Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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2.1. Ley: Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973. 2.2. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. 2.3. Persona con discapacidad: Persona que acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido conforme a ley, tiene una o mas deficiencias fisicas, sensoriales, mentales o intelectuales de caracter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participacion plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad. 2.4. Cuota de empleo: Proporcion de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar los empleadores privados con mas de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del numero total de sus trabajadores. 2.5. Oferta de empleo: Cualquier forma de anuncio o convocatoria, publica o no, sobre puestos de trabajo vacantes. 2.6. Discriminacion laboral por discapacidad: Exclusion o restriccion injustificada o arbitraria sobre una persona con discapacidad con el proposito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones para el acceso, desarrollo y conservacion del empleo. Incluye todas las formas de discriminacion, entre ellas, la denegacion de ajustes razonables en el lugar de trabajo. 2.7. MORDAZA de evaluacion que permite la efectiva participacion de las personas con discapacidad: Conjunto de acciones que lleva a cabo un empleador con el objeto de dar cobertura a un puesto de trabajo vacante, y que para efecto de incluir personas con discapacidad, involucra acciones de ajuste razonable en sus diversas etapas. 2.8. Centro de Empleo: MORDAZA denominado Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, es el mecanismo de promocion del empleo que, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gobiernos regionales, articula fisica e informaticamente en un solo lugar los servicios de empleo con la finalidad de lograr la insercion laboral, la mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, regulado mediante Decreto Supremo N° 0012012-TR y Decreto Supremo N° 002-2015-TR. 2.9. Bolsa de Trabajo: Servicio que facilita la vinculacion laboral entre la oferta (buscadores de empleo) y la demanda (empleadores que ofrecen vacantes de empleo), que se brinda a traves del Centro de Empleo y entidades articuladas a el. 2.10. Acercamiento Empresarial: Servicio que recoge y registra la demanda laboral inmediata y futura de las empresas para dotarlas de personal desde el servicio de Bolsa de Trabajo o previa capacitacion laboral, respectivamente, y que se brinda a traves del Centro de Empleo y entidades articuladas a el. 2.11. Servicios prestados por entidades articuladas al Centro de Empleo: Servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial prestados por entidades publicas o privadas sin fines de lucro, que celebran convenios con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para facilitar la vinculacion entre la oferta y demanda laboral de las personas con discapacidad. 2.12. Teletrabajo: Modalidad especial de prestacion de servicios caracterizada por el desempeno subordinado de labores sin la presencia fisica del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vinculo laboral, a traves de medios informaticos, de telecomunicaciones y analogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervision de las labores. Articulo 3.-Ambito de aplicacion La presente MORDAZA Tecnica es de obligatorio cumplimiento, en lo que sea pertinente, para: a) Los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que de acuerdo a los criterios establecidos en la presente MORDAZA, cuenten con mas de cincuenta (50) trabajadores. b) La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y encargado de las competencias y funciones establecidas en el articulo 3 de la Ley N° 28806, Ley General del Sistema de Inspeccion de Trabajo.

dispositivos y precisiones que han coadyuvado a la mejora de la norma; Que, en ese sentido, la Direccion General de Promocion del Empleo remite para su aprobacion la propuesta de MORDAZA Tecnica denominada "Normas complementarias para la aplicacion y fiscalizacion de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados", que desarrolla los alcances del numeral 49.1 del articulo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y del articulo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973 aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; Que, mediante Informe N° 406 -2015-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoria Juridica, en virtud a la documentacion adjunta y el MORDAZA legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Viceministro (e) de Trabajo, de la Directora General de Promocion del Empleo, del Director General del Servicio Nacional de Empleo, del Director General de Politicas de Inspeccion del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el inciso d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas complementarias para la aplicacion y fiscalizacion del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer que la presente resolucion y el anexo a que hace referencia el articulo precedente se publiquen en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Articulo 3.- Disponer que los organismos y organos que se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la MORDAZA tecnica, aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, implementen las medidas requeridas para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES PRIVADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.-Objeto La presente MORDAZA Tecnica tiene por objeto establecer las normas complementarias para regular la aplicacion de la cuota de empleo en el ambito privado, asi como la prestacion de servicios publicos de empleo y los procedimientos de fiscalizacion y sancion que garanticen su cumplimiento en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretacion. Articulo 2.- Definiciones A efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, considerese las siguientes definiciones:

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