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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552688 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Reglamentan la Ordenanza Nº 337- MPL, que regula el requerimiento de estacionamientos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MPL-A Pueblo Libre, 5 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTOS: El Informe Nº 035-2015-MPL-GDD y el Memorando Nº 103-2015-MPL-GDD de la Gerencia de Desarrollo Distrital del 17 de abril y 06 de mayo de 2015 respectivamente, el Informe Nº 032-2015-MPL- GDDS/SDU del 17 de abril de 2015 de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 163-2015-MPL-GLA/SLO del 27 de abril de 2015 de la Subgerencia de Licencias de Obras y el Informe Nº 92-2015-MPL/GAJ del 30 de abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, con Informe Nº 035-2015-MPL-GDD, la Gerencia de Desarrollo Distrital recomienda la modifi cación de ciertas secciones viales y declaran viable la habilitación de estacionamientos que no son propiedad de los titulares del Instituto Especializado en Servicios de Salud (Policlínico Municipal); Que, con Informe N° 163-2015-MPL-GLA/SLO, la Subgerencia de Licencias de Obras recomienda para el caso en concreto, reajustar la Ordenanza, a fi n de utilizar las bermas de vías locales, por cuanto la Ordenanza Nº 337-MPL, obliga a adquirir los estacionamientos a título de propiedad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 337-MPL de fecha 26.04.2010 faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Reglamentarias o Complementarias necesarias para la correcta aplicación de la norma; entiéndase referida a la citada Ordenanza; Que, el Informe Nº 92-2015-MPL-GAJ de fecha 30 de abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que deberán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias y/o regulatorias correspondientes a efectos de albergar otras formas de adquirir la posesión de estacionamientos que contemple nuestro ordenamiento civil vigente y no necesariamente implique que el bien deba pasar a propiedad de los Titulares del Instituto Especializado en Servicios de Salud, siendo la solución más viable al caso en concreto y, estando al Informe Técnico de las áreas especializadas, Gerencia de Desarrollo Distrital y Subgerencia de Licencias y Obras, a efectos de utilizar las bermas de vías locales, la fi gura jurídica de Cesión en Uso, previo convenio con esta Corporación Edil; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: DECRETA: Articulo Único.- Reglamentar la Ordenanza N° 337- MPL, de fecha 26 de Abril de 2010, disponiendo que respecto de los propietarios de los bienes inmuebles a los que se les conceda licencia de funcionamiento para brindar servicios de salud y no cuenten con la posibilidad de tener estacionamientos en el mismo lugar de Edifi cación y excepcionalmente que requieran mayor número de estacionamientos que no sean de su propiedad, resulta necesario que se amplíe el sentido de interpretación respecto a la posibilidad de que dicho bien se encuentre fuera de la esfera de su propiedad, y en aplicación del principio de simplicidad, debe albergarse otras posibilidades, como son, el contrato de usufructo, arrendamiento, cesión en uso (previo convenio con esta Corporación Edil y la conformidad del área técnica, si se tratara del uso de vías públicas), convenio entre privados y/o cualquier otra forma de posesión de un bien inmueble idóneo para el funcionamiento de estacionamientos, que establece nuestro ordenamiento civil vigente y que se adecue a la situación, empero, que dicho bien se encuentre dentro de la distancia que establece la norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1237501-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 477-MSS, que dispone el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el Vecino Surcano Preferente - VSP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2015-MSS Santiago de Surco, 13 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorándum Nº 571-2015-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 324- 2015-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el Informe Nº 393-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 477- MSS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS del 18.07.2000, se aprobó la creación de la tarjeta vecinal denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), facultándose al Alcalde para que se emitan las normas sobre dicho Acuerdo;