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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552676 con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente, a fi n de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; por otro lado, señala que el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; asimismo agrega que el Artículo 4° literal c) de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de recicladores, señala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; lo cual se encuentra aparejado a lo dispuesto en el Artículo 24° del Decreto Supremo N° 005-2010–MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de recicladores, el cual establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de las municipalidades; fi nalmente, señala que el Artículo 30° del referido Reglamento plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal, en cuanto a la elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores; en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que Promueve la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de La Molina. Que, mediante Memorando N° 391-2015-MDLM-GM, la Gerencia Municipal eleva el proyecto de Ordenanza que Promueve la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de La Molina, remitiendo los actuados a fi n de ser puestos a consideración del Concejo Municipal, en el marco de lo establecido en el Artículo 9) numeral 8) y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 04- 2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión ambiental, de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco técnico normativo necesario para la formalización de las organizaciones de recicladores y/o segregadores de residuos sólidos, dedicadas a la recolección selectiva de residuos sólidos en la jurisdicción de La Molina, a fi n de promover una mejora en la calidad de dichas labores y propiciar un mejor manejo de los residuos sólidos a nivel local. Artículo 2°.- PERSONAS COMPRENDIDAS En directa aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29419 y su Reglamento, la Municipalidad de La Molina solo inscribirá y autorizará el desarrollo de actividades de manipulación, transporte, segregación y/o comercialización de residuos sólidos a cargo de organizaciones de recicladores y/o segregadores con personería jurídica, debidamente formalizados e inscritos en los Registros Públicos. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES a) Subgerencia de Servicios Públicos: Será la encargada de califi car, admitir o denegar las solicitudes que se presenten para la incorporación al Registro Municipal de Recicladores, así como para conocer y resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos en el curso de dichos trámites. A su vez, estará a cargo de mantener y actualizar el Registro Municipal de Recicladores, fi scalizar el desarrollo de las actividades de las personas comprendidas así como para gestionar de ofi cio la revocatoria de inscripciones en el mismo por causas debidamente fundamentadas, y emitir el pronunciamiento técnico en materias relacionadas. b) Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas: Estará a cargo de conocer y resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en el curso del trámite para la incorporación al Registro Municipal de Recicladores o por revocatoria de la inscripción. c) Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa: Estará a cargo de programar acciones de fi scalización y control en coordinación con la Subgerencia de Servicios Públicos a fi n de verifi car el fi el cumplimiento de las disposiciones técnico normativas contenidas en la presente ordenanza y demás normas legales aplicables, encargada a su vez de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la instrucción de los procedimientos sancionadores relacionados. d) Subgerencia de Serenazgo: Estará a cargo de prestar apoyo en la detección de infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en el cumplimiento de sus labores de patrullaje en el distrito, así como del apoyo en la conducción de operativos de fi scalización y control relacionados. e) Gerencia de Participación vecinal: Estará a cargo de prestar apoyo a la Subgerencia de Servicios Públicos en el proceso de coordinación con los vecinos para establecer las rutas de recolección de residuos sólidos reciclables, así como para el desarrollo de campañas educativas referentes a los alcances de la actividad de reciclaje y las medidas dispuestas para su correcto ejercicio. CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 4°.- Defi niciones Para la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, se considerarán las defi niciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314; la Resolución Ministerial Nº 702-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 073-2008-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores”; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. Además de las defi niciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza se emplearán las siguientes defi niciones: a) Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes: a.1. Segregación a.2 Almacenamiento. a.3 Limpieza. a.4 Trituración o molido. a.5 Compactación física. a.6 Empaque o embalaje. a.7 Recuperación. a.8 Otras que la autoridad competente indique. b) Manejo de residuos sólidos.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal.