Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567393

Declaran de necesidad e interés regional la creación concertada y oficial de Consejos de Cuenca Regionales y de Consejos de Cuenca Interregionales
ACUERDO REGIONAL N° 035-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de Octubre del 2015 DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE CONSEJOS DE CUENCA EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional de La Libertad, relativo a "Declarar de Necesidad e Interés Regional la creación de Consejos de Cuenca en la Región La Libertad"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales emitir acuerdos al amparo de lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867, el cual estipula que los Acuerdos expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme lo señala la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que lo sustentan; Que el agua es un bien público, inalienable e imprescriptible, constituyendo patrimonio de la Nación, tiene valor socio cultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en una gestión integrada y en el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación , no existiendo propiedad privada sobre la misma; Que, los consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente integradas por la autoridad nacional, creadas mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. Que, los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuencas Regional o Interregional establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y locales que lo integran. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la creación concertada y oficial de Consejos de Cuenca Regionales cuando la cuenca se localice íntegramente dentro del ámbito territorial de la Región de la Libertad, y, de Consejos de Cuenca Interregionales cuando la cuenca se localice dentro del ámbito territorial de la Región de La Libertad y de otra u otras Regiones. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional programar y desarrollar todas las acciones necesarias de

carácter Legal por ante la Autoridad Nacional de Agua (ANA), así como las acciones de coordinación con los Gobiernos Regionales con los que territorialmente se comparten Cuencas Hidrográficas. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que en el plazo de treinta (30) días hábiles elabore el Plan de Trabajo que incluya el cronograma de actividades y requerimientos presupuestales para la creación de cada uno de los Consejos de Cuenca Regionales e Interregionales, debiéndose elevar estos documentos al Consejo Regional de La Libertad para su aprobación. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente 1316028-1

Autorizan Donación a favor de la Compañía General de Bomberos de Trujillo
ACUERDO REGIONAL N° 036 -2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de octubre del 2015. AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA BAJO LA MODALIDAD DE DONACIÓN DE TRES (03) AUTOBOMBAS, UNIDADES DE RESCATE Y LIGERA, ADQUIRIDAS MEDIANTE CONTRATO N° 036-2014-GRLL-GRAB - ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 004-2014-GRLL-GRAB DERIVADA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 019-2013-GRLL GRAB ­ SEGUNDA CONVOCATORIA A FAVOR DE LA COMPAÑÍA GENERAL DE BOMBEROS DE TRUJILLO. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a "Autorizar la transferencia bajo la modalidad de Donación de tres (03) Autobombas, Unidades de rescate y Ligera, adquiridas mediante contrato N° 036-2014-GRLLGRABAdjudicación de Menor Cuantía N° 004-2014-GRLL-GRAB, derivada de la Licitación Pública N° 019-2013-GRLL-GRAB ­ Segunda Convocatoria, a favor de la Compañía General de Bomberos de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Carta Notarial N° 078-2015-GRLLGGR/GRCO de fecha 18 de mayo del 2015, el Gerente Regional de Contrataciones del Gobierno Regional de la Libertad, remite documentos para la inmatriculación de Autobombas a favor de la Compañía de Bomberos al Jefe de Sucursal Trujillo de la empresa Motored S.A.; Que, los bienes a transferir fueron adquiridos por el Gobierno Regional de La Libertad según Contrato N° 036-2014-GRLL-GRAB "Adquisición de Autobombas, unidades de rescate y ligera para la Compañía de Bomberos de Trujillo, a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2014-GRLL-GRAB, derivada de la Licitación Pública N° 019-2013-GRLL-GRABSEGUNDA CONVOCATORIA; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N° IX Sede Lima, mediante esquela de observación a la transferencia de los bienes adquiridos a favor de la compañía de Bomberos de Trujillo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.