Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista. c) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 8º de la presente Ordenanza. d) No presentar el certificado de salud actualizado del can. e) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los Artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006 - 2002-SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Servicios Públicos, y a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1316503-1

estar incorporadas por lo que se ha visto la necesidad de modificar el artículo 4º de la citada Ordenanza agregándolas a fin de que se contemplen dichas actividades; Que, de igual forma se ha podido apreciar que no existía ningún Artículo con relación a la publicidad de las playas como contemplan otras ordenanzas de otros distritos por lo que se ve por conveniente proceder a la incorporación de dicho artículo a efectos de una correcta y completa labor de fiscalización y control; Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 001-2015 de la Comisión de Limpieza Publica, Playas, Parques y Jardines y en uso de las facultades establecidas en los Artículo 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA Nº 157-2011-MSMM QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EXPENDIO DE PRODUCTOS EN LAS ZONAS DE PLAYA DEL BALNEARIO DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO Artículo 1º.- Modificar el Artículo 4º que regula las actividades económicas y expendio de productos en las zonas de playa del balneario durante la temporada de verano, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Actividades que se pueden realizar y productos que pueden expenderse durante la temporada de verano en el balneario: La Municipalidad de Santa María del Mar autoriza en las zonas establecidas en el Artículo 3º el expendio de los siguientes productos y servicios: Venta de Pan Venta de Periódicos y Revistas Venta de Helados y Golosinas Venta de Gaseosas y bebidas no alcohólicas Venta de Accesorios y Souvenirs de Playa Alquiler de Sombrillas y Sillas playeras Alquiler de Kayacs" Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 9º, 10º y 11º que regula las actividades económicas y expendio de productos en las zonas de playa del balneario durante la temporada de verano, en los siguientes términos: "Artículo 9º.- De la publicidad: La Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización autorizará la instalación de anuncios o avisos publicitarios removibles durante la temporada de verano siempre y cuando: No genere contaminación visual No obstruyan la visión en el malecón, acantilados, playas y demás elementos urbanísticos, naturales o artificiales, excepto la publicidad ecológica No obstaculicen la visibilidad de la señalización vial de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles La ubicación de los elementos de publicidad podrá ser determinada por la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización; asimismo en caso de ser necesario, la municipalidad tiene la facultad de reubicar los anuncios publicitarios ya autorizados". "Artículo 10º.- De los eventos públicos con carácter deportivo: Se permitirá la realización de eventos deportivos y la práctica de actividades deportivas dentro de las áreas destinadas a dicho fin en las playas del Distrito de Santa María del Mar, de acuerdo a las características y requerimientos que establezca la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización en cada caso concreto. La autorización permitirá el uso de áreas delimitadas de la playa para el ejercicio de las actividades no desarrolladas en el ámbito marítimo, las que incluyen el aparcamiento de vehículos náuticos motorizados y no motorizados en la playa". "Artículo 11º.- Del cronograma de los eventos deportivos acuáticos en las playas:

Ordenanza que modifica e incorpora artículos a la Ordenanza N° 157-2011-MSMM que regula las actividades económicas y expendio de productos en las zonas de playa del balneario durante la temporada de verano
ORDENANZA 221-2015-MSMM Santa María del Mar, 11 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: Visto el Dictamen Nº 001-2015 de la Comisión de Limpieza Pública, Playas, Parques y Jardines Nº 001 ­ 2015-CLPPPJ, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 11 de noviembre de 2015, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 157-2011-MSMM de fecha 25 de Agosto del 2011 se regulan las actividades económicas y expendio de productos en la zona de playa del balneario durante la temporada de verano del Distrito de Santa María del Mar, la cual consta de 8 artículos y 2 disposiciones finales; Que, en dicha Ordenanza se habrían obviado algunas actividades económicas no consideradas que deberían

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