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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552673 Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Ofi cina Registral de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. NORIEGA REÁTEGUI Presidente Regional 1237778-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Conforman la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza Nº 1016 - Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 Lima, 27 de abril de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°,20 inciso 6°, y 42° de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya fi nalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza constituye la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), es el órgano consultivo que constituye la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las acciones de coordinación y concertación de la política ambiental en la provincia de Lima. Asimismo, en el último párrafo de dicha norma, se establece que dicha Comisión estará integrada por aquellos actores del nivel local del sector público, sector privado y la sociedad Civil, los cuales serán convocados por la Gerencia del Ambiente y designados por Decreto de Alcaldía; Que, conforme a la norma citada en el considerando anterior, la Gerencia del Ambiente, durante los meses de febrero y marzo del 2015, ha efectuado, acorde con sus competencias, un nuevo proceso de convocatoria y elección de los nuevos representantes para integrar la CAM; Que, estando a lo anterior, mediante el memorando N° 109-2015-MML/GAM, la Gerencia del Ambiente, propone la nueva composición de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM); por lo que corresponde derogar el Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 30 de mayo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de Junio del 2011; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el Informe N° 271-2015-MML-GAJ y con la conformidad de la Gerencia Municipal Metropolitana; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 28245 y la Ordenanza N° 1016; DECRETA: Artículo 1°.- La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza Nº 1016-Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Municipalidad Metropolitana de Lima: - Un representante de la Gerencia del Ambiente, quien la presidirá. 2. Municipalidades Distritales: - Un representante de la Municipalidad de Puente Piedra, en representación de las Municipalidades de la Zona Norte. - Un representante de la Municipalidad de Ate, en representación de las Municipalidades de la Zona Este. - Un representante de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en representación de las Municipalidades de la Zona Sur. - Un representante de la Municipalidad de Mirafl ores, en representación de las Municipalidades de la Zona Centro. 3. Instituciones Públicas: - Un representante del Ministerio de la Producción - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental ( DIGESA) - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Instituto de Defensa Civil (INDECI). 4. Instituciones Privadas: - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. - Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. - Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. 5. Sociedad Civil: - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales. Artículo 2°.- Establecer que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, las instituciones integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) acrediten a sus representantes titular y alterno ante la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de las instituciones públicas y municipalidades, se requiere resolución del titular o máxima autoridad