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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553116 10.2.- Los alimentos cocinados que se comercializan en la vía pública no deberán manipularse con manos desnudas. Cuando se manipulen, sirvan o vendan los alimentos, deberán utilizarse pinzas, tenedores o cucharas limpias o guantes desechables. 10.3.- Toda la vajilla utilizada para el servido de los alimentos, deberá estar limpia y seca y no deberá manipularse tocando las superfi cies que entran en contacto con los alimentos. 10.4.- Todo venta o expendio de comidas en la vía pública serán ofrecidos en utensilios descartables (platos, vasos, cucharas, tenedores) los cuales deberán ser debidamente desechados. 10.5.- Jamás deberá soplarse dentro de las bolsas de material plástico, envolturas ni envases utilizados para la venta de alimentos. 10.6.- Quienes manipulen alimentos no deberán manipular dinero. De ser inevitable, quien manipule los alimentos deberá lavarse las manos después de haber tocado el dinero y antes de volver a tocar los alimentos. 10.7.- El tacho de basura con tapa vaivén es de uso obligatorio, al cual deberá adherirse a su interior una bolsa para depósito del residuo, el cual debe ubicarse en un lugar distante a donde se manipula los alimentos, a la vez se dotará con un recipiente de característica similar y de la capacidad adecuada para uso de los consumidores. 10.8- Los utensilios para la preparación de los alimentos, deberán estar limpios y en buen estado de conservación e higiene, en caso de usar tabla de picar debe ser de material sanitario, de preferencia acrílico. 10.9.- Todo vendedor deberá asegurarse de que todos los artefactos, dañados, rotos, oxidados, astillados o inservibles queden fuera de uso y se eliminen del puesto. 10.10.- La eliminación del contenido de los recipientes de basura es responsabilidad del manipulador (vendedor autorizado), del puesto, quien las dispondrá a través de los servicios municipales de recolección o en lugares que no contaminen el ambiente. 10.11.- El vendedor autorizado evitará que los alimentos queden expuestos a la contaminación ambiental, mediante el empleo de tapas, manteles de color claro, paños u otros medios correctamente higienizados. 10.12.- El personal de venta debe mantener reglas de higiene como: - Buen aseo personal. - Uñas recortadas limpias y sin esmalte. - Cabello limpio, cubierto por gorro, redecilla y otros medios adecuados. - Usar tapaboca. - Uso de delantal limpio, de color blanco. CAPÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 11º.- Los productos alimenticios considerados en el Art. 15º de la Ordenanza 317-MDA, como alimentos para ventas en las vías públicas serán expendidos bajo las siguientes características específi cas: 11.1.- Ventas de Helado El producto deben contar con su envoltura respectiva con fecha de vencimiento, registro sanitarios, y conservarse en cadena fría. El administrado autorizado para la venta contará con la indumentaria correspondiente, un recipiente para el almacén de agua (balde transparente con caño), para el lavado constante de las manos, los trabajadores de expendios de helados usarán uniforme conforme a los destinados por la empresa que laboren. 11.2.- Ventas de Frutas.- Su venta en tajadas debe ser del día (fresca), envasadas en bolsa plástica transparente y preferentemente refrigerada, el expendio de fruta en jugo (naranja, piña, otros), debe ser fresca y servida en vasos descartables, el administrado autorizado para la venta contara con la indumentaria adecuada, como la utilización de mandil, de color blanco, gorro o redecilla, guantes, contando con una tabla de material acrílico y un balde transparente con caño para el almacén de agua y el lavado constante de las manos, queda de uso obligatorio la utilización de un tacho de basura con tapa vaivén, en la cual se colocará una bolsa para depósitos de los residuos. La fruta cortada u otros alimentos que normalmente se consumen en el estado en que se venden podrán colocarse en una caja de presentación cerrada, una vitrina u otro tipo de protección similar, y exponerse de tal manera que no resulten afectadas la salubridad y limpieza del alimento. 11.3.- Ventas de Dulce Tradicionales.- Comprende la venta de: Mazamorras (de maíz morado, de calabaza y tokosh), crema volteada, gelatina, flan, arroz con leche, cachanga, picarones, tortas, queques y similares). Los dulces que normalmente se consumen en el estado en que se venden podrán colocarse en una caja de presentación cerrada, una vitrina u otro tipo de protección similar, y exponerse de tal manera que no resulten afectadas la salubridad y limpieza del alimento. 11.4.- Venta de Comidas Tradicionales.- Solo comprende en la vía publica la venta de: anticucho, pancita, rachi, mollejita, chanfainita, tallarín, choclo, papa con huevo, habas sancochadas, pescado frito, yucas fritas, caldo de mote, gallina y otros caldos, salchipollo, salchipapas, hamburguesas, ceviche. Los alimentos antes señalados deben ser comercializados bajo las siguientes características: a.- Contar con un módulo movible y desarmable y con las características indumentarias consensuada por la Comisión Mixta Distrital, la cual permita dejar libres las vías públicas al momento del término del horario de trabajo. b.- Al módulo debe adecuarse el balde transparente con caño, el jabón líquido y su papel toalla, de utilización para el lavado de manos, cooler para la cadena de refrigeración de los insumos utilizados en casos de venta de alimentos sin coser. CAPÍTULO VI DEBERES, PROHIBICIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA VENTA DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA: Artículo 12º.- Deberes y Prohibiciones: Los vendedores autorizados de alimentos en la vía pública observaran los siguientes deberes: 12.1.- Son deberes de los vendedores autorizados en la vía pública: 12.1.1.- Los vendedores autorizados deberán asistir obligatoriamente a las capacitaciones organizadas por la autoridad municipalidad, sobre charlas o cursos de manipulación higiénicas de alimento, con una duración mínima de 12 horas, dictados por el personal de la Sub Gerencia de Salud y Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines o de ser el caso las charlas coordinadas entre la municipalidad y el MINSA. 12.1.2.- Asimismo la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial y Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo desarrollarán programas de educación, sensibilización y difusión dirigidos a los comerciantes ambulantes autorizados, quienes deberán asistir obligatoriamente a las charlas de formalización y emprendimiento empresarial. 12.2.- Prohibiciones: El personal encargado de la venta de alimentos queda prohibido: 12.2.1.- Del uso de aretes, pulseras, anillo u otros objetos personales que constituyan riesgos de contaminación para el alimento. 12.2.2.- En las áreas destinadas para la venta de alimento no se permitirá fumar, escupir en los pisos o efectuar cualquier práctica antihigiénica, como manipular dinero, chuparse los dedos, limpiarse los dientes con las uñas, hurgarse la nariz y oídos. 12.2.3.- Ningún alimento y/u objeto de uso para servir alimentos se depositará directamente en el piso, independientemente de estar o no estar envasado. 12.2.4.- Se prohíbe arrojar en la vía pública o los alrededores del puesto las aguas servidas.