Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1316694-1

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre del 2015, Carta S/N de fecha 25 de Octubre del 2015 e Informe Nº 392-2015-MDP/GAJ de fecha 12 de Noviembre del 2015 emitido por la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE y Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Participación del señor Alcalde en el Primer Congreso Ordinario de la Asociación de Municipalidades del Perú, los días 25, 26, 27 y 28 de Noviembre del 2015, en la Ciudad de Trujillo - La Libertad." CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de Octubre del 2015, la Asociación de Municipalidades del Perú AMPE, remite invitación al Señor Alcalde Hugo León Ramos Lescano, a fin de participar en el "Primer Congreso Ordinario de la Asociación de Municipalidades del Perú" el mismo que se desarrollara los días 26 y 27 de Noviembre del presente 2015, en la Ciudad de Trujillo - La Libertad Que, habiéndose dispuesto la participación del Señor Alcalde, en el "Primer Congreso Ordinario de la Asociación de Municipalidades del Perú", el mismo que resulta de suma importancia, porque se abordaran temas de mucho interés para las autoridades locales, relacionadas con la seguridad ciudadana, inversión, cooperación interinstitucional, prevención de desastres naturales, entre otros. Que, con Informe Nº 392-2015-MDP/GAJ de fecha 12 de Noviembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que (...) se debe poner en conocimiento del Concejo Municipal de Pachacámac, la participación del Señor Alcalde Hugo León Ramos Lescano, en el Primer Congreso Ordinario de la Asociación de Municipalidades del Perú. Asimismo, encargar el Despacho de Alcaldía, al Regidor Maximiliano Oliva Macías, a partir del 25 de Noviembre hasta el 28 de noviembre del presente año. Que, el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades; dispone que (...) en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, el Artículo 41º de la norma citada, señala "(...) los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; En uso de las facultades conferidas en el numeral 35) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades" y con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores se; ACUERDA: Artículo Primero.- PONER en conocimiento del Concejo Municipal de Pachacámac, la participación del Señor Alcalde en el "Primer Congreso Ordinario de la Asociación de Municipalidades del Perú" los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre del 2015, en la ciudad de Trujillo - La Libertad, invitación efectuada por la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del 25 hasta el 28 de Noviembre del año 2015, el Despacho de Alcaldía al Señor Regidor MAXIMILIANO OLIVA MACÍAS, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaria General, el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital del Rímac para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 453-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2015, Informe Nº 684-2015-GAJ-MDR, de fecha 16 de noviembre del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum Nº 1576-2015-GPPMDR de fecha 16 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Memorandum Nº 443-2015-GDHYS-MDR, de fecha 12 de noviembre del 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y el Informe Nº 429-2015-SGECDJ-GDHYS-MDR, de fecha 11 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los numerales 11 y 19 del artículo 82º del Capítulo II, de la Ley Nº 29792, señalan que son competencias y funciones específicas de las municipalidades, compartidas con el Gobierno Nacional y Regional, en materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación: Organizar y sostener Centros Culturales, Bibliotecas, Teatros y Talleres de Arte en Provincias, Distritos y Centros Poblados y promover actividades culturales diversas; Que, el numeral 8, del artículo 9º, de la precitada Ley, señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo en su artículo 40º señala que las Ordenanzas Municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una Biblioteca en su localidad; Que, mediante Memorándum Nº 443-2015-GDHYSMDR, de fecha 12 de noviembre del 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Nº 429-2015-SGECDJ-GDHYS-MDR, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de fecha 11 de noviembre del 2015, señalan que dentro de las Políticas tendientes a fomentar el uso del libro y desarrollar el hábito de la lectura en los vecinos del distrito de toda edad, corresponde realizar diversas actividades, entre ellas la elaboración de un "Plan del Libro y la Lectura", el mismo que deberá encontrarse integrado en el Plan de

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