Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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10.2.- Los alimentos cocinados que se comercializan en la via publica no deberan manipularse con manos desnudas. Cuando se manipulen, sirvan o vendan los alimentos, deberan utilizarse pinzas, tenedores o cucharas limpias o guantes desechables. 10.3.- Toda la vajilla utilizada para el servido de los alimentos, debera estar limpia y seca y no debera manipularse tocando las superficies que entran en contacto con los alimentos. 10.4.- Todo venta o expendio de comidas en la via publica seran ofrecidos en utensilios descartables (platos, vasos, cucharas, tenedores) los cuales deberan ser debidamente desechados. 10.5.- Jamas debera soplarse dentro de las bolsas de material plastico, envolturas ni envases utilizados para la venta de alimentos. 10.6.- Quienes manipulen alimentos no deberan manipular dinero. De ser inevitable, quien manipule los alimentos debera lavarse las manos despues de haber tocado el dinero y MORDAZA de volver a tocar los alimentos. 10.7.- El tacho de basura con tapa vaiven es de uso obligatorio, al cual debera adherirse a su interior una bolsa para deposito del residuo, el cual debe ubicarse en un lugar distante a donde se manipula los alimentos, a la vez se dotara con un recipiente de caracteristica similar y de la capacidad adecuada para uso de los consumidores. 10.8- Los utensilios para la preparacion de los alimentos, deberan estar limpios y en buen estado de conservacion e higiene, en caso de usar tabla de picar debe ser de material sanitario, de preferencia acrilico. 10.9.- Todo vendedor debera asegurarse de que todos los artefactos, danados, rotos, oxidados, astillados o inservibles queden fuera de uso y se eliminen del puesto. 10.10.- La eliminacion del contenido de los recipientes de basura es responsabilidad del manipulador (vendedor autorizado), del puesto, quien las dispondra a traves de los servicios municipales de recoleccion o en lugares que no contaminen el ambiente. 10.11.- El vendedor autorizado evitara que los alimentos queden expuestos a la contaminacion ambiental, mediante el empleo de tapas, manteles de color MORDAZA, panos u otros medios correctamente higienizados. 10.12.- El personal de venta debe mantener reglas de higiene como: - Buen aseo personal. - Unas recortadas limpias y sin esmalte. - MORDAZA limpio, cubierto por gorro, redecilla y otros medios adecuados. - Usar tapaboca. - Uso de delantal limpio, de color blanco. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 11º.- Los productos alimenticios considerados en el Art. 15º de la Ordenanza 317-MDA, como alimentos para ventas en las vias publicas seran expendidos bajo las siguientes caracteristicas especificas: 11.1.- Ventas de Helado El producto deben contar con su envoltura respectiva con fecha de vencimiento, registro sanitarios, y conservarse en cadena fria. El administrado autorizado para la venta contara con la indumentaria correspondiente, un recipiente para el almacen de agua (balde transparente con cano), para el MORDAZA MORDAZA de las manos, los trabajadores de expendios de helados usaran uniforme conforme a los destinados por la empresa que laboren. 11.2.- Ventas de Frutas.- Su venta en tajadas debe ser del dia (fresca), envasadas en bolsa plastica transparente y preferentemente refrigerada, el expendio de fruta en jugo (naranja, MORDAZA, otros), debe ser fresca y servida en vasos descartables, el administrado autorizado para la venta contara con la indumentaria adecuada, como la utilizacion de mandil, de color MORDAZA, gorro o redecilla, guantes, contando con una tabla de material acrilico y un balde transparente con MORDAZA para el almacen de agua y el MORDAZA MORDAZA de las manos, queda de uso obligatorio la utilizacion de un tacho de basura con tapa vaiven, en la cual se colocara una bolsa para depositos de los residuos.

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

La fruta cortada u otros alimentos que normalmente se consumen en el estado en que se venden podran colocarse en una MORDAZA de MORDAZA cerrada, una vitrina u otro MORDAZA de proteccion similar, y exponerse de tal manera que no resulten afectadas la salubridad y limpieza del alimento. 11.3.- Ventas de MORDAZA Tradicionales.- Comprende la venta de: Mazamorras (de maiz morado, de calabaza y tokosh), crema volteada, gelatina, flan, arroz con leche, cachanga, picarones, tortas, queques y similares). Los dulces que normalmente se consumen en el estado en que se venden podran colocarse en una MORDAZA de MORDAZA cerrada, una vitrina u otro MORDAZA de proteccion similar, y exponerse de tal manera que no resulten afectadas la salubridad y limpieza del alimento. 11.4.- Venta de Comidas Tradicionales.- Solo comprende en la via publica la venta de: anticucho, pancita, rachi, mollejita, chanfainita, tallarin, choclo, papa con huevo, habas sancochadas, pescado frito, yucas fritas, caldo de mote, gallina y otros caldos, salchipollo, salchipapas, hamburguesas, ceviche. Los alimentos MORDAZA senalados deben ser comercializados bajo las siguientes caracteristicas: a.- Contar con un modulo movible y desarmable y con las caracteristicas indumentarias consensuada por la Comision Mixta Distrital, la cual permita dejar libres las vias publicas al momento del termino del horario de trabajo. b.- Al modulo debe adecuarse el balde transparente con MORDAZA, el jabon liquido y su papel toalla, de utilizacion para el MORDAZA de manos, cooler para la cadena de refrigeracion de los insumos utilizados en casos de venta de alimentos sin coser. CAPITULO VI DEBERES, PROHIBICIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA VENTA DE ALIMENTOS EN LA VIA PUBLICA: Articulo 12º.- Deberes y Prohibiciones: Los vendedores autorizados de alimentos en la via publica observaran los siguientes deberes: 12.1.- Son deberes de los vendedores autorizados en la via publica: 12.1.1.- Los vendedores autorizados deberan asistir obligatoriamente a las capacitaciones organizadas por la autoridad municipalidad, sobre charlas o cursos de manipulacion higienicas de alimento, con una duracion minima de 12 horas, dictados por el personal de la Sub Gerencia de Salud y Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines o de ser el caso las charlas coordinadas entre la municipalidad y el MINSA. 12.1.2.- Asimismo la Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial y Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo desarrollaran programas de educacion, sensibilizacion y difusion dirigidos a los comerciantes ambulantes autorizados, quienes deberan asistir obligatoriamente a las charlas de formalizacion y emprendimiento empresarial. 12.2.- Prohibiciones: El personal encargado de la venta de alimentos queda prohibido: 12.2.1.- Del uso de aretes, pulseras, anillo u otros objetos personales que constituyan riesgos de contaminacion para el alimento. 12.2.2.- En las areas destinadas para la venta de alimento no se permitira fumar, escupir en los pisos o efectuar cualquier practica antihigienica, como manipular dinero, chuparse los dedos, limpiarse los dientes con las unas, hurgarse la nariz y oidos. 12.2.3.- Ningun alimento y/u objeto de uso para servir alimentos se depositara directamente en el piso, independientemente de estar o no estar envasado. 12.2.4.- Se prohibe arrojar en la via publica o los alrededores del puesto las aguas servidas.

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