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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552675 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y las Leyes N° 26878, Ley N°27444, Decreto de Alcaldía N° 082-96, Resolución N° 33-2006-MML-GDU y Ordenanzas Metropolitanas N° 157-MML, N° 127-MML y N° 292-MML; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Sub Gerencia N° 492-2014-MDA/GDU- SGHUE de fecha 06 de junio de 2014 y su aclaratoria Resolución de Subgerencia N° 1370-2014-MDA/GDU- MDA, de fecha 14 de noviembre de 2014, expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar el Proyecto de Replanteo de Regularización de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 13,832.73 m2, constituido por el sector 1 que forma parte de la parcela 10015 del predio rústico Ex Fundo Pariachi, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado N° 083-2014- SGHUE-GD/MDA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la ASOCIACION DE VIVIENDA UNION PARIACHE debidamente representada por el señor HERNAN AVELINO COARITA UCHASARA, y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1237114-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 289 La Molina, 12 de mayo de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 04-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre el proyecto de Ordenanza que Promueve la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú se establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, mientras que en sus Artículos 22º y 23º nuestra Carta Magna establece que el trabajo es un deber y un derecho, siendo la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, para lo cual el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 36º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo 84º del referido cuerpo legal se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros. Que, en el artículo 1° de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, así como en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2010-MINAM, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que, la Subgerencia de Servicios Públicos mediante Informe Nº 038-2015-MDLM-GGAOP-SGSP-ACR, eleva la propuesta de Ordenanza que Promueve la Formalización de los Recicladores de los Residuos Sólidos en el Distrito de La Molina, la misma que tiene como objeto establecer el marco técnico normativo necesario para la formalización de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos que operan en el distrito, a fi n de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a nivel local; asimismo refi ere haber cumplido con el requisito de su pre-publicación en el portal web de la municipalidad conforme lo establecido en el Artículo 14º numeral 1) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo que con Memorando Nº 231-2015- MDLM-GGAOP la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas reformula la propuesta de dicha ordenanza para el tramite respectivo de aprobación. Que, la presente propuesta de Ordenanza que Promueve la Formalización de los Recicladores de los Residuos Sólidos en el Distrito de La Molina, contempla la modifi cación del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas aprobada con Ordenanza Nº 200, según la opinión técnica de la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Memorandos Nº 156-2013-MDLM-GFA y Nº 212-2013-MDLM-GFA hoy denominada Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa. Que, la Gerencia de Participación Vecinal a través del Memorando Nº 027-2015-MDLM-GPV, señala que la implementación del Plan Piloto de Reciclaje en un sector del Distrito de la Molina, no ha generado ningún tipo de observación en contrario por parte de sus residentes. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, expresó opinión favorable a la Propuesta de Ordenanza que Promueve la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de La Molina, indicando que en materia de planeamiento, el proyecto normativo se encuentra alineado a las Líneas Estratégicas contempladas en los documentos de gestión municipal, con la fi nalidad de brindar un ambiente ecoefi ciente, saludable y sostenible al distrito, conforme lo señaló a través del Memorando N° 589-2013-MDLM- GPPDI. Que, mediante Informe N° 129-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Promueve la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de La Molina, precisando que de conformidad con lo señalado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 73° numeral 3.1, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas