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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552677 c) Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. d) Organización de recicladores y/o segregadores con personería jurídica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en los Registros Públicos. e) Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. f) Reaprovechar.- Volver a obtener un benefi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. g) Recuperación.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido. h) Residuos peligrosos.- La califi cación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Residuos Sólidos o en el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. i) Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modifi car la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fi n de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. j) Disposición fi nal.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Artículo 5°.- Residuos sólidos que serán manejados Para efectos de la presente Ordenanza, los recicladores sólo podrán realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos cuando se trate de aquellos obtenidos mediante la segregación en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similar a los residuos municipales originados por las actividades productivas de tipo inorgánico). Cualquier referencia a los residuos sólidos en la presente ordenanza en materia de recolección, se referirá a aquellos de tipo inorgánico conforme lo señalado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Tipo de residuos sólidos autorizados para la recolección Los recicladores sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico tales como: a) Papel mezclado: está constituido por papeles de ofi cina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. b) Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. c) Plástico: todos los plásticos. d) Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas. e) Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. f) Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores. g) Caucho: todos los cauchos. h) Telas: diferentes colores y calidades Queda fuera del ámbito de la presente Ordenanza cualquier residuo de tipo orgánico (restos de fruta, de verdura, de alimentos que se descomponen y de la poda de áreas verdes, etc.) o que se encuentre califi cado como peligroso. Artículo 7°.- Segregación La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes espacios: a) En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b) En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. Artículo 8°.- Recolección selectiva Está referida sólo a la recolección de los residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables solo podrá ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en los Registros Públicos, asi como en el registro municipal correspondiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente. Artículo 9°.- Almacenamiento y acondicionamiento Las organizaciones de recicladores con personería jurídica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables establecidos en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065 y su Reglamento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Artículo 10°.- Del Registro Municipal de Recicladores Todas las organizaciones de segregadores de residuos sólidos que pretendan operar en la circunscripción territorial del distrito de La Molina deberán registrarse ante la Municipalidad de La Molina, con sujeción al trámite establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad de La Molina creará el Registro Municipal de Recicladores a cargo de la Subgerencia de Servicios Públicos, el cual admitirá a las organizaciones de segregadores de residuos sólidos que lo soliciten a fi n de autorizar el desarrollo de sus operaciones, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos técnicos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. La renovación del registro es obligatoria cada tres (3) años, debiendo presentar los mismos requisitos señalados en la presente Ordenanza. Artículo 11°.- Requisitos para la Inscripción en el Registro Municipal de Recicladores 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de La Molina, consignando los siguientes datos: a) Denominación y domicilio de la organización de segregadores de residuos sólidos. b) Identifi cación y fi rma del representante legal. 2. Copia certifi cada de la fi cha registral de la organización de segregadores de residuos sólidos, emitida por los Registros Públicos. 3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la organización solicitante. 4. Padrón de asociados, indicando los nombres completos, Documento Nacional de Identidad, edad, domicilio y fi rma de cada asociado, indicando a su vez el servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan de naturaleza inorgánica). 5. Ficha de datos básicos de cada uno de los recicladores con carácter de declaración jurada, según el formato establecido en el Anexo N° 2 de la presente Ordenanza, adjuntando copia simple del respectivo