Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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DEBE DECIR: Autorizar al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia, de considerarlo necesario, prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 1240306-1

12.2.5.- No se permite la presencia de animales de compania en el puesto de venta, en su cercania o alrededor. 12.2.6.- Queda estrictamente prohibido utilizar las comidas preparadas no vendidas durante el dia, para el dia siguiente. 12.2.7.- Los alimentos que se expendan envueltos, en el caso de utilizar papel o plastico, este sera de primer uso. Prohibase el uso de papel impreso (periodico, revista, etc.). 12.2.8.- Quedan totalmente prohibida la utilizacion de las cocinas con balon de gas mayor de 5 Litros, alcohol o combustible inflamable, siendo de preferencia y adecuada la cocina de funcionamiento a carbon. 12.2.9.- Queda Prohibido en los puestos de venta, el uso de recipiente para uso de agua que permanezca descubierto a la intemperie. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social en un plazo no mayor a 20 dias, efectuara el procedimiento de aprobacion de los puntos factibles para venta de alimentos, la cual sera elevado para su consenso a la Comision Mixta Distrital, organo que procedera a convocar a sus miembros en plazo no mayor de 10 dias, contabilizado desde recibido el informe de los puntos factibles de ventas, dando cumplimiento a su fin para lo que fue creada y emision del acuerdo adoptado. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Economico a traves de su Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo, de la Municipalidad de Ate, semestralmente realizara un censo de los comerciantes ambulantes autorizados, a fin identificar las problematicas y de contar con el MORDAZA de referencia necesario para planificar alternativas de solucion. Tercera.- Aprobar el formato de Solicitud - Declaracion Jurada que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento. Cuarta.- La Autoridad Municipal sera el responsable de vigilar el cumplimiento de los requisitos, practicas y prohibiciones senalados en el presente reglamento. Si en el alimento se apreciara su contaminacion o alteracion, se procedera al retiro del mismo e imposicion de la sancion prevista en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Derivada de la Funcion Fiscalizado. 1240626-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 284-2015-A/MM Miraflores, 18 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el MORDAZA Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE), modificado con Resoluciones de Alcaldia Nº 503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM, 309-2014-A/MM, 456-2014-A/MM, 142-2015-A/MM y 276-2015-A/MM, de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de 2013, 05 de junio, 15 de agosto de 2014, 05 de marzo de 2015 y 12 de MORDAZA de 2015, respectivamente; Que, segun el articulo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestacion de servicios debera asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, el articulo 37, ultimo parrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de resolucion del titular del pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, con Memorandum Nº 120-2015-GPP/MM, de fecha 12 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto remite el Informe Nº 033-2015-SGREGPP/MM, de la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica, sobre la propuesta modificatoria del TUSNE con relacion a los servicios de la Gerencia de Cultura y Turismo y de la Subgerencia de Deporte y Recreacion, con el correspondiente sustento contenido en el Informe Tecnico Nº 008-2015-SGRE-GPP/MM del 12 de MORDAZA de 2015; ello a fin de incluir los servicios de proyeccion comercial sobre patrimonio arqueologico y alquiler de cancha sintetica el Complejo Deportivo Municipal MORDAZA Heroe MORDAZA MORDAZA, a cargo de la unidades organicas mencionadas respectivamente; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, con Informe Legal Nº 147-2015-GAJ/MM, de fecha 13 de MORDAZA de 2015, considerando los informes citados en lineas precedentes, concluye que es procedente la modificacion del TUSNE de la entidad, segun la propuesta indicada; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, a efectos de incorporar los servicios de proyeccion

MUNICIPALIDAD DE COMAS
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 435/MC Mediante Oficio Nº 69-2015-SG/MC, recibido el 21 de MORDAZA de 2015, la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 435/MC, publicada en la edicion del 10 de MORDAZA de 2015. En el Articulo MORDAZA DICE: El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre de 2015. DEBE DECIR: El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA de 2015. En el Articulo Cuarto.DICE: Autorizar al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia, de consoderarlo necesario, prorrogue el plazao de vigencia de la presente Ordenanza.

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