Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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las modificaciones en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio 2015, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1316839-1

Que mediante el Informe Nº 162 de Educación y Cultura eleva para el trámite correspondiente el proyecto para la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho Plan para el periodo 2016 ­ 2021. Que, estando a los expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el voto por MAYORIA de los miembros del Consejo, se aprueba lo siguiente : "ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN PARA EL PERIODO 2016- 2021" Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Lurín para el periodo 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la ley de democratización del libro y Fomento de la lectura vigente, elaborado de manera concertada entre la municipalidad distrital de Lurín y las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del libro y la lectura de la Municipalidad Distrital de Lurín para el periodo 2016 ­ 2021, en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Lurín, de las líneas estratégicas. Artículo Tercero.- Crease el Consejo Municipal del Libro y al lectura de la Municipalidad Distrital de Lurín, como Instancia de consulta, coordinación, Concertación, seguimiento y evaluación de la política Pública distrital de promoción del libro y la lectura en el distrito de Lurín. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del consejo Municipal del libro y la lectura de la municipalidad distrital de Lurín. Artículo Cuarto.- El equipo funcional de educación y Cultura u el órgano de línea que haga sus veces es responsable de la implementación del plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurín para el periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras Municipales. Artículo Quinto.- la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y racionalización, son los responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del plan Municipal del Libro y la Lectura de la municipalidad Distrital de Lurín, para el periodo 2016 ­ 2021. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaria general de la Municipalidad distrital de Lurín la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la subgerencia de Informática al órgano de línea que haga a su vez la publicación de la presente Ordenanza en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín: www.municipalidad de lurin.gob.pe POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1316460-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurín para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 304-2015-ML Lurín, 23 de noviembre del 2015 EL ALCALDE JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE LURIN, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Noviembre del presente con el Informe de Educación Nº 162-2015. EC-SGPSBS-GDS/ML, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021. Asimismo el Informe Nº 2204-2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 355-2015GDS/ML promovido por la Gerencia de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley Nº 27680, ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por leyes generales. Que, el numeral 11 del artículo 82, del capítulo II, las competencias y funciones específicas, de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el Gobierno Nacional y los Regionales, en materia de Educación, Cultura, Deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en Provincias, distrito y centros poblados"; Que el numeral 19 del artículo 82 del capítulo II, las competencias y funciones específicas la ley Nº27972, la ley orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el Gobierno nacional y las regiones, en materia de Educación, Cultura, deporte y recreación" Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002 ­ 2014MC, Reglamento de la Ley 30034, ley del Sistema nacional de Bibliotecas, establece que "Los Gobiernos regionales, las municipalidades Provinciales, distritales y de centros oblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 090- 2015ALC/ML se designó al Equipo de la meta 27, de la Gerencia de desarrollo Social se señala la necesidad de contar con un plan Municipal del libro y la Lectura y se designó a los funcionarios encargados de trabajar la Meta 27.

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Encargan a regidor el Despacho de la Alcaldía
ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2015-MDP/C Pachacámac, 19 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

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