Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 022-2015-D/CNT, de fecha 21 de enero de 2015, la Decana del Colegio de Notarios de Tacna comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado la renuncia del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE al cargo de Notario del distrito de Locumba, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, para la cual acompana MORDAZA de la mencionada renuncia y demas antecedentes; Que, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de enero 2015, acordo remitir al Consejo del Notariado los documentos relativos a la renuncia del Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE a fin que se tramite la respectiva Resolucion Ministerial; Que mediante el Informe Nº 72-2015-JUS/CN-P, de fecha 09 de MORDAZA de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del Notario del distrito de Locumba, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE; Que, el literal c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el cargo de notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el titulo de Notario del distrito de Locumba, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, otorgado al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar por causal de renuncia el titulo de Notario del distrito de Locumba, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, distrito notarial de Tacna, otorgado al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE, con eficacia anticipada al 13 de marzo de 2015. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Tacna y al interesado para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1238756-2 SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Ballon en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1239064-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2015-PRODUCE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-164-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 188-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 055-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0132-2015-JUS MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo previsto en Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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