Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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c) Los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de las competencias y funciones establecidas en el articulo 3 de la Ley N° 29981. d) Los Gobiernos Regionales que, a traves de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo gestionan servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo, asi como las entidades articuladas. e) Los organos competentes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. CAPITULO II CRITERIOS PARA EL CALCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO Articulo 4.- Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el calculo de la cuota de empleo 4.1. El calculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electronica, cualquiera sea el numero de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratacion laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador, incluyendo aquellos en modalidad de teletrabajo. 4.2. El trabajador en condicion de discapacidad desde MORDAZA de iniciar su relacion laboral, pero que obtiene la certificacion de discapacidad con posterioridad al inicio de la misma, para efecto de la cuota de la empleo se considera trabajador con discapacidad desde el inicio de la relacion laboral; para lo cual el empleador debe realizar la subsanacion correspondiente del registro en Planilla Electronica. Igualmente, el trabajador que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relacion laboral, y obtiene el certificado de discapacidad, para efecto de la cuota de empleo se considera trabajador con discapacidad desde el momento en que adquirio la misma; para lo cual el empleador debe realizar la subsanacion correspondiente del registro en Planilla Electronica. 4.3. El empleador esta facultado para exigir a sus trabajadores la obtencion del certificado que acredite la condicion de discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley y la normativa sobre la materia; debiendo brindar las facilidades para el inicio y el seguimiento del procedimiento de certificacion correspondiente, tales como permisos o licencias. Articulo 5.- Periodo anual para el calculo de la cuota de empleo 5.1. El calculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideracion el numero de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electronica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ano. 5.2. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre de ano, la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al numero de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre. 5.3. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el MORDAZA semestre, el calculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente. 5.4. En el caso de fusiones empresariales o circunstancias analogas, el calculo de la cuota de empleo se realiza considerando individualmente a cada empresa respecto a los periodos anteriores a la fusion, y en forma conjunta a partir de esta. Articulo 6.- Criterios para la determinacion del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo 6.1. Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota de empleo son aquellos que cuentan con mas de 50 trabajadores en el periodo anual establecido para su calculo. 6.2. La estimacion anual del numero de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios: a) El trabajador que laboro en todo el periodo anual equivale a uno (01).

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

b) El trabajador que laboro por fracciones del ano, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado. c) El trabajador que laboro por dias se calcula por treintavos del dozavo. d) El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fraccion correspondiente, segun los periodos efectivamente laborados. 6.3. Cuando el numero de trabajadores resultante sea un numero con mas de un decimal, la cifra referida a las decimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 ( 0.05). Articulo 7.- Base de calculo y computo de la proporcion 7.1. El numero de trabajadores en el ano de un empleador es la base de calculo sobre la cual se aplica la cuota de empleo. 7.2. El numero de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador resulta de multiplicar la base de calculo por 0.03. 7.3. Cuando el numero de trabajadores con discapacidad resultante sea un numero con mas de un decimal, la cifra referida a las decimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 ( 0.05). Articulo 8.- Criterios para la determinacion del numero de trabajadores con discapacidad y verificacion del cumplimiento de la cuota de empleo 8.1. El numero de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador para efecto de verificar el cumplimiento de la cuota de empleo, se calcula aplicando los mismos valores y criterios establecidos en el numeral 6.2 del articulo 6 de la presente norma. 8.2. Cuando el numero de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador resultante sea un numero con mas de un decimal, la cifra referida a las decimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 ( 0.05). 8.3. Se considera que se cumple la cuota de empleo cuando el numero de trabajadores con discapacidad alcanza o supera el numero resultante al que se refiere numeral 7.2. y de acuerdo con la regla de redondeo contenida en el numeral 7.3 del articulo 7 de la presente norma. CAPITULO III SERVICIOS Y MEDIDAS QUE FACILITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO Articulo 9.- Estrategias nacionales y regionales para la prestacion de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial 9.1. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de la Direccion General de Promocion del Empleo, establece lineamientos e instrumentos especiales para informar y guiar las estrategias de los servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo y entidades articuladas, a fin de facilitar la vinculacion entre la oferta y demanda laboral de personas con discapacidad, y con ello apoyar a los empleadores para el cumplimiento de la cuota de empleo. Los lineamientos e instrumentos deben contener como minimo, pautas para: a) Contactar personas con discapacidad buscadoras de empleo. b) Evaluar la empleabilidad de las personas con discapacidad. c) Analizar los puestos de trabajo. d) Sensibilizar al entorno laboral. e) Formular propuestas de ajuste razonable. f) Difundir la aplicacion de los beneficios tributarios y economicos para los empleadores que contratan personas con discapacidad. 9.2. Los Gobiernos Regionales coordinan anualmente con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las

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