Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

562840 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban la exoneración del proceso de selección por la causal de "proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos", para la contratación del servicio de "Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de Fiscalías Distritales de Miraflores"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2015/MM
Miraflores, 24 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el Artículo 20, literal e) del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. De igual modo, el Artículo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008EF, que aprueba el Reglamento del citado dispositivo, y sus modificatorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, de igual modo, según el Artículo 21 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Ello se condice con lo previsto en el Artículo 133 de su Reglamento, el cual indica que el acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración; Que, en concordancia con lo expresado, el Artículo 135 del mencionado Reglamento, prescribe que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1017, y que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Cabe precisar que la contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con Memorándum Nº 803-2015-GSC/MM del 01 de setiembre de 2015, solicita la contratación del arrendamiento de inmueble para implementación de las oficinas que se

instalarán para el funcionamiento de la Fiscalía Distrital en Miraflores, en virtud del compromiso asumido por la Municipalidad de Miraflores según el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 068-2015/MM de fecha 18 de agosto de 2015; adjuntando para ello los términos de referencia y condiciones mínimas de la contratación; Que, sobre el particular y conforme se corrobora con la documentación respectiva, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial realizó el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, estableciéndose como valor referencial el monto total de S/.334,800.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), por treinta y seis (36) meses de arrendamiento de inmueble; monto determinado en base a los términos de referencia de la contratación. Adicionalmente se aprecia que, del referido estudio se determinó considerar solamente la fuente de "cotizaciones actualizadas" de inmuebles en alquiler situados en el distrito, además que no existe pluralidad de potenciales postores que ofrezcan el alquiler del inmueble solicitado; señalando que solo la propuesta del alquiler del inmueble ubicado en Av. Del Ejército Nº 740, Miraflores, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Aníbal Federico Prentice de Lama y Patricia Elena Webb Linares, de acuerdo a la Partida Nº 46850637 (de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), es el único que cumple con las características requeridas por el área usuaria, por lo cual recomienda gestionar, ante el Concejo Municipal, la emisión del acuerdo de concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, de conformidad con el inciso e) del Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, igualmente es oportuno considerar lo señalado por la Subgerencia de Presupuesto, en el Memorándum Nº 351-2015-SGP-GPP/MM del 10 de setiembre de 2015, del cual se advierte que existe cobertura presupuestal para el servicio de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Fiscalía Distrital en Miraflores, por los meses de octubre a diciembre del presente ejercicio fiscal, hasta por el valor referencial de S/.27,900.00 (Veinte Siete Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), además que el importe diferencial (S/.306,900.00) será previsto en la etapa de ejecución del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, así como en la etapa de Programación y Formulación de los Presupuestos de los años 2017 y 2018 respectivamente; Que, en razón de lo expuesto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala en el Informe Técnico Nº 35-2015-GSC/MM del 11 de setiembre de 2015, que para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y la Municipalidad Distrital de Miraflores, se advierte la necesidad y procedencia de exonerar el proceso de selección para el arrendamiento de inmueble para funcionamiento de la Fiscalía Distrital de Miraflores, por el valor de S/.334,800.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), por el plazo de ejecución contractual de treinta y seis (36) meses de alquiler de inmueble. En ese sentido, la Gerencia de Logística y Control Patrimonial, en el Informe Nº 856-2015-SGLCP-GAF/MM del 11 de setiembre de 2015, concluye que por las razones expuestas se advierte la necesidad y procedencia de exonerar el proceso de selección para la contratación del servicio de "Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de Fiscalías Distritales de Miraflores", del inmueble ubicado en la Av. Del Ejército Nº 740 del distrito de Miraflores, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Aníbal Federico Prentice de Lama y Patricia Elena Webb Linares, por el valor de S/.334,800.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), en las fuentes de financiamiento correspondientes; Que, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 2572015-GAJ/MM del 14 de setiembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que estando a lo señalado en el Memorándum Nº 803-2015-GSC/MM, Informe Técnico Nº 35-2015-GSC/MM e Informe Nº 856-2015-SGLCP-GAF/ MM, resulta procedente la aprobación de la exoneración por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, del proceso de selección para el "Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de Fiscalías Distritales de Miraflores", del predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 740 del distrito de Miraflores, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Aníbal Federico

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