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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552689 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2000-MSS del 31.10.2000, se aprobó el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), a los contribuyentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias, siendo modifi cado posteriormente con el Decreto de Alcaldía Nº 03-2003-MSS del 27.05.2003; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 10-2012-MSS del 20.04.2012, se crea el Seguro de Asistencia VSP, consistente en el auxilio rápido al contribuyente, con vigencia hasta el 31.12.2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 36-2012-MSS del 19.12.2012, se prorroga la vigencia del Seguro de Asistencia VSP, hasta el 31.12.2013; Que, mediante Ordenanza N° 477-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 28.04.2014, se dispone el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el VSP, consistente en el auxilio rápido al VSP; Que el Artículo Sétimo de la Ordenanza N° 477-MSS establece que “La vigencia del Seguro de Asistencia para el VSP será durante el periodo del contrato vigente y hasta el término del contrato de 12 meses (01 año) que suscriba en el año 2014 la administración para la cobertura de este servicio” y la Sexta Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza, “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento”; Que, con Contrato N° 023-2014-GAF-MSS se presta el servicio en mención, cuyo plazo de ejecución de la prestación se computa desde el 16.05.2014, por 365 días calendario, terminando el 16.05.2015; Que, con Memorándum Nº 571-2015-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, adjuntando el Informe N° 324-2015-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, propone prorrogar mientras dure el contrato vigente, la Ordenanza N° 477-MSS, a fi n que, permita que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 393-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 477-MSS que dispone el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el VSP, mientras exista un contrato vigente, hasta el término del contrato de 12 meses (01 año) que suscriba en el año 2015, para la continuación de la cobertura de este servicio; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005- 2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; dado que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 393-2015- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 477-MSS, que dispone el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el Vecino Surcano Preferente - VSP, mientras exista un contrato vigente y hasta el término del contrato de 12 meses (01 año) que se suscriba en el año 2015, para la continuación de la cobertura de este servicio. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Sugerencia de Logística y Patrimonio, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1237652-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 008-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de marzo del 2015 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN