Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planificación y Sub-Gerencia de Presupuesto son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate para el periodo 2016-2021. Artículo Sétimo.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ate la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Corporación Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Ate: http://www.muniate.gob.pe. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1315922-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Ordenanza que regula monto de tasa por concepto de la emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 476-MDJM Jesús María, 17 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Conjunto Nº 008-2015-MDJM-CAJ/CEPP de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:

mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDJM ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 401-MML, publicados ambos en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 26 de abril de 2014, la Municipalidad de Jesús María fijó el monto de la tasa por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2014; Que mediante Ordenanza Nº 449-MDJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de diciembre del 2014, se aprobó el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, que aplica la tasa de emisión mecanizada aprobada por Ordenanza Municipal Nº 428-MDJM, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 401-MML; Que, la Gerencia de Administración mediante Memorando Nº 3111-2015-MDJM/GA, de fecha 02 de octubre del 2015, sostiene que debido a que las condiciones bajo las cuales se ratificó la Ordenanza Municipal Nº 428-MDJM se mantienen invariables y al amparo de la normativa glosada en los considerandos anteriores, resulta factible prorrogar para el periodo 2016, las tasas por el Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobadas con la Ordenanza Nº 428-MDJM, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 401-MML; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe Nº 073-2015-MDJM-GATR de fecha 12 de octubre de 2015, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el el monto de la tasa por concepto de la emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016, contándose con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe Nº 755-2015MDJM/GAJyRC; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión

QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia para el ejercicio 2016 de lo establecido en la Ordenanza Nº 428MDJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 401-MML, publicados ambos en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 26 de abril de 2014, que fija en S/.9.67 (Nueve y 67/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial, y por cada predio adicional se abonará la suma de S/.2.97 (Dos y 97/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus unidades orgánicas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones

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