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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

566191 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2015 El Peruano / San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Renovación de Carta Fianza 15 de agosto de 2017 En caso que la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2016 Renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2017 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo Quinto.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1310867-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Singapur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 148-2015 Lima, 10 de noviembre 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el Singapore Cooperation Programme (SPC) fue creado en 1992 para servir como plataforma principal a través del cual el Gobierno de Singapur ofrece asistencia técnica a otros países, compartiendo su experiencia y conocimientos, en el desarrollo del recurso humano y el desarrollo económico, con otros países en lugar de proporcionar asistencia fi nanciera directa; Que, mediante Informe N° 26-2015/PROINVERSIÓN/ DID, la Dirección de Inversiones Descentralizadas señala que PROINVERSIÓN ha recibido la invitación del Gobierno del Singapur, a través del Singapore Cooperation Programme (SCP), a participar en el taller “Public-Private Partnerships in Development of Infrastructure Projects”, del 16 al 20 de noviembre de 2015, en la ciudad de Singapur, República de Singapur; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por el señor Néstor Alonso Díaz Rodríguez, Coordinador Regional de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de esta institución; Que, asimismo el referido funcionario participará de actividades de promoción mediante la realización de reuniones “one to one” con inversionistas con sede en Singapur a fi n de promocionar la cartera de proyectos en temas portuarios, trenes, carreteras, entre otros, generando la competencia y efi ciencia deseadas en los procesos de promoción a cargo de PROINVERSIÓN; Que, el objetivo del viaje es promover la cartera de proyectos que PROINVERSION tiene a su cargo entre los inversionistas, que asistan a dicho evento así como adquirir los conocimientos y habilidades relacionadas con el desarrollo de APP exitosas, tomando en consideración que la República de Singapur es una de las principales ciudades globales y uno de los centros más importantes del comercio mundial, además de resaltar por su gran desarrollo en infraestructura pública; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la participación del citado funcionario de PROINVERSIÓN en el mencionado evento, se enmarca dentro de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta institución aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF; por lo que resulta necesario autorizar el viaje en mención siendo que los gastos derivados del taller, alojamiento y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de Singapur, siendo PROINVERSIÓN la entidad que asumirá por concepto de pasajes aéreos del referido funcionario;