Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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N° 109-2015-MML/GAM, la Gerencia del Ambiente, propone la nueva composicion de la Comision Ambiental Metropolitana (CAM); por lo que corresponde derogar el Decreto de Alcaldia N° 003 de fecha 30 de MORDAZA de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de Junio del 2011; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Juridicos en el Informe N° 271-2015-MML-GAJ y con la conformidad de la Gerencia Municipal Metropolitana; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 28245 y la Ordenanza N° 1016; DECRETA: Articulo 1°.- La Comision Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza Nº 1016-Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental, estara conformada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Municipalidad Metropolitana de Lima: - Un representante de la Gerencia del Ambiente, quien la presidira. 2. Municipalidades Distritales: - Un representante de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en representacion de las Municipalidades de la MORDAZA Norte. - Un representante de la Municipalidad de Ate, en representacion de las Municipalidades de la MORDAZA Este. - Un representante de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en representacion de las Municipalidades de la MORDAZA Sur. - Un representante de la Municipalidad de Miraflores, en representacion de las Municipalidades de la MORDAZA Centro. 3. Instituciones Publicas: - Un representante del Ministerio de la Produccion - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental ( DIGESA) - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante del Instituto de Defensa Civil (INDECI). 4. Instituciones Privadas: - Un representante de la Camara de Comercio de Lima. - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. - Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. - Un representante de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia. 5. Sociedad Civil: - Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru. - Un representante del Colegio Medico del Peru. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales. Articulo 2°.- Establecer que en un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion del presente Decreto, las instituciones integrantes de la Comision Ambiental Metropolitana (CAM) acrediten a sus representantes titular y alterno ante la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de las instituciones publicas y municipalidades, se requiere resolucion del titular o MORDAZA autoridad

Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1237778-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Conforman la Comision Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza Nº 1016 - Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los articulos 6°,20 inciso 6°, y 42° de esta misma MORDAZA, la alcaldia es el organo ejecutivo de gobierno local, siendo el MORDAZA su representante legal y la MORDAZA autoridad administrativa, con atribucion para dictar Decretos de Alcaldia, a traves de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 28245- Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, concordante con el articulo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, senala que la Comision Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestion ambiental encargada de coordinar y concertar la politica ambiental, asi como promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza N° 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental, cuya finalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion, conservacion y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 6º de la citada Ordenanza constituye la Comision Ambiental Metropolitana (CAM), es el organo consultivo que constituye la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental, sobre las acciones de coordinacion y concertacion de la politica ambiental en la provincia de Lima. Asimismo, en el ultimo parrafo de dicha MORDAZA, se establece que dicha Comision estara integrada por aquellos actores del nivel local del sector publico, sector privado y la sociedad Civil, los cuales seran convocados por la Gerencia del Ambiente y designados por Decreto de Alcaldia; Que, conforme a la MORDAZA citada en el considerando anterior, la Gerencia del Ambiente, durante los meses de febrero y marzo del 2015, ha efectuado, acorde con sus competencias, un MORDAZA MORDAZA de convocatoria y eleccion de los nuevos representantes para integrar la CAM; Que, estando a lo anterior, mediante el memorando

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