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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552672 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL AL “X CONGRESO NACIONAL EUCARÍSTICO Y MARIANO – PIURA 2015” Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional al “X Congreso Nacional Eucarístico y Mariano – Piura 2015”, evento eclesiástico que se realizara después 55 años en nuestra ciudad los días 13 al 16 agosto del año 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Precisar que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, es respetuoso del derecho fundamental de libertad de credo y religión, estipulado en el artículo 2° inciso 2 y 3 de la Constitución Política del Perú; en tal sentido y manteniendo el criterio de respeto de igual de derechos, se acogerá en un futuro cualquier otra manifestación de credo y religión, que requiera asimismo ser declarada de interés regional u otra situación similar, que lo amerite. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1237465-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno urbano ubicado en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 353-2015-GRSM/PGR Moyobamba, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 935872, constituido por la Nota Informativa N° 293-2015-GRSM/ARA, de fecha 04 de mayo de 2015, la Nota Informativa N° 089-2015- GRSM/ARA-DEGT, del 30 de abril del 2015, la Nota de Coordinación N° 01-2015-GRSM/ARA-DEGT, de fecha 30 de abril de 2015, el Informe Técnico Legal N° 004-2015- ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de mayo de 2015, el Informe Técnico N° 011-2015-GRSM/ARA-DEGT-EBE, de fecha 30 de abril de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)” Que, el primer párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, el cual fuera aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N° 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva N° 003-2004/SBN, señala que: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que, realizada la inspección técnica el 23 de abril de 2015, se verifi có que este terreno es de naturaleza urbana, con pendiente suave hacia la carretera Fernando Belaunde Terry, suelo de textura arcilloso- arenoso, parcialmente ocupado por una construcción pequeña denominada “casa materna”. Que, con Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Abogado Certifi cador, certifi ca sobre la base del Informe Técnico N° 0655-2015- Z.R N° III/OC-MOYOBAMBA, de fecha 22 de abril de 2015, el terreno en consulta se encuentra ubicado en la localidad de Jerillo, distrito de Jepelacio, provincia Moyobamba, la cual en base a la información presentada (búsqueda por nombre de propietario y colindantes) y en concordancia con el área consignada, no ha sido factible identifi car que el predio materia de estudio se encuentre inscrito. Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 001-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de abril de 2015; se ha determinado que es procedente la primera inscripción de dominio del predio urbano en evaluación conforme la normativa vigente en la materia. Que, mediante Informe Técnico Legal N° 004-2015- ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de mayo de 2015, la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la Autoridad Regional Ambiental concluyó que es procedente la primera inscripción de dominio del terreno urbano de 9,521.48 m2, se encuentra ubicado en el Jr. Valentín Casique del CC.PP, Jerillo, Distrito de Jepelacio y provincia de Moyobamba; Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 9,529.71 m2, ubicado en la localidad de Jerillo, distrito Jepelacio, provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; según el plano y Memoria Descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral N° III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente