Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021 de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Isidro como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Cultura la responsabilidad de la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021, en coordinación con las áreas orgánicas municipales competentes. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones relativas a la conformación, funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1316836-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Modifican Ordenanza que norma el régimen de tenencia y registro de canes en el distrito de Santa María
ORDENANZA Nº 218-2015-MSMM Santa María del Mar, 8 de setiembre de 2015 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 08 de setiembre de 2015. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 8 de setiembre de 2015; el Dictamen 001-2015 de la Comisión de Salud, Educación, Cultura y Deporte de fecha 3 de setiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de

los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 90 - 2015/DSP/MSMM de fecha 03 de setiembre de 2015, el Director de Servicios Públicos, solicita la modificación de los Artículos 21º y 22º de la Ordenanza Nº 156-2011-MSMM. Que, el numeral 4.2 del Artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; 006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/ DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes. Que, mediante Informe Nº 107-2015-OAJ/MSMM de fecha 3 de setiembre de 2015, la Jefa de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de la modificación de los Artículos 21º y 22º de la Ordenanza Nº 156-2011-MSMM e indica a su vez que la modificación efectuada es concordante con la Ley del Régimen Jurídico de Canes, su reglamento, La Ley General de Salud y la Ley de Protección a los animales domésticos. Que, mediante Informe Nº 060 A -2015-OAT/MSMM de fecha 4 de setiembre de 2015, el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, opinó favorablemente sobre la modificación de los Artículos 21º y 22º de la Ordenanza 156-2011. Que, el Concejo Municipal de Santa María del Mar mediante Ordenanza Nº 156-2011-MSMM, aprobó la Ordenanza que norma el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de Santa María del Mar que fue publicada el siete de setiembre de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 21º Y 22º DE LA ORDENANZA Nº 156 - 2011, ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 21º y 22º de la Ordenanza Nº 156-2011 que aprueba la ordenanza que norma el régimen de tenencia y registro de canes en el distrito de Santa María, de acuerdo a los siguientes textos: Artículo 21º.- Son infracciones leves, sancionadas con multas equivalentes al 10% de una UIT, las siguientes: a. No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal b. No portar el documento de identificación del animal al ser conducido en lugares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. c. No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos. d. No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente Ordenanza. e. Conducir al can sin correa y/o bozal en espacios públicos, de aquellos no contemplados en el Artículo 5 de la presente ordenanza. Artículo 22º.- Son infracciones graves, sancionadas con multa de 20 % de una UIT, las siguientes: a) Conducir canes por la vía pública sin correa y/o bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 5 de la presente Ordenanza. b) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal: sanción aplicable

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