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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553119 de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante Ordenanza; Que, al respecto el Gerente de Seguridad Ciudadana, mediante Memorandum N° 23-GSG-MDR de fecha 19 de marzo de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite su opinión indicando que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana CODICSEC-RIMA, debe aprobarse mediante Ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 164-2015-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo de 2015 opina que de acuerdo al numeral 6) del Inc. c) del Título VI, de la Directiva N° 001-2015-IN, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes de Seguridad Ciudadana, deberán ser ratifi cados por los Concejos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- Ratifi car el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, según acta de fecha 16 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1239714-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que aprueba el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 008-2015-MDLP La Perla, 10 de abril del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril del 2015, el Informe N°020-2015-GS/MDLP de la Gerencia de Sanidad, y el Informe N°309-2015-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2011-MDLP se aprobó el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de La Perla, en concordancia con la Ley Nº 28705 que aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008- SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, por Ley Nº 29517, publicada el 02 de abril del 2010, se ha modifi cado la Ley Nº 28705, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud – OMS para el control del tabaco, por lo que resultó necesario modifi car la Ordenanza Nº 020-2011-MDLP; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 15 de enero del 2011, se modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, en este contexto resulta necesario actualizar las disposiciones municipales vigentes sobre la materia mediante la dación de una nueva norma; Que, estando la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº309-2015- GAJ/MDLP, opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco en el Distrito de La Perla, y sea elevada al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición del humo de tabaco, en salvaguarda de los derechos de la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de La Perla, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Articulo 3º.- De las defi niciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.