Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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que dieron lugar a la intervención, en particular, que permitan revertir de manera oportuna y sostenible la situación de insolvencia de la DERESE en Intervención; Que, durante el régimen de intervención, los interventores designados por este organismo de control se han reunido con los asociados de la entidad intervenida, algunos de los cuales han manifestado su interés en presentar un Plan de reestructuración o reflotamiento, por lo que se les ha brindado toda la información relevante y necesaria para la elaboración de sus propuestas, a través de la página web de la DERESE en Intervención; Que, dentro del plazo señalado en la Resolución SBS N° 6167-2015, algunos de los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención han presentado hasta tres (3) documentos, con registros de ingreso N° 2015-78468, 2015-78681 y 2015-78625, adjuntando sus propuestas para la reestructuración o repotenciación de la entidad, los cuales, sin embargo, han carecido del respaldo mínimo necesario requerido por el artículo 13° del Reglamento, por lo que teniendo la calidad de inadmisibles han sido devueltos para que se subsane el requisito de la representación completa y necesaria exigida; Que, el artículo 10° del Reglamento, en concordancia con el artículo 105° de la Ley General, dispone que el régimen de intervención podrá tener una duración de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico, y transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente resolución de disolución de la entidad supervisada, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No obstante, el régimen de intervención puede concluir antes de la finalización del plazo establecido, cuando se considere pertinente; Que, el último párrafo del artículo 14° del Reglamento, señala que la presentación de un plan de reestructuración o repotenciación, así como el pronunciamiento de la Superintendencia, en cualquier caso, se enmarca dentro de los plazos previstos en el artículo 10º del citado reglamento; Que, en este contexto, resulta pertinente que esta Superintendencia prorrogue el plazo del régimen de intervención por otros cuarenta y cinco (45) días, con la finalidad de otorgar a los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención un mayor plazo para recabar las firmas necesarias para presentar válidamente su plan de reestructuración o repotenciación. Para ello, deberá tenerse en cuenta que los planillones que se adjunten al plan tendrán que contener el nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital de cada uno de los asociados que, con expresa mención, se adhieren al correspondiente plan; Que, en ese sentido, los interesados podrán presentar de considerarlo conveniente sus planes de reestructuración o reflotamiento con los requisitos de admisibilidad exigidos para su presentación válida hasta seis (06) días antes del término final ampliado del régimen de intervención, es decir, hasta el 04.01.2016, a efectos de que esta Superintendencia cuente con un plazo mínimo razonable para la evaluación respectiva de los planes que pudieran presentarse; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como por el Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el sometimiento al régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE en Intervención establecido mediante Resolución SBS N° 6167-2015, por un periodo adicional de cuarenta y cinco (45) días. Artículo Segundo.- Establecer el día 04 de enero de 2016 como término final del plazo para que los afiliados y beneficiarios de la DERESE en Intervención presenten, de considerarlo así conveniente, sus planes de reestructuración o reflotamiento, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigidas, según lo establecido en el artículo 13° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010, con los planillones que contengan el nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital de cada uno de

los asociados que, con expresa mención, se adhieren al correspondiente plan. Regístrese, comuníquese, publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1316743-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) IBIR IMAZA, como instancia dependiente de la Dirección Regional de Educación de Amazonas y ratifican lo resuelto mediante Resolución N° 154-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR
ORDENANZA REGIONAL Nº 375 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680 y Ley N° 28607 en su artículo 191 establece que: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...) Son competentes para: I. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley". Que, el Consejo Regional es parte orgánica del Gobierno Regional de Amazonas; y es el órgano normativo, fiscalizador, representación política y vigilancia política , está integrado por los Consejero Regionales que representan a cada provincia del Departamento de Amazonas, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 04 años, el mandato es irrenunciable pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución " Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar su reglamento Interno". Que, los literales e) y f) del artículo 47 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de educación: promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; así como modernizar los sistemas descentralización de gestión educativa. Que, la Ley Nº 28044,Ley General de Educación , define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de gestión educativa descentralizada que forma parte de la organización del Gobierno Regional,

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