, a efecto de que procedan a subsanar la omisión detectada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación del requerimiento de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 18. Artículo 18.- Omisión o error en el registro de trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica 18.1. La omisión o el error en el registro de los trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica, que incide en la verifi cación del incumplimiento de la cuota de empleo, puede ser subsanada por el empleador durante la fi scalización presentando el o los certifi cados de discapacidad correspondientes. 18.2. En el caso señalado en el párrafo anterior, la Inspección del Trabajo efectúa un nuevo cálculo y determina el cumplimiento o incumplimiento de la cuota de empleo. 18.3. En caso que producto del nuevo cálculo se determine el cumplimiento de la cuota de empleo, se pone fi n a la fi scalización con el informe correspondiente. En caso se determine la persistencia del incumplimiento, el Inspector proseguirá el procedimiento regulado en el numeral 56.4 del Reglamento y en la presente norma.