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567392 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2015 / El Peruano AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DESCRIPCION DE LA INFRACCION CONDI- CION SANCIÓN PECUNI- ARIA 1.1. Ejercer actividad minera gozando del título de concesión, o se encuentren dentro de un proceso de formalización, sin contar con la Autorización de inicio o reinicio de actividades o sin haber cumplido con gestionar los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1105. PPM* 5 U.I.T. PMA* 3 U.I.T. 1.2. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones ambientales vigentes o en la Declaración de Compromisos. PPM 8 U.I.T. PMA 5 U.I.T. 1.3. Obstaculizar o impedir a la autoridad competente el ejercicio de sus labores de verifi cación y control. PPM/PMA 10 U.I.T. 1.4. Carecer con un registro actualizado, con la información del vendedor de los productos minerales, conforme lo establece la norma respectiva (Plantas de Benefi cio). PPM/PMA 3 U.I.T. 1.5. Negarse injustifi cadamente a entregar la información requerida en el marco de las acciones de verifi cación y control, siempre y cuando el administrado tenga la obligación de contar con dicha docu- mentación. PPM/PMA 5 U.I.T. 1.6. Presentar declaraciones de compromisos falsas, o adulteradas durante la diligencia de verifi cación y control. PPM/PMA 10 U.I.T. 1.7. Realizar actividades mineras de transporte, comercialización y benefi cio de minerales, con terceras personas dedicadas a la extracción ilegal de minerales. PPM/PMA 8 U.I.T. 1.8. Realizar el transporte de minerales incumpliendo las normas de protección ambiental y/o de seguridad aplicables. PPM/PMA 10 U.I.T. 1.9. Construir y/o funcionar una planta de benefi cio de minerales sin autorización de la autoridad administrativa o sin contar con la Constancia de Ingreso del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC). PPM 10 U.I.T. PMA 8 U.I.T. 1.10. Transportar minerales sin portar con la correspondiente guía de remisión y resolu- ción de autorización de inicio o reinicio de actividades o Declaración de Compromisos para sustentar el traslado de minerales. PPM/PMA 3 U.I.T. 1.11. Realizar la compra o venta de minerales a personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro Especial de Comercializa- dores. El comprador y el vendedor estarán obligados a verifi car el origen de las sustancias minerales. PPM/PMA 8 U.I.T. PPM: Pequeño Productor Minero PMA: Productor Minero Artesanal 1316031-1 Declaran de prioridad e interés regional la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad ACUERDO REGIONAL N° 034-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de Octubre del 2015. DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional de La Libertad, relativo a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Estrategia Regional de adaptación al Cambio Climático en la Región de La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 30305, concordante con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales emitir acuerdos al amparo de lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867, el cual estipula que los Acuerdos expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el literal c) del Art. 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales, ”formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivos”; Que, mediante Ordenanza Regional N°020-2008-GR- CGR/CR, se constituyó la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad que tiene como fi nalidad elaborar la Propuesta de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región de la Libertad; Que, por medio de la Ordenanza Regional N° 003-2013-GR-LL/CR, se aprobó la Ordenanza Regional que Aprueba la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región la Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región de La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente 1316030-1