Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1315696-1

Establecen beneficio de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 477-MDJM Jesús María, 17 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el Artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972 establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. (...)"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que

corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)"; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece los procedimientos administrativos para la obtención de las licencia de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como para el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, dentro de un marco que garantice la seguridad privada y pública, de igual manera norma sobre el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a los procedimientos administrativos de dicha ley la cual ha sido modificada, ampliada y complementada por las Leyes Nºs. 29300, 29476 y 29898, y reglamentada por los Decretos Supremos Nºs. 008-2013-VIVIENDA y 012-2013-VIVIENDA, además en su Artículo 6º establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrán construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral; y en el Artículo 8º prescribe la obligación de solicitar licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar; Que, asimismo, la Ley Nº 29090 establecía en su Artículo 30º, modificado por la Ley Nº 29300 que "las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición; de conformidad con lo previsto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, amplió el plazo establecido en la Ley Nº 29300, Ley que modifica el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley Nº 29090, hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, con fecha 11 de julio del 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29898, que modifica la Ley Nº 29090, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que: "Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090 y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090, modificada por la presente Ley"; Que, a la fecha existen en el distrito de Jesús María, predios rústicos y/o sin habilitar, así como ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones parciales sin la respectiva Licencia de Edificación, por tanto constituyen edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parámetros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edificación y urbanismo; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito, con la finalidad de brindar facilidades a los vecinos del distrito, a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal, por medio de la cual, se permita gestionar y obtener la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación en vías de Regularización, de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modificatorias; Que, contándose con la visación en señal de conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas

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