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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552679 cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente. La Subgerencia de Servicios Públicos deberá verifi car que las características técnicas de los vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Artículo 19°.- Reporte Mensual de actividades de reciclaje Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como su manejo, su comercialización o disposición fi nal, de acuerdo con el formato declaración jurada que obra como Anexo 1 de la presente Ordenanza, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Artículo 20°.- Horario Las labores de reciclaje según lo señalado en la presente Ordenanza, se efectuarán a partir de las 8:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.; dicho horario podrá ser modifi cado mediante Decreto de Alcaldía por recomendación de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21°.- Infracciones y Sanciones Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas aprobado por la Ordenanza Nº 200-MDLM, de acuerdo al siguiente detalle: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT OTRAS SANCIONES 18116 Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, sin la correspondiente autorización municipal. 20 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. 18117 Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la Ordenanza Nº 289-MDLM 10 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. 18118 Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, sin contar con la indumentaria y/o la identifi cación establecidos en la Ordenanza Nº 289-MDLM 10 18119 Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos sin contar con los certifi cados de vacunación vigentes. 10 Suspensión de la autorización hasta subsanar. 18120 Por ensuciar la vía pública como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. 20 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. 18121 Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. 10 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. 18122 Por emplear en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos a menores de edad o mujeres con más de siete (7) meses de gestación. 20 Suspensión de la autorización hasta subsanar. Revocatoria de la autorización en caso de reincidencia. 18123 Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, en vehículos mayores sin la autorización municipal correspondiente. 80 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT OTRAS SANCIONES 18124 Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos fuera del horario establecido. 5 Retención de los residuos y/o del vehículo. Artículo 22°.- Suspensión o Revocatoria de la inscripción en el Registro Municipal de Recicladores Cada persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores será solidariamente responsable por las infracciones en las que incurran sus miembros mientras éstos retengan dicha condición, exonerándose de la responsabilidad solo si llega a acreditar notarialmente la expulsión defi nitiva del infractor dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la comisión de la infracción. Si una persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores, cuyos miembros (activos o no) incurran en las infracciones tipifi cadas en el artículo anterior, llegando a acumular sanciones cuyo monto total sea igual o mayor a tres (3) UIT en el término de un (1) año calendario, o que incidan en un mismo tipo de infracción diez (10) veces en el referido plazo, corresponderá la suspensión de su inscripción en el referido registro por dos (2) meses calendarios, sin ser aplicable la exoneración detallada en el párrafo precedente. La acumulación de dos (2) suspensiones consecutivas o el desacato a la suspensión supondrá la revocatoria de su inscripción. Asimismo por la comisión de la no presentación de tres (03) veces consecutivas de los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 19° de la presente Ordenanza, corresponderá la suspensión de la autorización de la organización hasta su subsanación. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Subgerencia de Servicios Públicos, quien a su vez será competente para resolver los recursos de reconsideración, mientras que las apelaciones sobre la materia serán resueltas por la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar las infracciones con Códigos Nº 18107, Nº 18111 y Nº 19120 establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 200 y sus modifi catorias. Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recolectores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Recicladores. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; sin perjuicio de ello, el inicio de las actividades de los recicladores y/o segregadores registrados en virtud a la presente norma legal quedará suspendido hasta el día siguiente de la publicación de su respectivo reglamento. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Servicios Públicos, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde