Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL AL "X CONGRESO NACIONAL EUCARISTICO Y MORDAZA ­ MORDAZA 2015" Articulo Primero.- Declarar de Interes Regional al "X Congreso Nacional Eucaristico y MORDAZA ­ MORDAZA 2015", evento eclesiastico que se realizara despues 55 anos en nuestra MORDAZA los dias 13 al 16 agosto del ano 2015. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Precisar que el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, es respetuoso del derecho fundamental de MORDAZA de credo y religion, estipulado en el articulo 2° inciso 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru; en tal sentido y manteniendo el criterio de respeto de igual de derechos, se acogera en un futuro cualquier otra manifestacion de credo y religion, que requiera asimismo ser declarada de interes regional u otra situacion similar, que lo amerite. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Gobernador del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA HILBCK MORDAZA Gobernador del Gobierno Regional MORDAZA 1237465-1

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno MORDAZA ubicado en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 353-2015-GRSM/PGR Moyobamba, 11 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 935872, constituido por la Nota Informativa N° 293-2015-GRSM/ARA, de fecha 04 de MORDAZA de 2015, la Nota Informativa N° 089-2015GRSM/ARA-DEGT, del 30 de MORDAZA del 2015, la Nota de Coordinacion N° 01-2015-GRSM/ARA-DEGT, de fecha 30 de MORDAZA de 2015, el Informe Tecnico Legal N° 004-2015ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de MORDAZA de 2015, el Informe Tecnico N° 011-2015-GRSM/ARA-DEGT-EBE, de fecha 30 de MORDAZA de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus

modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62º de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion; Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de la Resolucion Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfirio a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que "los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)" Que, el primer parrafo del articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, el cual fuera aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N° 0012002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, senala que: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que, realizada la inspeccion tecnica el 23 de MORDAZA de 2015, se verifico que este terreno es de naturaleza MORDAZA, con pendiente suave hacia la carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA, suelo de textura arcilloso- arenoso, parcialmente ocupado por una construccion pequena denominada "casa materna". Que, con Certificado de Busqueda Catastral, el Abogado Certificador, certifica sobre la base del Informe Tecnico N° 0655-2015- Z.R N° III/OC-MOYOBAMBA, de fecha 22 de MORDAZA de 2015, el terreno en consulta se encuentra ubicado en la localidad de Jerillo, distrito de Jepelacio, provincia Moyobamba, la cual en base a la informacion presentada (busqueda por nombre de propietario y colindantes) y en concordancia con el area consignada, no ha sido factible identificar que el predio materia de estudio se encuentre inscrito. Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal N° 001-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de MORDAZA de 2015; se ha determinado que es procedente la primera inscripcion de dominio del predio MORDAZA en evaluacion conforme la normativa vigente en la materia. Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 004-2015ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de MORDAZA de 2015, la Direccion Ejecutiva de Gestion Territorial de la Autoridad Regional Ambiental concluyo que es procedente la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA de 9,521.48 m2, se encuentra ubicado en el Jr. MORDAZA Casique del CC.PP, Jerillo, Distrito de Jepelacio y provincia de Moyobamba; Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 9,529.71 m2, ubicado en la localidad de Jerillo, distrito Jepelacio, provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin; segun el plano y Memoria Descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La MORDAZA Registral N° III Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente

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