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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552686 expresó públicamente su preocupación y buscó coordinar esfuerzos con el Gobierno Nacional a fi n de realizar acciones conjuntas previas que mitiguen el impacto de la ejecución de dicha obra, a través del mantenimiento en diversos puntos de las vías del Distrito de La Molina, considerados en el plan de desvíos, lo que mejorará la capacidad y la fl uidez del tránsito vehicular; Que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como resultado de las coordinaciones realizadas con la Municipalidad de La Molina, ha considerado transferir recursos fi nancieros a la Corporación Municipal, a fi n de realizar el mantenimiento de las vías en el Distrito de La Molina, en los siguientes ejes viales: 1). Sobre el eje de la Av. Separadora Industrial.- La habilitación a 03 carriles sobre los retiros existentes, así como la habilitación de veredas y paraderos para el transporte público, la semaforización de las intersecciones con las Avenidas Huarochirí y La Molina así como con las Calles Los Castillos y Los Eucaliptos, la interconexión hacia el Sur con la Vía de Evitamiento, la señalización integral de la vía y el parchado de la carpeta asfáltica; 2). Sobre el Eje Vial Los Frutales.- Señalización, mejoramiento de la geometría vial en la intersección con la Av. Javier Prado y la Av. Separadora Industrial así como el mejoramiento de la vía, y 3). Sobre el Eje de la Av. Javier Prado.- Mejoramiento del Pavimento en el tramo Intercambio Vial Sur - Av. Huarochirí, mejoramiento de la señalización, semaforización y geometría vial en las intersecciones con las Avenidas Los Frutales, El Golf y La Molina, habilitación de un carril adicional en ambos sentidos en el tramo de la Av. Huarochirí hasta el Intercambio Vial Sur (Trébol), el traslado de Paradero de Transporte Público (Ca. La Floresta) hacia la vía auxiliar, habilitación de la continuidad de la vía auxiliar de la Av. Javier Prado hasta el paradero El Trébol; Que, el Concejo de la Municipalidad de La Molina considera necesario agradecer al Gobierno Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la persona del Excelentísimo Señor Ollanta Humala Tasso, Presidente Constitucional de la República del Perú y del Señor José Gallardo Ku, como reconocimiento por tan valioso apoyo a la Comunidad Molinense a través de la mencionada transferencia de recursos, que permitirá desarrollar con menor impacto social la ejecución de tan importante obra para la ciudad de Lima como es la Línea 2 del Metro de Lima; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Único.- SALUDAR Y AGRADECER al Excelentísimo Señor Ollanta Humala Tasso, Presidente Constitucional de la República del Perú y al Señor José Gallardo Ku, Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el apoyo y contribución al Distrito de La Molina en mitigar los impactos de la Ejecución de la Línea 2 del Metro de Lima, a través de la transferencia de recursos fi nancieros para el mantenimiento de vías en el Distrito de La Molina. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1237265-6 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 276-2015-A/MM Mirafl ores, 12 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE), modificado con Resoluciones de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM, 309-2014-A/MM, 456-2014-A/MM y 142-2015-A/MM, de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de 2013, 05 de junio,15 de agosto de 2014 y 05 de marzo de 2015, respectivamente; Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con Memorándum Nº 104-2015-GPP/ MM, de fecha 04 de mayo de 2015, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 030- 2015-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, sobre la propuesta modificatoria del TUSNE con relación a los servicios de la Subgerencia de Deportes y Recreación, con el correspondiente sustento contenido en el Informe Técnico Nº 007-2015-SGRE-GPP/MM del 30 de abril de 2015; ello a fin de incluir el servicio de publicidad comercial en el Centro Promotor de Tenis, a cargo de la subgerencia en mención; Que, Gerencia de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 135-2015-GAJ/MM de fecha 05 de mayo de 2015, en atención a los informes citados en líneas precedentes concluye que es procedente la modifi cación del TUSNE de la entidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, a efectos de incorporar el servicio de publicidad comercial en el Centro Promotor de Tenis, a cargo de la Subgerencia de Deportes y Recreación, acorde con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modifi catorias, de acuerdo con las modifi caciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GINO COSTA SANTOLALLA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía