Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

b) Pagar con cargo a los recursos de la contribución del GOBIERNO, los costos del transporte a Perú del personal indicado en las columnas "SG/OEA" y "C-SG/OEA" del Anexo I de este Acuerdo, incluidos los gastos terminales y viáticos correspondientes; de la documentación referente a los temas que tratará la REUNIÓN y del traslado del material y equipo necesario. c) Obtener y proporcionar a pedido y por cuenta del GOBIERNO, los materiales, servicios y equipos necesarios que, conforme al Anexo III, no estén disponibles en el país. El aumento correspondiente en el costo real total previsto en el Artículo 2 será por cuenta del GOBIERNO. Los gastos que para estos efectos lleve a cabo la SECRETARÍA GENERAL estarán sometidos a los trámites dispuestos en los Artículos 3 y 4 de este Acuerdo. Artículo 9. El uso de todo material de imagen institucional tales como nombre, logo oficial, eslogan, sello u otros, en relación a la REUNIÓN, serán utilizados exclusivamente por el país anfitrión, de común acuerdo con la SECRETARÍA GENERAL, para propósitos de la REUNIÓN. El logo oficial, sello e imágenes institucionales de la OEA son de uso exclusivo, y, por tanto, el uso de los mismos por el GOBIERNO en cualquier material promocional de la REUNIÓN debe ser aprobado previamente por la SECRETARÍA GENERAL. CAPÍTULO III PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 132 al 136 de la Carta de la OEA y las disposiciones del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ el 20 de diciembre de 1960, y el Acuerdo entre el Gobierno de la República Peruana y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 07 de diciembre de 1964, el GOBIERNO concederá y reconocerá a la OEA y sus órganos, a las delegaciones de los Estados miembros de la OEA, a las autoridades de la OEA y a los funcionarios de la SECRETARÍA GENERAL, los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones durante la REUNIÓN, así como independencia y autonomía administrativa necesarias para el desempeño de las funciones del personal local asignado a la SECRETARÍA GENERAL durante la REUNIÓN. Sólo para los fines de este Artículo, se incluyen en la definición de funcionarios de la OEA a los intérpretes, traductores y otros expertos contratados por la SECRETARÍA GENERAL en el exterior para prestar servicios a la REUNIÓN. Con relación a los funcionarios de nacionalidad peruana, estos privilegios e inmunidades de carácter funcional se aplicarán en la medida permitida por la Constitución y las leyes nacionales del Perú. Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10 de este Acuerdo, las delegaciones de los Observadores Permanentes de la OEA e invitados especiales a la REUNIÓN gozarán de las cortesías necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 12. El GOBIERNO autorizará la entrada y salida del país, exentos de impuestos, de equipos, suministros, materiales de consumo y otros elementos fungibles y la documentación que envíe la SECRETARÍA GENERAL, los cuales serán remitidos a nombre de la SECRETARÍA GENERAL de la Organización de los Estados Americanos, Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20268423282, para la celebración de la REUNIÓN desde la Sede de la Organización en Washington, D.C., con el fin de satisfacer las necesidades de los servicios de Secretaría, Conferencias, Protocolo, Prensa y Comunicaciones y otros eventos organizados por la SECRETARÍA GENERAL para la celebración de la REUNIÓN. CAPÍTULO IV COORDINACIÓN Artículo 13. La organización, administración y funcionamiento operativo de la REUNIÓN, de acuerdo con el Artículo 112 (d) de la Carta, estarán a cargo de la SECRETARÍA GENERAL a través de un Coordinador de la SECRETARÍA GENERAL, en adelante CSG, designado para tal efecto.

Artículo 14. El GOBIERNO designará, a su vez, un Coordinador Nacional, en adelante CN, quién deberá coordinar con el CSG en lo relativo a las necesidades de infraestructura, logística y servicios operativos necesarios para la adecuada realización de la REUNIÓN. Los coordinadores de ambas Partes serán responsables de identificar, obtener y suministrar todas las facilidades de infraestructura, logística y servicios operativos, así como el apoyo que corresponde proporcionar al GOBIERNO según lo estipulado en el presente Acuerdo y sus Anexos, incluyendo los espacios adecuados y el apoyo necesario para la administración, servicios adecuados de protocolo, seguridad, custodia, alojamiento, instalaciones, transportes, etc., para las actividades y eventos oficiales en el marco de la REUNIÓN. Artículo 15. El CN establecerá sistemas de control de responsabilidad y seguridad para la custodia del equipo, materiales y suministros que se requieran para el desarrollo de la REUNIÓN. Sin perjuicio de esta responsabilidad del GOBIERNO, los coordinadores de ambas Partes podrán autorizar a uno o más miembros de su personal para certificar el recibo de materiales o equipos destinados a la otra parte. En tal caso, los coordinadores establecerán de manera conjunta los mecanismos que sean necesarios para garantizar la seguridad de dichos materiales y equipos. Artículo 16. La SECRETARÍA GENERAL administrará los recursos destinados para la REUNIÓN con estricto apego al presupuesto convenido entre las Partes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17. Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo se entenderá como una renuncia expresa o implícita a los privilegios de los que gozan las Partes, conforme lo dispuesto en el Artículo 10. Artículo 18. Las Partes intentarán resolver amigablemente cualquier controversia que surja entre ellas relacionada con el cumplimiento o interpretación del presente Acuerdo. Si ello no fuera viable, las diferencias serán resueltas por un procedimiento arbitral acordado entre las Partes. La ley aplicable a este Acuerdo y al procedimiento arbitral y el sitio del arbitraje también serán los que convengan de común acuerdo. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria. Artículo 19. Las modificaciones a este Acuerdo y los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integral del mismo, sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Toda modificación entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 de este Acuerdo." Artículo 20. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota Diplomática mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique al Secretario General de la Organización, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico para su puesta en vigencia, conforme lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00), y sus efectos continuarán hasta que se hayan cumplido las obligaciones pactadas en ese instrumento. Artículo 21. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta (30) días. No obstante, la terminación de este Acuerdo no afectará el pago de los contratos y obligaciones asumidas antes de la fecha de notificación, salvo que las Partes decidan lo contrario. Artículo 22. La vigencia de los Artículos 10 y 18 sobrevivirá la expiración o la terminación de este Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente auténticos, en las ciudades de Lima, a los 08 días del mes de septiembre de 2015 y Washington D.C., a los 10 días del mes de septiembre de 2015. José Luis Pérez Guadalupe Ministro del Interior Por el Gobierno de la República de Perú Luis Almagro Secretario General Organización de los Estados Americanos

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