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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553117 12.2.5.- No se permite la presencia de animales de compañía en el puesto de venta, en su cercanía o alrededor. 12.2.6.- Queda estrictamente prohibido utilizar las comidas preparadas no vendidas durante el día, para el día siguiente. 12.2.7.- Los alimentos que se expendan envueltos, en el caso de utilizar papel o plástico, este será de primer uso. Prohíbase el uso de papel impreso (periódico, revista, etc.). 12.2.8.- Quedan totalmente prohibida la utilización de las cocinas con balón de gas mayor de 5 Litros, alcohol o combustible infl amable, siendo de preferencia y adecuada la cocina de funcionamiento a carbón. 12.2.9.- Queda Prohibido en los puestos de venta, el uso de recipiente para uso de agua que permanezca descubierto a la intemperie. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social en un plazo no mayor a 20 días, efectuará el procedimiento de aprobación de los puntos factibles para venta de alimentos, la cual será elevado para su consenso a la Comisión Mixta Distrital, órgano que procederá a convocar a sus miembros en plazo no mayor de 10 días, contabilizado desde recibido el informe de los puntos factibles de ventas, dando cumplimiento a su fi n para lo que fue creada y emisión del acuerdo adoptado. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de su Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, de la Municipalidad de Ate, semestralmente realizará un censo de los comerciantes ambulantes autorizados, a fi n identifi car las problemáticas y de contar con el marco de referencia necesario para planifi car alternativas de solución. Tercera.- Aprobar el formato de Solicitud - Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento. Cuarta.- La Autoridad Municipal será el responsable de vigilar el cumplimiento de los requisitos, prácticas y prohibiciones señalados en el presente reglamento. Si en el alimento se apreciara su contaminación o alteración, se procederá al retiro del mismo e imposición de la sanción prevista en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Derivada de la Función Fiscalizado. 1240626-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 435/MC Mediante Ofi cio Nº 69-2015-SG/MC, recibido el 21 de mayo de 2015, la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 435/MC, publicada en la edición del 10 de mayo de 2015. En el Artículo Segundo DICE: El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2015. DEBE DECIR: El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Julio de 2015. En el Artículo Cuarto.- DICE: Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía, de consoderarlo necesario, prorrogue el plazao de vigencia de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía, de considerarlo necesario, prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 1240306-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 284-2015-A/MM Mirafl ores, 18 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mirafl ores (TUSNE), modifi cado con Resoluciones de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM, 309-2014-A/MM, 456-2014-A/MM, 142-2015-A/MM y 276-2015-A/MM, de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de 2013, 05 de junio, 15 de agosto de 2014, 05 de marzo de 2015 y 12 de mayo de 2015, respectivamente; Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con Memorándum Nº 120-2015-GPP/MM, de fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto remite el Informe Nº 033-2015-SGRE- GPP/MM, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, sobre la propuesta modifi catoria del TUSNE con relación a los servicios de la Gerencia de Cultura y Turismo y de la Subgerencia de Deporte y Recreación, con el correspondiente sustento contenido en el Informe Técnico Nº 008-2015-SGRE-GPP/MM del 12 de mayo de 2015; ello a fi n de incluir los servicios de proyección comercial sobre patrimonio arqueológico y alquiler de cancha sintética el Complejo Deportivo Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla, a cargo de la unidades orgánicas mencionadas respectivamente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 147-2015-GAJ/MM, de fecha 13 de mayo de 2015, considerando los informes citados en líneas precedentes, concluye que es procedente la modifi cación del TUSNE de la entidad, según la propuesta indicada; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, a efectos de incorporar los servicios de proyección