Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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para ser manejados en forma especial. Esta permitida en los siguientes espacios: a) En la fuente por el generador, quien debera asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b) En las infraestructuras de comercializacion de residuos solidos donde podran almacenar y acondicionar los residuos solidos provenientes de la recoleccion selectiva. Articulo 8°.- Recoleccion selectiva Esta referida solo a la recoleccion de los residuos solidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. La recoleccion selectiva de residuos solidos reaprovechables solo podra ser llevada a cabo por una organizacion de recicladores formalizada e inscrita en los Registros Publicos, asi como en el registro municipal correspondiente. La recoleccion de residuos solidos puede desarrollarse a pie o en vehiculos convencionales o no convencionales, sin exposicion de los residuos solidos al ambiente. Articulo 9°.Almacenamiento y acondicionamiento Las organizaciones de recicladores con personeria juridica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos solidos, deberan cumplir con los requisitos y estandares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos solidos reaprovechables establecidos en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos modificada por Decreto Legislativo Nº 1065 y su Reglamento. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Articulo 10°.- Del Registro Municipal de Recicladores Todas las organizaciones de segregadores de residuos solidos que pretendan operar en la circunscripcion territorial del distrito de La MORDAZA deberan registrarse ante la Municipalidad de La MORDAZA, con sujecion al tramite establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad de La MORDAZA creara el Registro Municipal de Recicladores a cargo de la Subgerencia de Servicios Publicos, el cual admitira a las organizaciones de segregadores de residuos solidos que lo soliciten a fin de autorizar el desarrollo de sus operaciones, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos tecnicos establecidos en la presente Ordenanza y demas normas aplicables. La renovacion del registro es obligatoria cada tres (3) anos, debiendo presentar los mismos requisitos senalados en la presente Ordenanza. Articulo 11°.- Requisitos para la Inscripcion en el Registro Municipal de Recicladores 1. Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA de La MORDAZA, consignando los siguientes datos: a) Denominacion y domicilio de la organizacion de segregadores de residuos solidos. b) Identificacion y firma del representante legal. 2. MORDAZA certificada de la ficha registral de la organizacion de segregadores de residuos solidos, emitida por los Registros Publicos. 3. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la organizacion solicitante. 4. Padron de asociados, indicando los nombres completos, Documento Nacional de Identidad, edad, domicilio y firma de cada asociado, indicando a su vez el servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan de naturaleza inorganica). 5. Ficha de datos basicos de cada uno de los recicladores con caracter de declaracion jurada, segun el formato establecido en el Anexo N° 2 de la presente Ordenanza, adjuntando MORDAZA simple del respectivo

c) Minimizacion.- Accion de reducir al minimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos solidos, a traves de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, metodo o tecnica utilizada en la actividad generadora. d) Organizacion de recicladores y/o segregadores con personeria juridica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyendose en asociacion o MYPE, formalizando su inscripcion en los Registros Publicos. e) Reutilizacion.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articulo o elemento que constituye el residuo solido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. f) Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo solido. Se reconoce como tecnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperacion o reutilizacion. g) Recuperacion.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo solido. h) Residuos peligrosos.- La calificacion de residuo peligroso se realizara de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. El Ministerio de Salud, en coordinacion con el sector competente, y mediante resolucion ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las caracteristicas establecidas en el articulo 22 de la Ley General de Residuos Solidos o en el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. i) Tratamiento.- Cualquier MORDAZA, metodo o tecnica que permita modificar la caracteristica fisica, quimica o biologica del residuo solido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar danos a la salud y el ambiente. j) Disposicion final.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos solidos como MORDAZA etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Articulo 5°.- Residuos solidos que seran manejados Para efectos de la presente Ordenanza, los recicladores solo podran realizar actividades de manejo selectivo de los residuos solidos cuando se trate de aquellos obtenidos mediante la segregacion en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similar a los residuos municipales originados por las actividades productivas de MORDAZA inorganico). Cualquier referencia a los residuos solidos en la presente ordenanza en materia de recoleccion, se referira a aquellos de MORDAZA inorganico conforme lo senalado en el articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 6°.- MORDAZA de residuos solidos autorizados para la recoleccion Los recicladores solo podran hacer recoleccion de los residuos solidos de MORDAZA inorganico tales como: a) Papel mezclado: esta constituido por papeles de oficina, papel de informatica, papel satinado, papel encerado, papel periodico y otros. b) Carton: esta constituido por medios ondulados, MORDAZA o cartones ondulados y otros. c) Plastico: todos los plasticos. d) Metales ferrosos: MORDAZA, hojalatas, latas bimetalicas. e) Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. f) Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores. g) Caucho: todos los cauchos. h) Telas: diferentes MORDAZA y calidades Queda fuera del ambito de la presente Ordenanza cualquier residuo de MORDAZA organico (restos de fruta, de verdura, de alimentos que se descomponen y de la poda de areas verdes, etc.) o que se encuentre calificado como peligroso. Articulo 7°.- Segregacion La segregacion es la accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos

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