Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, siendo su cumplimiento obligatorio para todo su jurisdiccion del distrito de Ate. Articulo 4º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ordenanza, sin mencionar numero, se debe entender que se trata de la Ordenanza Nº 317 que Regula La Venta de Alimento en la Via Publica del Distrito de Ate. CAPITULO II DE LA UBICACION, DISENO Y CONSTRUCCION Articulo 5º.- La ubicacion de todo puesto de venta de alimentos en la via publica debera estar aprobada previamente por la autoridad municipal y consensuada por la Comision Tecnica Mixta Distrital, la cuales contaran con: 5.1.- Ofrecer un espacio suficiente y una disposicion ordenada de los puestos de venta, carritos, sitios para la preparacion, manipulacion, almacenamiento, servicio y venta de los alimentos; 5.2.- Permitir un movimiento ordenado de materiales y mercancias, dentro y fuera del puesto, de manera que se eviten posibles vias de contaminacion de los alimentos; 5.3.- Cumplir con cualquier otro requisito estipulado por la autoridad competente en relacion con la estructura indumentaria de los puestos de venta de alimentos en la via publica. CAPITULO III COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 6º.- Competencia Especifica de la Gerencia de Desarrollo Economico para autorizar y revocar La Gerencia de Desarrollo Economico a traves Sub Gerencia de Fomento de Inversion y Turismo es el organo competente para el otorgamiento de la autorizacion referidas al desarrollo de actividades comerciales en espacio publico, asi mismo es competente para revocar las autorizaciones expedidas, siempre y cuando incurra en las causales establecidas en la presente ordenanza y en la Ley 27444. Articulo 7º.- Sobre la Higiene y Salubridad La Sub Gerencia de Salud, es la instancia encargada de brindar capacitacion sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes autorizados, asi como realizar las inspecciones y/o pesquisas sanitarias. Articulo 8º.- De los Mecanismos de Formalizacion La Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial y la Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo, contribuiran a impulsar mecanismos de formalizacion para los comerciantes ambulantes regulados autorizados, asi como a su capacitacion, asistencia tecnica, empresarial y articulacion comercial. Articulo 9º.- Fiscalizacion y Control La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, desarrollara acciones de control y fiscalizacion en todas las zonas de la jurisdiccion del distrito de Ate, a efecto de proceder a la intervencion y retiro del comercio ambulatorio no autorizado imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo de la gravedad de la infraccion. CAPITULO IV DEL SERVICIO DE LOS ALIMENTOS Articulo 10º.- Lineamientos Generales para la Venta de Alimento Todo vendedor autorizado para venta de alimentos en la via publica, debera observar los siguientes lineamientos: 10.1.- Todo vendedor que compre alimentos listos para el consumo con objeto de servirlos o venderlos debera cerciorarse de que vengan de proveedores autorizados y fiables.

Asesoria Juridica, expresadas a traves de los Informes Nº 041-2015-MDA/GP-SGPMI y Nº 365-2015-MDA/GAJ, respectivamente; Que, la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1062 precisa en sus articulos I del Titulo Preliminar y 1º, que la misma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena alimentaria", disposicion que permite a los gobiernos locales la vigilancia sanitaria de los alimentos de los establecimientos de comercializacion y expendios de alimentos; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionar los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 317-MDA, Ordenanza que Regula la Venta de Alimento en la Via Publica del Distrito de Ate, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad (www.muniate.gob.pe). Articulo Tercero.- ENCARGUESE; a la Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Fomento de Inversion y Turismo, Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Salud, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, Gerencia de Desarrollo Social, Secretaria General y Gerencia de Tecnologia de la Informacion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia y a la Gerencia Municipal su supervision. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 317-MDA, ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE ALIMENTO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE ATE CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO Articulo 1º.- Del objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos, requisitos y prohibiciones; asi como los criterios tecnicos en materia VENTA DE ALIMENTO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE ATE, para el desarrollo de la actividad comercial de alimentos en espacios publico, que por sus caracteristicas propias deben de reglamentarse debida a su naturaleza ambulatoria, ello a fin salvaguardar la salud de la poblacion atena y mantener el ordenamiento de la vias publicas en el Distrito de Ate. Articulo 2º.- Finalidad. El presente reglamento tiene la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio de venta de comida en vias publicas del distrito de Ate, se desarrolle en condiciones saludables y con observancia a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, observandose los parametros normativos de limpieza, salud, ornato y seguridad de la poblacion asi como el de promover el desarrollo economico a traves de la formalizacion de los comerciantes informales. Articulo 3º.- Ambito Su ambito de aplicacion comprende los seis (06) sectores del distrito, conforme a las potestades otorgadas

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