Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diecisiete días del mes de Setiembre del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, a los diecisiete días del mes de Setiembre del año dos mil quince. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1316024-1 DEL GOBIERNO

Establecen disposiciones complementarias para regular la comercialización, transporte y beneficio de minerales en el ámbito jurisdiccional de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2015-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de Setiembre del 2015, el Proyecto de Ordenanza Regional; relativo a Establecer Disposiciones Complementarias para Regular la Comercialización, Transporte y Beneficio de Minerales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el Artículo 10° numeral 1, inc. m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes". Asimismo en el numeral 2, inc. c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la "Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente"; Que, según el inciso c), del Artículo 59°, de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función específica en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el "Fomentar y supervisar las actividades

de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley"; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal establece que la presente Ley tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, el Decreto Legislativo N° 1040, modificatoria del Artículo 14° de la Ley N° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en su Artículo 23º, estipula que "La Concesión de Transporte Minero, confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos"; Que, el mismo texto legal en su artículo 3° ha establecido claramente que la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión; sin embargo en su artículo 4° establece que "...la compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales" y así mismo en su Artículo 52°, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiera lugar; Que, en virtud a la delegación de facultades mediante Ley N° 29815, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo N° 1105, dispositivo que destaca disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, asimismo, establece las diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería informal estableciendo los requisitos, plazos y procedimientos para la formalización de la minería informal. Cabe resaltar la inclusión de la Declaración de Compromisos en la mencionada norma, documento el cual tiene el valor de una Declaración Jurada, con su presentación se dará por iniciado el Proceso de Formalización y en ella el minero informal se compromete a cumplir una serie de obligaciones ambientales; Que, resulta conveniente precisar que a través de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Estado se propuso introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, los cuales venían realizando actividades mineras sin considerar las políticas medioambientales y, sin tener autorización del Estado para realizar actividad; proponiendo la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, siguiendo este propósito, de manera posterior, el Gobierno Nacional emitió los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107, que asignaron a las entidades públicas relacionadas con el sector minero, una serie de competencias y funciones, con la finalidad de erradicar la minería ilegal, de ordenamiento para la formalización y de remediación de impactos ambientales ocasionados por esta actividad; Que, como política de Estado, el objetivo primordial del marco legal precedente era disminuir el crecimiento acelerado de la minería ilegal y, se pretendía la creación de un Proceso de Formalización a través de la dación de un paquete normativo en el que se incluye el Decreto Legislativo N° 1105, sin embargo los resultados no han sido los esperados, por lo que es necesario fortalecer las acciones realizadas hasta el momento, proponiendo ordenar la comercialización, el transporte y beneficio de minerales y/o subproductos, mediante la correcta y regular aplicación de la legislación existente complementándola con ajustes que la hagan efectiva y viable;

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