Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Informe Nº 147-2015-SGEYC-GDH/ MDC, la Sub-Gerencia de Educación y Cultura, señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además, solicita la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 20162021; Que, visto en sesión de la Comisión Permanente de Regidores de Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, el Informe Nº 91-2015GDH/MDC, de fecha 16 de Noviembre del 2105, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Humano emite opinión técnica favorable para que se apruebe el Proyecto de Ordenanza del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas para el periodo 2016 ­ 2021. Que, mediante el Informe Nº 378-2015-GAJ-MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y se recomienda al pleno del Concejo Municipal aprobar el mismo. Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas para el periodo 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Comas, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas para el Periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Comas al 2021. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas corresponde a la Sub Gerencia de Educación y Cultura de la citada Comuna. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación y Cultura es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables de establecer la disponibilidad presupuestal, económica y financiera, respecto al financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto o Resolución,de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo Octavo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano en forma inmediata la Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Comas para el periodo 2016 ­ 2021, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano

correspondiente, la publicación del íntegro del Plan que se aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de noviembre del 2015. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1316764-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Delegan a funcionario las facultades de aprobar modificaciones en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio 2015
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 315-2015 Jesús María, 23 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.1 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la precitada Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDJM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de noviembre de 2015, se aprobaron la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María; emitiéndose en consecuencia, nuevas designaciones de funcionarios; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo que delegue en el señor Gerente Municipal la facultad resolutiva en materia presupuestal, citada en los considerandos precedentes; Estando a lo señalado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º numerales 6) y 20), artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el señor GILMER ANTONIO CACHO CUBA - Gerente Municipal de la Municipalidad de Jesús María, las facultades de aprobar

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