Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 30 de julio de 2016 30 de julio de 2017 30 de julio de 2018 30 de julio de 2019 30 de julio de 2020

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERU S.A.C.- TINELI PERU S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE INSPECCIÓN PERU S.A.C.- TINELI PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1310447-1

Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5079-2015-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 154307, 173911 y 183757 presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 154307 de fecha 07 de setiembre de 2015, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., en adelante La Entidad, solicita autorización, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV señalando como domicilio fiscal la Av. Camino Real Nº 390, Piso 14, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Oficio Nº 5803-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de setiembre de 2015 y notificado el 23 de setiembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Entidad, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 173911 de fecha 07 de octubre de 2015, La Entidad solicita diez (10) días hábiles adicionales a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, con Oficio Nº 7062-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de octubre de 2015 y notificado el 16 de octubre del mismo año, esta Administración le otorga un plazo de diez (10) hábiles adicionales contados a partir de la recepción de la presente, con la finalidad de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 183757 de fecha 26 de octubre de 2015, La Entidad presentó diversa documentación con la finalidad de rectificar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1581-2015-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio fiscal la Av. Camino Real Nº 390, Piso 14, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de

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