Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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TERCERA: VIVIENDA DEL INMUEBLE

NORMAS LEGALES
DESTINADO A

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

3.1 El ARRENDADOR es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble), el cual se encuentra libre de cargas y/o gravámenes o cualquier otra medida que afecte el normal uso del bien. 3.2 El ARRENDADOR deja constancia que el inmueble ____ (Sí/No) es de estreno. Asimismo, declara se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a ceder temporalmente el uso del inmueble al ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda, por cierta renta convenida, por un plazo determinado al nal del cual, el ARRENDATARIO tiene el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble, por el precio determinado en la Cláusula Sexta. QUINTA: PLAZO ARRENDAMIENTO DEL CONTRATO DE

5.1 Las partes convienen jar como plazo del presente contrato, del _________ hasta el __________, fecha en la que el ARRENDATARIO puede ejercer la opción de compra. En caso no ejerciera dicha opción, está obligado a desocupar y devolver el inmueble, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo. 5.2 El plazo del arrendamiento podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual deberán suscribir el FUAO de prórroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, en el que se establezca el nuevo plazo para ejercer la opción de compra; pudiendo además acordar la modi cación de otras condiciones del contrato original, tales como la renta mensual, el valor del precio de compra u otros conceptos complementario. 5.3 De prorrogarse el plazo del arrendamiento sin considerarse la opción de compra del inmueble, al Contrato se le aplicará las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo, debiendo rmarse el FUA respectivo. SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO 6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual asciende a la suma total de ___________________ (_______________/100 _____________), incluidos los impuestos de Ley, la misma que será cancelada (...) el primer día hábil del mes, (...) el último día hábil del mes [marcar con una X la opción pactada], conforme al cronograma establecido en el Anexo 3. 6.2 La Cuenta de Abono del ARRENDADOR es la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta)__________________________, de la entidad nanciera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garantía establecida en la Cláusula Sétima; la renta convenida conforme al numeral 6.1; y los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X): (_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S/.________. (_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S/.__________. (_) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, ascendente a S/. ___________. (_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S/. __________. (_) Cuota mensual del seguro de desgravamen, ascendente a S/.__________. (_) Otros conceptos: ________________. 6.3 Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente están sujetos a

variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al ARRENDADOR. 6.4 El (...) ARRENDADOR / (...) ARRENDATARIO [Selección con una X], es responsable del pago de los conceptos complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y/o a la empresa de seguros, según sea el caso. 6.5 El ARRENDADOR es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del ARRENDATARIO, desde que éste último, previamente, los deposita en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR] 6.6 La falta de pago de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, según lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° del Decreto Legislativo. 6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deberá reputarse a las deudas más antiguas. 6.8 Es responsabilidad del ARRENDADOR mantener la cuenta habilitada con las características y para los nes indicados en el presente contrato. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta. 6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el ARRENDADOR deberá comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. 6.10 Si el ARRENDADOR no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio de la cuenta, la inhabilitación o el cierre de la cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada. 6.11 Si la noti cación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá considerarse como incumplimiento de pago. SÉTIMA: GARANTÍA 7.1 En la fecha de suscripción del presente contrato, el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR la suma de __________ (__________________/100 ____________), en calidad de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a __ [indicar el número de rentas pactadas] (...) rentas mensuales. 7.2 El dinero dado en garantía será devuelto al ARRENDATARIO, (...) en la oportunidad del ejercicio de la opción de compra (...) a la suscripción de la minuta de compraventa del inmueble. [Marcar con una X según pacten las partes] 7.3 En caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, el importe entregado en garantía es usado por el ARRENDADOR para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios. 7.4 La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral 7.3, será devuelto al ARRENDATARIO, sin intereses. OCTAVA: PRECIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA Las as partes acuerdan jar como precio de opción de compra la suma de _________________ (_______________/100 _____________), que será

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