Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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iniciadas por el Distribuidor y conducidas por Osinergmin, por lo que la Norma Licitaciones no resulta estrictamente aplicable a los Contratos de Suministro derivados de los procesos de promoción de ProInversión, ya que, tales procesos se desarrollan en otro marco jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en la citada Cláusula 21.3, las modificaciones contractuales deben ser acordadas por las partes, requisito formal que se tiene cumplido con la carta SKP/GC-1099-2015, por la cual Statkraft, manifiesta su consentimiento a las modificaciones contractuales propuestas por el Grupo Distriluz; Que, en relación con la solicitud de incorporación y unificación de los Puntos de Suministro (barra de entrega y medición) pactados en los Contratos, se ha verificado que: i) no afecta el abastecimiento seguro del suministro de energía eléctrica para los usuarios de la distribuidora, ii) no genera perjuicios económicos a dichos usuarios y iii) no genera beneficio indebido a las partes, y iv) no vulnera el marco legal aplicable; por tanto, corresponde aprobar los proyectos de adenda presentados por el Grupo Distriluz en tal extremo; Que, respecto del pedido inicial de Distriluz referido a la modificación de los Factores Nodales por los Factores de Transmisión Eléctrica, y que luego de las observaciones, ha consultado sobre su pertinencia, conforme se analiza en el Informe Técnico Legal N° 667-2015-GART, el FTE solo se aplica a los contratos de suministro derivados de las Licitaciones de Largo Plazo convocadas al amparo de la Ley 28832, por lo que, no se justifica la aplicación de los FTE en remplazo de los Factores Nodales previstos en los contratos suscritos con Statkraft; Que, en consecuencia corresponde aprobar los proyectos de adenda a los contratos de suministros suscritos por las empresas del Grupo Distriluz con Statkraft, derivados de la "Licitación Pública Internacional para la Entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad", en el extremo de incorporar y unificar los puntos de suministro (barras de entrega) y no corresponde aprobar el extremo vinculado al remplazo de los factores nodales por los FTE, al no encontrarse justificada dicha modificación; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 6672015-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 38-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Statkfraft Perú S.A., y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Norte S.A, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A.; y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., en particular en el extremo que modifica el Anexo B de los citados contratos de suministro, con la finalidad de i) unificar los puntos de suministro, y ii) precisar la metodología para determinar los precios de potencia y energía en las Barras de Entrega y Medición, conforme a los proyectos de adenda publicados. Dichos proyectos de adenda aprobados se encuentran como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las solicitudes de modificación en curso y futuras sobre la aplicación de los Factores de Transmisión Eléctrica en remplazo de los Factores Nodales de Energía actualmente vigentes en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Statkfraft S.A y las distribuidoras,

en el marco de las Licitaciones conducidas por ProInversion deberán sujetarse a la presente decisión, y presentar nuevamente, de ser el caso, su solicitud para la evaluación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda del Anexo a que se refiere el Artículo 1° y el Informe Técnico Legal N° 6672015-GART, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1311110-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2015-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 214-2015-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-SUNASS-CD, publicada en la edición del 1 de noviembre de 2015. 1. En la página 565325, en el cuadro titulado "Cargo por Volumen de Agua Potable" correspondiente al ítem "a. Estructura Tarifaria de la Localidad de Huamanga" del Anexo Nº 3, en la fila para la Categoría Social: DICE:
Social 0 a más 0,059

DEBE DECIR:
Social 0 a más 0,590

2. En la página 565325, en el cuadro titulado "Cargo por Volumen de Agua Potable" correspondiente al ítem "a. Estructura Tarifaria de la Localidad de Huamanga" del Anexo Nº 3, en la fila para la Categoría Doméstico: DICE:
Doméstico 0 a 20 0,059

DEBE DECIR:
Doméstico 0 a 20 0,590

1310344-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la Misión Perú a realizarse en al República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2015/SUNAT Lima, 10 de noviembre de 2015

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