Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567401

Desarrollo Concertado de la Municipalidad distrital del Rímac, generando como consecuencia la promoción y apoyo a los Autores Locales, Crear una Cadena de Libro e Implementar las Bibliotecas dentro de la jurisdicción del Rímac, por lo cual las Unidades Orgánicas competentes opinan favorablemente respecto de la aprobación del proyecto normativo que resuelve aprobar el "Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital del Rímac período 2016-2021": Que, por otro lado a través de Memorando Nº 1576-2015-GPP-MDR de fecha 16 de noviembre del 2015 la Gerencia de Planificación y Presupuesto, opina favorablemente respecto de la aprobación del proyecto normativo que resuelve aprobar el "Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital del Rímac período 2016-2021", señalando que el mismo cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente para su ejecución; Que, en ese sentido teniendo la opinión favorable de las Unidades Orgánicas competentes, y el Informe Nº 684-2015-GAJ-MDR de fecha 16 de noviembre del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica la cual emite opinión favorablemente respecto de la aprobación de la Ordenanza Municipal que apruebe el "Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital del Rímac período 2016-2021", se deberá remitir al Concejo distrital para la prosecución del trámite de aprobación; Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC PARA EL PERIODO 2016-2021" Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021", dispuesto en el Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, como instrumento obligatorio de Planeamiento y de Gestión de la Política Pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital del Rímac, las Instituciones Públicas Locales, las Organizaciones Sociales y las Organizaciones Privadas. Artículo Segundo.- INCORPORAR, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado (PDLC 2014 al 2030). Artículo Tercero.- OTORGUESE, facultades al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía conforme el Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital del Rímac y demás reglamentación pertinente para la ejecución del "Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021". Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la implementación del "Plan Municipal del Libro y de la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016-2021", en coordinación con otros organismos y unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y Subgerencia de Informática la difusión de la misma en el Portal de Transparencia de la Municipalidad del Rímac. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1316758-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 - 2021 de la Municipalidad de San Isidro
ORDENANZA Nº 411-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 57-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Dictamen N° 10-2015-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte, los Informes N° 0246-2015-0120-OC/MSI, N° 0242-2015-0120-OC/MSI y N° 252-2015-0120-OC/ MSI de la Oficina de Cultura, los el Informes N°07702015-0400-GAJ/MSI y N°0793-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben que los gobiernos locales son entidades que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 11 del artículo 82° de la acotada Ley, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, asimismo el numeral 19 del artículo 82° de la citada Ley N° 29792, prescribe que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas."; Que, por otro lado el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, Aprobado por Decreto Supremo N° 0022014-MC establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad"; Que, en este contexto, a fin de contribuir con el hábito de la lectura por ser un pilar de la educación de toda persona propiciando de esta manera un escenario ideal para el encuentro y participación de los vecinos, es necesario que la Municipalidad de San Isidro cuente con un Plan Municipal del Libro y la Lectura; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

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