Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

el señor JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA contra el Auto Directoral Regional Nº 011-2014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar NULOS el Proveído s/n de fecha 13 de agosto de 2015, emitido por la Sub Dirección de Negociación Colectiva, Inspección, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash;el Auto Directoral Nº0242014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash;y el Auto Directoral Regional Nº011-2014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, emitido por la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de Ancash; disponiéndose la conservación dela exclusión de las empresas PESQUERA MAR DEL NORTE S.A.C., PESQUERA EXALMAR S.A.A. y PESQUERA CASABLANCA S.A.C. del presente procedimiento, al no haberse cuestionado dicho extremo, en virtud de lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; dejando a salvo el derecho de las partes de recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como el arbitraje, la conciliación y/o la mediación. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ancash continúe con el procedimiento de negociación colectiva seguido por el SINDICATO DE MOTORISTAS Y OFICALES DE MÁQUINAS DE PESCA DEL PERÚ ­ SUMOPP con las empresas PESQUERA HUMACARE S.A.C., PESQUERA HAYDUK S.A., CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., CFG INVESTMENT S.A.C., PESQUERA CENTINELA S.A.C., PROMASA S.A., LSA ENTERPRISE PERÚ S.A., ISLA DE ONS S.A., PESQUERA LUCIANA S.A.C., CORPORACIÓN PESQUERA 1313 S.A., PESQUERA CHAPSA S.C.R.L., EMPRESA PESQUERA ISA S.R.L., PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. y el señor JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA; de conformidad con lo señalado en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Sexto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción 1310324-1

Nº 1171-2015-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM, se precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para la Ejecución de Intervenciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el período de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en su artículo 4, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a celebrar convenios, previa solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local en donde se indique la necesidad de intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, dispone que las entidades listadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros pueden aplicar el procedimiento especial de contratación que figura en el Anexo Nº 1 de la referida norma, para la contratación de bienes y servicios que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015-2016; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015 establece que el procedimiento se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de marzo de 2016, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Los proyectos de inversión pública que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, o sean PIP de emergencia declarados elegibles al amparo de la Ley Nº 30282 o norma que lo sustituya, de corresponder; y b) Corresponde a la contratación de bienes y servicios cuyo valor referencial o estimado supere los S/. 40 000,00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, los literales c) y d) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, señalan que los bienes y servicios a ser contratados deben encontrarse incluidos en la lista aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, y que no resulta aplicable para la contratación de servicios de consultoría, ni para la contratación de aquellos bienes o servicios que cuenten con ficha técnica de Subasta Inversa o que se encuentren incluidos en el catálogo electrónico de Convenio Marco; Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2015-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015"; en cuyo numeral 6.2 del literal VI se establecen los criterios específicos para las actividades, incluyendo el cuadro con el listado de actividades referidas a la reducción de riesgos, preparación y respuesta, entre las cuales se encuentran: Mantenimiento de cauces, defensas ribereñas, drenajes y canales de riego; Mantenimiento de vías y atención de emergencias viales; Adquisición y transporte de infraestructura móvil y puentes modulares; y, Mantenimiento y acondicionamiento de aeródromos ante lluvias e inundaciones. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2015PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el listado de entidades que pueden aplicar el procedimiento especial de contratación establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, el cual comprende al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, se dispone que las entidades deben velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015"; Que, mediante el Memorando Nº 3158-2015-MTC/09.03, el Memorando Nº 3203-2015-MTC/09.03 y el Informe Nº 1171-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda la aprobación del "Listado de bienes y servicios a ser contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud al procedimiento especial de contratación establecido en el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", conforme a lo previsto en el artículo 7 de la referida norma, a efectos de poder ejecutar las acciones e intervenciones necesarias para afrontar el peligro inminente ante el período de lluvias 20152016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2015; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban "Listado de bienes y servicios a ser contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus Unidades Ejecutoras 001 Administración General, 007 PROVÍAS NACIONAL y 010 PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en virtud al procedimiento especial de contratación establecido en el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2015 MTC/01.02 Lima, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº 3158-2015-MTC/09.03, el Memorando Nº 3203-2015-MTC/09.03 y el Informe

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