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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552425 dispositivos y precisiones que han coadyuvado a la mejora de la norma; Que, en ese sentido, la Dirección General de Promoción del Empleo remite para su aprobación la propuesta de Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fi scalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”, que desarrolla los alcances del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973 aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; Que, mediante Informe N° 406 -2015-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro (e) de Trabajo, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Director General del Servicio Nacional de Empleo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fi scalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo a que hace referencia el artículo precedente se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3.- Disponer que los organismos y órganos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma técnica, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, implementen las medidas requeridas para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES PRIVADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las normas complementarias para regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fi scalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretación. Artículo 2.- Defi niciones A efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, considérese las siguientes defi niciones: 2.1. Ley: Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973. 2.2. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. 2.3. Persona con discapacidad: Persona que acreditada como tal con el certifi cado de discapacidad emitido conforme a ley, tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad. 2.4. Cuota de empleo: Proporción de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar los empleadores privados con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del número total de sus trabajadores. 2.5. Oferta de empleo: Cualquier forma de anuncio o convocatoria, pública o no, sobre puestos de trabajo vacantes. 2.6. Discriminación laboral por discapacidad: Exclusión o restricción injustifi cada o arbitraria sobre una persona con discapacidad con el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones para el acceso, desarrollo y conservación del empleo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo. 2.7. Proceso de evaluación que permite la efectiva participación de las personas con discapacidad: Conjunto de acciones que lleva a cabo un empleador con el objeto de dar cobertura a un puesto de trabajo vacante, y que para efecto de incluir personas con discapacidad, involucra acciones de ajuste razonable en sus diversas etapas. 2.8. Centro de Empleo: Antes denominado Ventanilla Única de Promoción del Empleo, es el mecanismo de promoción del empleo que, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, articula física e informáticamente en un solo lugar los servicios de empleo con la fi nalidad de lograr la inserción laboral, la mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, regulado mediante Decreto Supremo N° 001- 2012-TR y Decreto Supremo N° 002-2015-TR. 2.9. Bolsa de Trabajo: Servicio que facilita la vinculación laboral entre la oferta (buscadores de empleo) y la demanda (empleadores que ofrecen vacantes de empleo), que se brinda a través del Centro de Empleo y entidades articuladas a él. 2.10. Acercamiento Empresarial: Servicio que recoge y registra la demanda laboral inmediata y futura de las empresas para dotarlas de personal desde el servicio de Bolsa de Trabajo o previa capacitación laboral, respectivamente, y que se brinda a través del Centro de Empleo y entidades articuladas a él. 2.11. Servicios prestados por entidades articuladas al Centro de Empleo: Servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial prestados por entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro, que celebran convenios con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para facilitar la vinculación entre la oferta y demanda laboral de las personas con discapacidad. 2.12. Teletrabajo: Modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervisión de las labores. Artículo 3.-Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es de obligatorio cumplimiento, en lo que sea pertinente, para: a) Los empleadores privados, con o sin fi nes de lucro, que de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma, cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores. b) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y encargado de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General del Sistema de Inspección de Trabajo.