Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; y en artículo 192° inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24°), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26°); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el artículo 9° de la Ley N° 29976 -- que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción) en su artículo 9° inciso 1 establece que, "los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (...)"; Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupción ­ encargada de articulación de esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción ­ realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción; así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional; Que, a través del Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de La Libertad se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Setiembre del año dos mil quince, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación de Acta. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

f) El Jefe de la Oficina Regional de Control ­ Trujillo. g) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de La Libertad y el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, un representante de la sociedad civil y un representante del sector empresarial actuarán en calidad de observadores, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- Funciones La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región La Libertad. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región La Libertad. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. e) Coordinar con las Comisiones Locales Anticorrupción de la Región La Libertad, la ejecución de la política y el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. f) Exponer ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional y Regional de Lucha contra la Corrupción. g) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad, y la ética en la función pública. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad no es una instancia de investigación de casos de corrupción, sino promueve el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos, mediante la sensibilización y mayor conocimiento de los perjuicios de la corrupción, constituyendo una instancia que impulsa y exige a las autoridades competentes el cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- Instalación La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad se instalará en el plazo de 15 días hábiles, posterior a la acreditación de los representantes ante la Secretaría Técnica. Articulo Quinto.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad será convocada y presidida en la primera sesión por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Sexto.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo de un funcionario designado por el Gobierno Regional de La Libertad, quien ejecutará los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, así como asumirá la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines. Artículo Septimo.- Reglamento La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendarios posterior a su instalación. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Primero.- Creación y finalidad de la Comisión Crear la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad se encuentra conformada por: a) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad. b) El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad. e) El Gobernador Regional de La Libertad.

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