TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553112 administrativo de Instituciones Públicas se debe realizar sobre la base del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa SIAGIE; en tal sentido la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación ha validado con los Gobiernos Regionales las nuevas plazas de docentes de Educación Inicial, que para el caso del Gobierno Regional de Lambayeque ascienden a 195 nuevas plazas, setenta y cuatro (74) de las cuales pertenecen a la Provincia de Chiclayo, noventa y uno (91) a la Provincia de Lambayeque, y treinta (30) a la Provincia de Ferreñafe. Que, el Informe Nº 114-2015-GR.LAMB/ORRPP, de fecha 22 de abril del año 2015 en su segundo considerando precisa que para el propósito de lo señalado en, el Decreto Supremo Nº 008-2015-EF, autoriza una transferencia de recursos presupuestales al Gobierno Regional de Lambayeque, para el fi nanciamiento de las plazas de las Unidades Ejecutoras 300 (Educación Chiclayo), 302 (Educación Lambayeque), 303 (Educación Ferreñafe) por un monto de TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 nuevos soles (3104,198.00), recursos presupuestales que ya fueron incorporados al Pliego del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 126-2015-GR.LAMB./PR, existiendo el fi nanciamiento para incorporar un total de 195 nuevas plazas de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA INCREMENTO DE PLAZAS PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL AÑO 2015 300 – Educación Chiclayo 74 1 102,600 302 - Educación Lambayeque 91 1 485,941 303 - Educación Ferreñafe 30 515,657 TOTAL 195 3 104,198 Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando ciento noventa y cinco (195) nuevos cargos – plazas en las siguientes Unidades Ejecutoras que a continuación se indican: a) Unidad Ejecutora 300 – Educación Chiclayo, setenta y cuatro (74); b) Unidad Ejecutora 302 – Educación Lambayeque, noventa y uno (91); y, c) Unidad Ejecutora 303 – Educación Ferreñafe, treinta (30) Artículo Segundo.- APROBAR el desagregado de la asignación de plazas en las unidades ejecutoras que alude el artículo anterior y en las instituciones educativas que se detallan en los anexos A, B y C, de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación Regional para que mediante Decreto Regional apruebe la remuneración y codifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP de las Unidades Ejecutoras 300, 302 y 302, Pliego 452 – Gobierno Regional de Lambayeque, en los términos que establece el Artículo anterior de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1240067-1 Convocan al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque para el Año Fiscal 2016 y a las organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar DECRETO REGIONAL Nº 028-2015-GR.LAMB/GR EL GOBERNADOR REGIONAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO: Que el artículo 17º de la Ley Nº27867, Ley de Bases de la Descentralización, establece la obligatoriedad de los Gobiernos Regionales para promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y el presupuesto, así como en la gestión pública; canalizando la participación ciudadana a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los Gobiernos Regionales establezcan de acuerdo a Ley; Que la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº29298, defi ne el Proceso de Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil”; así mismo, en su artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, reconociendo entre otros al Consejo de Coordinación Regional; así mismo, en su artículo 5º establece que la Sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico, hoy Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas. Del mismo modo, precisa que “Es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial y, a la vez, el Gobernador Regional de este informa al Consejo de Coordinación Regional. El Gobernador Regional, en tanto Presidente del Consejo de Coordinación Regional, es responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito”; Que mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; estableciendo los procedimientos para la convocatoria, registro y acreditación de los Agentes