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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553118 comercial sobre patrimonio arqueológico y alquiler de cancha sintética en el Complejo Deportivo Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla, acorde con el contenido de los anexos adjuntos y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modifi catorias, de acuerdo con las modifi caciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de los anexos que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GERENCIA DE CULTURA Y TURISMO Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 05 GERENCIA DE CULTURA Y TURISMO HUACA PUCLLANA Y PARQUE DE FAUNA NATIVA Calle General Borgoño cuadra 8 S/N - Mirafl ores 15 Proyección comercial sobre patrimonio arqueológico 1.- Pago por el servicio correspondiente (por 4 horas) S/. 500.00 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GDH-SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 06 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 06.02 SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “NIÑO HÉROE MANUEL BONILLA” Av. Del Ejército cuadra 13 Santa Cruz Mirafl ores 15 Alquiler de cancha sintética Nº 01 (De 08:00 - 22:00) a. Público en general/día Pago por el servicio correspondiente (por hora) (08:00 - 18:00) S/.100.00 b. Público en general/noche Pago por el servicio correspondiente (por hora) (18:00 - 22:00) S/.150.00 c. Vecinos/día Pago por el servicio correspondiente (por hora) (08:00 - 18:00) S/.50.00 d. Vecinos/noche Pago por el servicio correspondiente (por hora) (18:00 - 22:00) S/.70.00 Previa Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Humano Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO e. Policía Nacional del Perú y Bomberos del distrito/día Servicio (por hora) (08:00 - 18:00) Gratuito f. Policía Nacional del Perú y Bomberos del distrito/noche Servicio (por hora) (18:00 - 22:00) Gratuito g. Instituciones educativas privadas/día Pago por el servicio correspondiente (por hora) (08:00 - 18:00) S/.50.00 h. Instituciones educativas públicas/día Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito i. Ministerio de Educación y UGEL Nº 07/día Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito j. Otras Instituciones (Convenio) Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito k. Personas con discapacidad Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito 1240075-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 ORDENANZA Nº 423- 2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2015, Memorandum N° 23-GSG-MDR de fecha 19 de marzo de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 164-2015-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su artículo 36º los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica, en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, de igual modo según lo señalado en el artículo 30º, inciso e) y 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto