Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

553119
VISTO; En Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2015, el Informe N°020-2015-GS/MDLP de la Gerencia de Sanidad, y el Informe N°309-2015-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2011-MDLP se aprobo el Regimen Municipal de Proteccion y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de La MORDAZA, en concordancia con la Ley Nº 28705 que aprobo la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008SA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, por Ley Nº 29517, publicada el 02 de MORDAZA del 2010, se ha modificado la Ley Nº 28705, en cumplimiento del Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud ­ OMS para el control del tabaco, por lo que resulto necesario modificar la Ordenanza Nº 020-2011-MDLP; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 15 de enero del 2011, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, en este contexto resulta necesario actualizar las disposiciones municipales vigentes sobre la materia mediante la dacion de una nueva norma; Que, estando la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº309-2015- GAJ/MDLP, opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza Municipal para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco en el Distrito de La MORDAZA, y sea elevada al Pleno del Concejo Municipal para su aprobacion; Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion por acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, al Concejo Municipal Distrital, para su ratificacion mediante Ordenanza; Que, al respecto el Gerente de Seguridad Ciudadana, mediante Memorandum N° 23-GSG-MDR de fecha 19 de marzo de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite su opinion indicando que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana CODICSEC-RIMA, debe aprobarse mediante Ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 164-2015-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo de 2015 opina que de acuerdo al numeral 6) del Inc. c) del Titulo VI, de la Directiva N° 001-2015-IN, ademas de su aprobacion por los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes de Seguridad Ciudadana, deberan ser ratificados por los Concejos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, segun corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como politica distrital de acuerdo a lo estipulado en el articulo 47° del Reglamento de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º, numeral 8), articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Articulo Primero.- Ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana del MORDAZA, segun acta de fecha 16 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demas normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del articulo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestion Documentaria y Registros Civiles su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica su publicacion en el MORDAZA Institucional. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil quince. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1239714-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ordenanza que aprueba el Regimen Municipal de Proteccion y Control del Consumo del Tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 008-2015-MDLP La MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA

Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion del humo de tabaco, en salvaguarda de los derechos de la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3º.- De las definiciones - Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.