Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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CODIGO INFRACCION % UIT OTRAS SANCIONES Retencion de los residuos y/o del vehiculo.

cerrada en la parte posterior. Debera contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehiculos. La base debera contar con una MORDAZA de jebe protectora. En caso de los vehiculos menores motorizados deberan contar con tarjeta de propiedad y el conductor debera acreditar tener licencia de conducir para ese MORDAZA de vehiculo y contar con el SOAT vigente. La Subgerencia de Servicios Publicos debera verificar que las caracteristicas tecnicas de los vehiculos de recoleccion selectiva y transporte de residuos solidos cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Articulo 19°.- Reporte Mensual de actividades de reciclaje Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Recicladores deberan remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el MORDAZA y cantidad de residuos, asi como su manejo, su comercializacion o disposicion final, de acuerdo con el formato declaracion jurada que obra como Anexo 1 de la presente Ordenanza, dentro de los cinco (5) dias habiles del mes siguiente. Articulo 20°.- Horario Las labores de reciclaje segun lo senalado en la presente Ordenanza, se efectuaran a partir de las 8:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.; dicho horario podra ser modificado mediante Decreto de Alcaldia por recomendacion de la Gerencia de Gestion Ambiental y Obras Publicas. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 21°.- Infracciones y Sanciones Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas aprobado por la Ordenanza Nº 200-MDLM, de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO INFRACCION % UIT 20 OTRAS SANCIONES Decomiso de los residuos y/o retencion del vehiculo. Decomiso de los residuos y/o retencion del vehiculo.

Por realizar actividades de manipulacion, transporte y/o segregacion de residuos 18124 solidos fuera del horario establecido.

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Articulo 22°.- Suspension o Revocatoria de la inscripcion en el Registro Municipal de Recicladores Cada persona juridica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores sera solidariamente responsable por las infracciones en las que incurran sus miembros mientras estos retengan dicha condicion, exonerandose de la responsabilidad solo si llega a acreditar notarialmente la expulsion definitiva del infractor dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la comision de la infraccion. Si una persona juridica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores, cuyos miembros (activos o no) incurran en las infracciones tipificadas en el articulo anterior, llegando a acumular sanciones cuyo monto total sea igual o mayor a tres (3) UIT en el termino de un (1) ano calendario, o que incidan en un mismo MORDAZA de infraccion diez (10) veces en el referido plazo, correspondera la suspension de su inscripcion en el referido registro por dos (2) meses calendarios, sin ser aplicable la exoneracion detallada en el parrafo precedente. La acumulacion de dos (2) suspensiones consecutivas o el desacato a la suspension supondra la revocatoria de su inscripcion. Asimismo por la comision de la no MORDAZA de tres (03) veces consecutivas de los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el articulo 19° de la presente Ordenanza, correspondera la suspension de la autorizacion de la organizacion hasta su subsanacion. Los procedimientos de suspension o revocatoria seran llevados a cabo por la Subgerencia de Servicios Publicos, quien a su vez sera competente para resolver los recursos de reconsideracion, mientras que las apelaciones sobre la materia seran resueltas por la Gerencia de Gestion Ambiental y Obras Publicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar las infracciones con Codigos Nº 18107, Nº 18111 y Nº 19120 establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 200 y sus modificatorias. Segunda.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripcion de las organizaciones de recolectores de residuos solidos en el Registro Municipal de Recicladores. DISPOSICIONES FINALES

Por realizar actividades de manipulacion, 18116 transporte y/o segregacion de residuos solidos, sin la correspondiente autorizacion municipal. Por realizar actividades de manipulacion, transporte y/o segregacion de residuos 18117 solidos, sin contar con los implementos de proteccion personal establecidos en la Ordenanza Nº 289-MDLM Por realizar actividades de manipulacion, transporte y/o segregacion de residuos 18118 solidos, sin contar con la indumentaria y/o la identificacion establecidos en la Ordenanza Nº 289-MDLM Por realizar actividades de manipulacion, transporte y/o segregacion de residuos 18119 solidos sin contar con los certificados de vacunacion vigentes. Por ensuciar la via publica como 18120 producto de las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos. Por danar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, 18121 como producto de las actividades de recoleccion selectiva de residuos solidos. Por emplear en las labores de recoleccion selectiva de residuos solidos a menores de edad o mujeres con mas de siete (7) meses de gestacion.

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Suspension de la autorizacion hasta subsanar. Decomiso de los residuos y/o retencion del vehiculo. Decomiso de los residuos y/o retencion del vehiculo. Suspension de la autorizacion hasta subsanar. Revocatoria de la autorizacion en caso de reincidencia. Decomiso de los residuos y/o retencion del vehiculo.

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Primera: Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; sin perjuicio de ello, el inicio de las actividades de los recicladores y/o segregadores registrados en virtud a la presente MORDAZA legal quedara suspendido hasta el dia siguiente de la publicacion de su respectivo reglamento. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Gestion Ambiental y Obras Publicas, Gerencia de Participacion Vecinal, Subgerencia de Servicios Publicos, Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalizacion Administrativa y Subgerencia de Serenazgo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion la publicacion en la pagina Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

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Por realizar actividades de manipulacion, transporte y/o segregacion de residuos 18123 solidos, en vehiculos mayores sin la autorizacion municipal correspondiente.

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