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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553115 Asesoría Jurídica, expresadas a través de los Informes Nº 041-2015-MDA/GP-SGPMI y Nº 365-2015-MDA/GAJ, respectivamente; Que, la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1062 precisa en sus artículos I del Título Preliminar y 1º, que la misma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena alimentaria”, disposición que permite a los gobiernos locales la vigilancia sanitaria de los alimentos de los establecimientos de comercialización y expendios de alimentos; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionar los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 317-MDA, Ordenanza que Regula la Venta de Alimento en la Vía Pública del Distrito de Ate, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.muniate.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fomento de Inversión y Turismo, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Salud, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, Gerencia de Desarrollo Social, Secretaría General y Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 317-MDA, ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE ALIMENTO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO Artículo 1º.- Del objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos, requisitos y prohibiciones; así como los criterios técnicos en materia VENTA DE ALIMENTO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE, para el desarrollo de la actividad comercial de alimentos en espacios público, que por sus características propias deben de reglamentarse debida a su naturaleza ambulatoria, ello a fi n salvaguardar la salud de la población ateña y mantener el ordenamiento de la vías públicas en el Distrito de Ate. Artículo 2º.- Finalidad. El presente reglamento tiene la fi nalidad de garantizar que el comercio ambulatorio de venta de comida en vías públicas del distrito de Ate, se desarrolle en condiciones saludables y con observancia a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, observándose los parámetros normativos de limpieza, salud, ornato y seguridad de la población así como el de promover el desarrollo económico a través de la formalización de los comerciantes informales. Artículo 3º.- Ámbito Su ámbito de aplicación comprende los seis (06) sectores del distrito, conforme a las potestades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, siendo su cumplimiento obligatorio para todo su jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 4º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ordenanza, sin mencionar número, se debe entender que se trata de la Ordenanza Nº 317 que Regula La Venta de Alimento en la Vía Pública del Distrito de Ate. CAPÍTULO II DE LA UBICACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Artículo 5º.- La ubicación de todo puesto de venta de alimentos en la vía pública deberá estar aprobada previamente por la autoridad municipal y consensuada por la Comisión Técnica Mixta Distrital, la cuales contarán con: 5.1.- Ofrecer un espacio sufi ciente y una disposición ordenada de los puestos de venta, carritos, sitios para la preparación, manipulación, almacenamiento, servicio y venta de los alimentos; 5.2.- Permitir un movimiento ordenado de materiales y mercancías, dentro y fuera del puesto, de manera que se eviten posibles vías de contaminación de los alimentos; 5.3.- Cumplir con cualquier otro requisito estipulado por la autoridad competente en relación con la estructura indumentaria de los puestos de venta de alimentos en la vía pública. CAPÍTULO III COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 6º.- Competencia Especifi ca de la Gerencia de Desarrollo Económico para autorizar y revocar La Gerencia de Desarrollo Económico a través Sub Gerencia de Fomento de Inversión y Turismo es el órgano competente para el otorgamiento de la autorización referidas al desarrollo de actividades comerciales en espacio público, así mismo es competente para revocar las autorizaciones expedidas, siempre y cuando incurra en las causales establecidas en la presente ordenanza y en la Ley 27444. Artículo 7º.- Sobre la Higiene y Salubridad La Sub Gerencia de Salud, es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes autorizados, así como realizar las inspecciones y/o pesquisas sanitarias. Artículo 8º.- De los Mecanismos de Formalización La Sub Gerencia de Formalización Empresarial y la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, contribuirán a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes ambulantes regulados autorizados, así como a su capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial. Artículo 9º.- Fiscalización y Control La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, desarrollará acciones de control y fi scalización en todas las zonas de la jurisdicción del distrito de Ate, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comercio ambulatorio no autorizado imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo de la gravedad de la infracción. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE LOS ALIMENTOS Artículo 10º.- Lineamientos Generales para la Venta de Alimento Todo vendedor autorizado para venta de alimentos en la vía pública, deberá observar los siguientes lineamientos: 10.1.- Todo vendedor que compre alimentos listos para el consumo con objeto de servirlos o venderlos deberá cerciorarse de que vengan de proveedores autorizados y fi ables.