Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

552688

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Reglamentan la Ordenanza Nº 337MPL, que regula el requerimiento de estacionamientos en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2015-MPL-A Pueblo Libre, 5 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTOS: El Informe Nº 035-2015-MPL-GDD y el Memorando Nº 103-2015-MPL-GDD de la Gerencia de Desarrollo Distrital del 17 de MORDAZA y 06 de MORDAZA de 2015 respectivamente, el Informe Nº 032-2015-MPLGDDS/SDU del 17 de MORDAZA de 2015 de la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 163-2015-MPL-GLA/SLO del 27 de MORDAZA de 2015 de la Subgerencia de Licencias de Obras y el Informe Nº 92-2015-MPL/GAJ del 30 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo establecido por los articulos 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local, el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; Que, con Informe Nº 035-2015-MPL-GDD, la Gerencia de Desarrollo Distrital recomienda la modificacion de ciertas secciones viales y declaran viable la habilitacion de estacionamientos que no son propiedad de los titulares del Instituto Especializado en Servicios de Salud (Policlinico Municipal); Que, con Informe N° 163-2015-MPL-GLA/SLO, la Subgerencia de Licencias de Obras recomienda para el caso en concreto, reajustar la Ordenanza, a fin de utilizar las bermas de vias locales, por cuanto la Ordenanza Nº 337-MPL, obliga a adquirir los estacionamientos a titulo de propiedad; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 337-MPL de fecha 26.04.2010 faculta al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Reglamentarias o Complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la norma; entiendase referida a la citada Ordenanza; Que, el Informe Nº 92-2015-MPL-GAJ de fecha 30 de MORDAZA de 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica, concluye que deberan aprobarse mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias y/o regulatorias correspondientes a efectos de albergar otras formas de adquirir la posesion de estacionamientos que contemple nuestro ordenamiento civil vigente y no necesariamente implique que el bien deba pasar a propiedad de los Titulares del Instituto Especializado en Servicios de Salud, siendo la solucion mas viable al caso en concreto y, estando al Informe Tecnico de las areas especializadas, Gerencia de Desarrollo Distrital y Subgerencia de Licencias y Obras, a efectos de utilizar las bermas de vias locales, la figura juridica de Cesion en Uso, previo convenio con esta Corporacion Edil; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972: DECRETA: Articulo Unico.- Reglamentar la Ordenanza N° 337MPL, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, disponiendo que

respecto de los propietarios de los bienes inmuebles a los que se les conceda licencia de funcionamiento para brindar servicios de salud y no cuenten con la posibilidad de tener estacionamientos en el mismo lugar de Edificacion y excepcionalmente que requieran mayor numero de estacionamientos que no MORDAZA de su propiedad, resulta necesario que se amplie el sentido de interpretacion respecto a la posibilidad de que dicho bien se encuentre fuera de la esfera de su propiedad, y en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, debe albergarse otras posibilidades, como son, el contrato de usufructo, arrendamiento, cesion en uso (previo convenio con esta Corporacion MORDAZA y la conformidad del area tecnica, si se tratara del uso de vias publicas), convenio entre privados y/o cualquier otra forma de posesion de un bien inmueble idoneo para el funcionamiento de estacionamientos, que establece nuestro ordenamiento civil vigente y que se adecue a la situacion, empero, que dicho bien se encuentre dentro de la distancia que establece la norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. JHONEL MORDAZA JAMIS MORDAZA 1237501-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 477-MSS, que dispone el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el Vecino Surcano Preferente VSP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2015-MSS MORDAZA de MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTOS: El Memorandum Nº 571-2015-GPV-MSS de la Gerencia de Participacion Vecinal, el Informe N° 3242015-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logistica y Patrimonio, el Informe Nº 393-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 477MSS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 42º de la Ley N° 27972, senala que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldia; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS del 18.07.2000, se aprobo la creacion de la tarjeta vecinal denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), facultandose al MORDAZA para que se emitan las normas sobre dicho Acuerdo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.