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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552678 Documento Nacional de Identidad, constancias de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B, así como una foto tamaño pasaporte a color. 6. Copia simple del certifi cado de capacitación establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29419, detallado en el artículo 36° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, correspondiente a cada uno de los asociados. 7. Compromiso fi rmado por el representante legal de la organización solicitante, para la oportuna presentación de la información referente a los resultados de su actividad así como para la actualización de datos de la organización a la Municipalidad de La Molina, de acuerdo con lo especifi cado en el artículo 19° de la presente Ordenanza. 8. Declaración jurada de fi el cumplimiento de las disposiciones técnicas referentes al personal, implementos y vehículos, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. Artículo 12°.- Trámite para la inscripción en el Registro Municipal de Recicladores Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y sus respectivos requisitos, la Subgerencia de Servicios Públicos emitirá la correspondiente resolución, admitiendo o denegando el petitorio. En caso afi rmativo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notifi cación de la correspondiente resolución se programará una inspección ocular sobre el personal, implementos y vehículos. En caso de estar todo en orden se procederá a emitir las respectivas credenciales. La presentación de la solicitud con requisitos incompletos será improcedente, lo cual constará en la respectiva resolución. En caso de que la parte solicitante falsee cualquier documento o información vinculada al trámite, ello implicará su automática denegatoria o revocatoria según corresponda, en cuyo caso la Subgerencia de Servicios Públicos promoverá el inicio de las correspondientes acciones legales contra las personas responsables. Dadas las implicancias en materia de salud, medio ambiente y seguridad ciudadana, será de aplicación el silencio administrativo negativo. El procedimiento de inscripción en el Registro Municipal de Recicladores deberá ser incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de La Molina, conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria de la presente Ordenanza. Artículo 13°.- Actualización de datos en el Registro Municipal de Recicladores Todas las organizaciones de segregadores de residuos sólidos inscritas en el Registro Municipal de Recicladores del distrito de La Molina deberán mantener actualizados los datos concernientes a su padrón de asociados, reportando la baja de los sujetos con periodicidad mensual, dentro de los tres (3) días hábiles de cada mes. En caso de admisión de nuevos asociados, deberá ser inmediatamente gestionada su incorporación al correspondiente registro municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1, 3, 5, 6 y 8 del artículo 11º de la presente Ordenanza. Artículo 14°.- Perfi l del Reciclador Los recicladores para formar parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deberán cumplir con el siguiente perfi l: a) Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con Documento Nacional de Identidad vigente. b) En el caso de mujeres en gestación que integren las organizaciones de recicladores, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. Artículo 15°.- Uniformes y credencial Todo reciclador que realice recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos deberá contar obligatoriamente con: a) Uniforme de tela dril en buen estado, de color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta refl ectiva de seguridad de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. b) Polo de algodón. c) Protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar. d) Credencial, el cual será emitido por la Subgerencia de Servicios Públicos luego de la inscripción en el registro correspondiente. Artículo 16°.- Equipos de Protección Personal I. Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos Todo reciclador formalizado que realiza la recolección selectiva y el transporte de residuos sólidos debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a) Guantes de cuero. b) Mascarillas con fi ltro recargable. c) Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. II. Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a) Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo. b) Mascarillas con fi ltro recargable. c) Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador. d) Botas de seguridad. e) Casco. f) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. Artículo 17°.- Vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos Se ha clasifi cado en dos tipos: a) Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.- Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), y motofurgones, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. b) Vehículos Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.- Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos vehículos deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, la misma que deberá ser emitida por la municipalidad provincial. Artículo 18°.- Características generales de los tipos de vehículos no convencionales de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos Los vehículos deben cumplir con las siguientes características: a) Triciclo estándar: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal de un volumen de 1m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. b) Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. c) Motofurgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva