Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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cultura, deportes y recreación, el "Promover actividades culturales diversas"; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Memorándum Nº 299-2015-GDSMSS del 04.11.2015, la Gerencia de Desarrollo Social propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba el "Plan Municipal del Libro y Lectura 2016 - 2021", el mismo que tiene como finalidad mejorar los hábitos de lectura de los vecinos del distrito, siendo que, además se implementará el cumplimiento de la Meta 27: Desarrollo del Plan Municipal del Libro y Lectura 2016 - 2021 del Anexo Nº 04 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2015", aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2015-EF. Asimismo, el proyecto de Ordenanza propone la creación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el Distrito de Santiago de Surco; Que, con Memorándum N° 1025-2015-GPPMSS del 12.11.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de Ordenanza submateria, se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Concertado ­ PDC de la Municipalidad de Santiago de Surco en la Línea 3 "Educación y Cultura", encontrándose alineado al Plan Estratégico Institucional 2013 - 2016 en la misma línea, agregando que, se han cumplido con los procedimientos señalados en el Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento del Instructivo aprobado mediante Resolución Directoral 005-2015-EF/50.01, para el cumplimiento de metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, por Informe N° 1090-2015-GAJ-MSS del 17.11.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el periodo 2016 - 2021, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de Ordenanza submateria, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", dado que la Ordenanza tiene como finalidad fomentar los hábitos de lectura de los vecinos del distrito, para hacer de la lectura una herramienta que permita acceder a mejores condiciones de vida personal, por lo que resulta innecesaria su prepublicación, al constituir un beneficio para los vecinos surcanos; Que, con Memorándum Nº 855-2015-GM-MSS del 19.11.2015, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Estando al Dictamen Conjunto N° 08-2015-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1090-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de

Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el período 2016 ­ 2021, el mismo que en Anexo I, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el Periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco como parte de la Línea Estratégica Cultura y Educación. Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito de Santiago de Surco. El Alcalde establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA Técnica del Consejo Municipal del Libro y Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o al órgano de línea que haga sus veces. Artículo Quinto.- LA GERENCIA de Desarrollo Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el Periodo 2016-2021 en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- LA GERENCIA Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el Período 2016-2021. Artículo Séptimo.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la municipalidad. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de la Ordenanza y el Anexo I, conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCMISGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1316767-1

Autorizan viaje de Alcalde a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 124-2015-ACSS Santiago de Surco, 25 de noviembre del 2015

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