Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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con caracter exclusivo o compartido, para la proteccion y conservacion del ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; por otro lado, senala que el Articulo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de residuos solidos con las autorizaciones correspondientes; asimismo agrega que el Articulo 4° literal c) de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de recicladores, senala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de residuos solidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; lo cual se encuentra aparejado a lo dispuesto en el Articulo 24° del Decreto Supremo N° 005-2010­MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de recicladores, el cual establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, segun corresponda, promueven la formalizacion de organizaciones de recicladores con personeria juridica, quienes deben cumplir con los aspectos tecnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de las municipalidades; finalmente, senala que el Articulo 30° del referido Reglamento plantea la aprobacion del MORDAZA Normativo Municipal, en cuanto a la elaboracion y aprobacion de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, tecnicos, administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores; en tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la aprobacion del proyecto de Ordenanza que Promueve la Formalizacion de los Recicladores de Residuos Solidos en el Distrito de La Molina. Que, mediante Memorando N° 391-2015-MDLM-GM, la Gerencia Municipal eleva el proyecto de Ordenanza que Promueve la Formalizacion de los Recicladores de Residuos Solidos en el Distrito de La MORDAZA, remitiendo los actuados a fin de ser puestos a consideracion del Concejo Municipal, en el MORDAZA de lo establecido en el Articulo 9) numeral 8) y el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972. Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 042015 de la Comision de Asuntos Juridicos y la Comision de Servicios a la MORDAZA y Gestion ambiental, de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Es objeto de la presente ordenanza establecer el MORDAZA tecnico normativo necesario para la formalizacion de las organizaciones de recicladores y/o segregadores de residuos solidos, dedicadas a la recoleccion selectiva de residuos solidos en la jurisdiccion de La MORDAZA, a fin de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos solidos a nivel local. Articulo 2°.- PERSONAS COMPRENDIDAS En directa aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 29419 y su Reglamento, la Municipalidad de La MORDAZA solo inscribira y autorizara el desarrollo de actividades de manipulacion, transporte, segregacion y/o comercializacion de residuos solidos a cargo de organizaciones de recicladores y/o segregadores con

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

personeria juridica, debidamente formalizados e inscritos en los Registros Publicos. Articulo 3°.- ORGANOS COMPETENTES a) Subgerencia de Servicios Publicos: Sera la encargada de calificar, admitir o denegar las solicitudes que se presenten para la incorporacion al Registro Municipal de Recicladores, asi como para conocer y resolver los recursos de reconsideracion que MORDAZA interpuestos en el curso de dichos tramites. A su vez, estara a cargo de mantener y actualizar el Registro Municipal de Recicladores, fiscalizar el desarrollo de las actividades de las personas comprendidas asi como para gestionar de oficio la revocatoria de inscripciones en el mismo por causas debidamente fundamentadas, y emitir el pronunciamiento tecnico en materias relacionadas. b) Gerencia de Gestion Ambiental y Obras Publicas: Estara a cargo de conocer y resolver los recursos de apelacion que MORDAZA interpuestos en el curso del tramite para la incorporacion al Registro Municipal de Recicladores o por revocatoria de la inscripcion. c) Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalizacion Administrativa: Estara a cargo de programar acciones de fiscalizacion y control en coordinacion con la Subgerencia de Servicios Publicos a fin de verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones tecnico normativas contenidas en la presente ordenanza y demas normas legales aplicables, encargada a su vez de la imposicion de las sanciones respectivas, asi como de la instruccion de los procedimientos sancionadores relacionados. d) Subgerencia de Serenazgo: Estara a cargo de prestar apoyo en la deteccion de infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en el cumplimiento de sus labores de patrullaje en el distrito, asi como del apoyo en la conduccion de operativos de fiscalizacion y control relacionados. e) Gerencia de Participacion vecinal: Estara a cargo de prestar apoyo a la Subgerencia de Servicios Publicos en el MORDAZA de coordinacion con los vecinos para establecer las rutas de recoleccion de residuos solidos reciclables, asi como para el desarrollo de campanas educativas referentes a los alcances de la actividad de reciclaje y las medidas dispuestas para su correcto ejercicio. CAPITULO II ASPECTOS TECNICOS Articulo 4°.- Definiciones Para la aplicacion e interpretacion de la presente Ordenanza, se consideraran las definiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos modificada por Decreto Legislativo Nº 1065; el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314; la Resolucion Ministerial Nº 702-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 073-2008-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Tecnica de Salud que guia el manejo selectivo de residuos solidos por segregadores"; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. Ademas de las definiciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza se emplearan las siguientes definiciones: a) Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes: a.1. Segregacion a.2 Almacenamiento. a.3 Limpieza. a.4 Trituracion o molido. a.5 Compactacion fisica. a.6 Empaque o embalaje. a.7 Recuperacion. a.8 Otras que la autoridad competente indique. b) Manejo de residuos solidos.- Toda actividad tecnica operativa de residuos solidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicion final o cualquier otro procedimiento tecnico operativo utilizado desde la generacion hasta la disposicion final.

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