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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552426 c) Los Gobiernos Regionales, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 29981. d) Los Gobiernos Regionales que, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo gestionan servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo, así como las entidades articuladas. e) Los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO Artículo 4.- Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota de empleo 4.1. El cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador, incluyendo aquellos en modalidad de teletrabajo. 4.2. El trabajador en condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral, pero que obtiene la certifi cación de discapacidad con posterioridad al inicio de la misma, para efecto de la cuota de la empleo se considera trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral; para lo cual el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla Electrónica. Igualmente, el trabajador que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral, y obtiene el certifi cado de discapacidad, para efecto de la cuota de empleo se considera trabajador con discapacidad desde el momento en que adquirió la misma; para lo cual el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla Electrónica. 4.3. El empleador está facultado para exigir a sus trabajadores la obtención del certifi cado que acredite la condición de discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley y la normativa sobre la materia; debiendo brindar las facilidades para el inicio y el seguimiento del procedimiento de certifi cación correspondiente, tales como permisos o licencias. Artículo 5.- Periodo anual para el cálculo de la cuota de empleo 5.1. El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 5.2. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre de año, la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre. 5.3. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente. 5.4. En el caso de fusiones empresariales o circunstancias análogas, el cálculo de la cuota de empleo se realiza considerando individualmente a cada empresa respecto a los periodos anteriores a la fusión, y en forma conjunta a partir de ésta. Artículo 6.- Criterios para la determinación del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo 6.1. Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota de empleo son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el periodo anual establecido para su cálculo. 6.2. La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios: a) El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (01). b) El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado. c) El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos del dozavo. d) El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados. 6.3. Cuando el número de trabajadores resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (• 0.05). Artículo 7.- Base de cálculo y cómputo de la proporción 7.1. El número de trabajadores en el año de un empleador es la base de cálculo sobre la cual se aplica la cuota de empleo. 7.2. El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador resulta de multiplicar la base de cálculo por 0.03. 7.3. Cuando el número de trabajadores con discapacidad resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (• 0.05). Artículo 8.- Criterios para la determinación del número de trabajadores con discapacidad y verificación del cumplimiento de la cuota de empleo 8.1. El número de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador para efecto de verifi car el cumplimiento de la cuota de empleo, se calcula aplicando los mismos valores y criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 de la presente norma. 8.2. Cuando el número de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (• 0.05). 8.3. Se considera que se cumple la cuota de empleo cuando el número de trabajadores con discapacidad alcanza o supera el número resultante al que se refi ere numeral 7.2. y de acuerdo con la regla de redondeo contenida en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma. CAPÍTULO III SERVICIOS Y MEDIDAS QUE FACILITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO Artículo 9.- Estrategias nacionales y regionales para la prestación de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial 9.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General de Promoción del Empleo, establece lineamientos e instrumentos especiales para informar y guiar las estrategias de los servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo y entidades articuladas, a fi n de facilitar la vinculación entre la oferta y demanda laboral de personas con discapacidad, y con ello apoyar a los empleadores para el cumplimiento de la cuota de empleo. Los lineamientos e instrumentos deben contener como mínimo, pautas para: a) Contactar personas con discapacidad buscadoras de empleo. b) Evaluar la empleabilidad de las personas con discapacidad. c) Analizar los puestos de trabajo. d) Sensibilizar al entorno laboral. e) Formular propuestas de ajuste razonable. f) Difundir la aplicación de los benefi cios tributarios y económicos para los empleadores que contratan personas con discapacidad. 9.2. Los Gobiernos Regionales coordinan anualmente con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las