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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552924 Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional a constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, el cual dirigirá el proceso de selección de la o las empresas privadas que fi nanciarán y ejecutarán los proyectos que se están priorizando. Artículo Tercero.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin fi nanciamiento, a la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para el proceso de selección de la o las empresas privadas que fi nanciarán los proyectos priorizados, en el marco del convenio de Asistencia Técnica suscrito entre el Gobierno Regional de Piura y PROINVERSIÓN. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional implementar los demás aspectos relacionados con la emisión y uso de los “Certifi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” – CIPRL. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1238623-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban suscripción de Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Educación para financiar ejecución de proyecto de inversión pública ACUERDO Nº 079-2015/CR Pucallpa, viernes 17 de abril del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril del 2015, con el voto por mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR POR MAYORÍA, la Suscripción de Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Educación, mediante el cual, se autoriza la Transferencia a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para fi nanciar la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA COMPLEMENTARIA EN LA I.E.I Nº 458 JAIME YOSHIYAMA TANAKA - DISTRITO DE MANANTAY PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – REGIÓN UCAYALI” CON CÓDIGO SNIP 151361, POR UN MONTO DE S./ 1, 782, 909. 00 NUEVOS SOLES. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “Peruano”, en el Diario de mayor circulación Regional y la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional 1238573-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prohíben colocación de placas recordatorias y otros que contengan el nombre de autoridades ediles en la inauguración y/o remodelación de obras públicas ORDENANZA Nº 467-MDJM Jesús María, 12 de mayo del año 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 005-2015-MDJM-CAJ la Comisión de Asuntos Jurídicos ha tomado la iniciativa de proponer al Pleno del Concejo se establezca la “prohibición de colocar placas, recordatorias, rótulos, gravados o leyendas reseñadas que contengan el nombre de las autoridades ediles con motivo de la inauguración de obras públicas y/o remodelación en la jurisdicción del distrito de Jesús María”, asimismo “se ordene el retiro de toda placa recordatoria, rótulos, gravados o leyendas reseñadas colocadas por anteriores autoridades ediles con motivo de la inauguración y/o remodelación de obras públicas en la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, de acuerdo al artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se especifi ca que como representante legal de la Municipalidad, el Alcalde ejecuta obras en el distrito dentro de su jurisdicción; siendo que de dicha norma podemos colegir que las obras deben ser atribuidas a la Corporación Municipal y no a la persona natural que ejerce el cargo de Alcalde; Que, mediante Informe Nº 175-2015-MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha opinado que resulta viable el proyecto de Dictamen respecto a la prohibición y colocación de placas recordatorias, rótulos, gravados o leyendas que contengan el nombre de las autoridades ediles en la inauguración y/o remodelación de obras públicas en la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, resulta necesario emitir una norma según la propuesta contenida en el Dictamen Nº 005-2015-MDJM- CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con la fi nalidad de mantener y fortalecer el principio de neutralidad y transparencia; y,