Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Comisión constituida en la presente Resolución, para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Gobierno Regional La Libertad se instalara en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, finalizando sus funciones cuando se haya culminado con todas etapas establecidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios que conforman la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Gobierno Regional La Libertad y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, para los fines correspondientes. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Gobierno Regional La Libertad: www. regionlalibertad.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Vicegobernador Regional 1316025-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Promueven acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos Aduaneros y Piratería en la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 17 de noviembre de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, los Gobiernos Regionales tiene la finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno del derecho de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ Ley 27867, en este orden de ideas, conforme a sus principios rectores los Gobiernos Regionales también tienen por objeto la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello, promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento del eslabonamiento productivo; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo

y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, a fin de obtener un desarrollo económico regional de forma coherente y eficaz. Que, mediante Ley Nº 27595, promulgada el 13 de diciembre del 2001 y normas modificadas, se crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, actualmente denominada "Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería"; y mediante Ley Nº 29013 ­ Ley que modifica la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería, publicada el 04 de mayo del 2007 en su artículo 2º establece que la Comisión está conformada por representantes de dieciséis entidades del sector público y de la actividad privada y que el Ministerio de la Producción asume la Secretaría Técnica de Comisión. Que, la Comisión de la Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen según el Reglamento Interno de la Comisión aprobada por la R.M. Nº 015-2013-PRODUCE del 02 de enero del año 2013, según el referido Reglamento, las Comisiones Regionales son presididas por los Gobernadores Regionales y, los Comandos Regionales por el Presidente de la Junta de Fiscales o Fiscalía Especializada del Ministerio Público. Que, con Oficio Nº 2204-2015-GR.LAMB/GRDP de fecha 10 de setiembre del 2015, la Gerente Regional de Desarrollo Productivo, propone la aprobación de una Ordenanza Regional la cual promueva la difusión de mensajes de acciones de sencibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y Piratería en la Región Lambayeque. Que, el Informe Legal Nº 629-2015-GR.LAM/ORAJ de fecha 24 de setiembre del 2015, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, brinda opinión favorable para la derivación con los actuados al Consejo Regional, con la finalidad de que sea aprobado por el pleno del consejo Que, mediante Oficio Nº 1239-2015-GR.LAMB./SG. De fecha 28 de setiembre del 2015 el Secretario General del Gobierno Regional de Lambayeque, por encargo de la Presidencia Regional eleva a este despacho el expediente conteniendo la Propuesta de Ordenanza Regional para Promover Acciones de Sensibilización y Concientización para el Rechazo de los Delitos Aduaneros y Piratería en Lambayeque, con la finalidad de ser tratado en el pleno del Consejo. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de promover y generar compromisos específicos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente al fenómeno de la piratería considera necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de Administración Pública Regional, para contener la venta de productos ilegales en el comercio, con el objeto de disminuir sustantivamente éste fenómeno; para tal fin de promover mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de procurar la recuperación del mercado formal que se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos de contrabando y la piratería, debiendo impulsar la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra los ilícitos en materia de Derecho de Autor, derechos conexos y propiedad industrial, así como aquellas que tengan facultades para regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir la piratería y fomentar su recuperación. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- PROMOVER acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos Aduaneros y Piratería en la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Productivo por intermedio de la SubDirección de Industrias y MYPES asuma las siguientes competencias:

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