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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552854 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 022-2015-D/CNT, de fecha 21 de enero de 2015, la Decana del Colegio de Notarios de Tacna comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado la renuncia del señor abogado JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE al cargo de Notario del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, para la cual acompaña copia de la mencionada renuncia y demás antecedentes; Que, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de enero 2015, acordó remitir al Consejo del Notariado los documentos relativos a la renuncia del Notario JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE a fi n que se tramite la respectiva Resolución Ministerial; Que mediante el Informe Nº 72-2015-JUS/CN-P, de fecha 09 de abril de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del Notario del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, señor abogado JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE; Que, el literal c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el cargo de notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el título de Notario del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, otorgado al señor abogado JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por causal de renuncia el título de Notario del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, otorgado al señor abogado JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE, con efi cacia anticipada al 13 de marzo de 2015. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Tacna y al interesado para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1238756-2 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2015-JUS Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo público de confi anza; De conformidad con lo previsto en Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Antonio Ruiz Ballón en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1239064-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2015-PRODUCE Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-164-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 188-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 055-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se